STSJ Canarias 1102/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1102/2020
Fecha30 Septiembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000528/2020

NIG: 3501644420190007334

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001102/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000721/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Juan Pedro ; Abogado: JOSE MARTIN BARRACHINA GOMEZ

Recurrido: BINTER CANARIAS SA; Abogado: ISABEL HERRAEZ THOMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por las Ilmas. Sras. Magistradas Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, Dª. MARINA MAS CARRILLO y Dª. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000528/2020, interpuesto por D. Juan Pedro, frente a Sentencia 000036/2020 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000721/2019-00 en Reclamación de Cantidad siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por BINTER CANARIAS SA, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado D. Juan Pedro y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria el 24 de enero de 2020 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Juan Pedro presta servicios para BINTER CANARIAS S.A., con una antigüedad de 26 de junio de 2018, categoría profesional de Tripulante Técnico (grupo profesional copiloto Nivel A).

Teniendo su Centro de Trabajo en la Base del aeropuerto de Gran Canaria.

SEGUNDO

En fecha 25 de octubre de 2018 Juan Pedro y BINTER CANARIAS S.A., f‌irman contrato en el que se estipula que el 17/05/18 BINTER CANARIAS S.A. concedió a Juan Pedro préstamo de 22.000€ para obtener la habilitación de ATR 72.

En el contrato de 25/10/18 se acuerda una situación de excedencia voluntaria especial.

TERCERO

El 26 de junio de 2018 se suscribió contrato en practicas con vencimiento del 25 de diciembre de 2018.

CUARTO

En las condiciones de amortización del préstamo se pactó amortización de capital por la que en el ultimo día natural el demandado transfería a la cuenta de Binter la cuota de amortización del préstamo que hasta la fecha se venia descontando de la nomina mensual.

QUINTO

El 17/11/18 el demandado causó baja voluntaria.

SEXTO

En la clausula 5º del contrato de préstamo se establecía que "en el supuesto de que el tripulante dejara de realizar los servicios de vuelo para Binter, directa o indirectamente, por su voluntad, por no consentir en la renovación o suscripción de contrato en similares condiciones o la adscripción a la plantilla de la empresa o por despido procedente antes del vencimiento del préstamo, éste vencerá de forma anticipada, quedando obligado D. Juan Pedro a ingresar en la cuenta corriente de Binter, en un plazo de 30 días, el importe del préstamo pendiente amortizar.

SEPTIMO

El importe del préstamo pendiente asciende a 21.083,32€.

OCTAVO

Se intentó la conciliación previa con el resultado de sin efecto".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por BINTER CANARIAS S.A. contra Juan Pedro ; CONDENANDO a Juan Pedro a abonar a BINTER CANARIAS S.A. la cantidad de 21.083,32€, mas el interés legal".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por D. Juan Pedro, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos es demandante Binter Canarias, S.A., compañía aérea que opera esencialmente con aeronaves ATR-72.

Demandado es D. Juan Pedro, de profesión piloto comercial, vinculado a Binter Canarias S.A. a través de contrato de trabajo en prácticas, en cuya cláusula tercera se establece una duración desde el 26 de junio de 2018 hasta el 25 de diciembre de 2018, seis meses; en situación de excedencia voluntaria especial para la incorporación a la empresa con la que Binter tuviera concertada en cada momento los contratos de puesta a disposición para atender la ruta Funchal-Puerto Santo; y baja voluntaria en Binter con fecha 17 de noviembre de 2018.

La demanda tiene por objeto reclamar la parte de un préstamo que Binter habría concedido al Sr. Juan Pedro que, se dice, equivaldría al precio de la habilitación de tipo ATR-72 y que aparece formalizado en un documento rubricado "Precontrato laboral y contrato de préstamo" suscrito el 17 de mayo de 2018, con las modif‌icaciones ref‌lejadas en el acuerdo de 25 de octubre de 2018, que regula las condiciones de la excedencia voluntaria especial.

La reclamación se sustenta concretamente en la cláusula quinta del acuerdo, que prevé el supuesto de que "el tripulante dejara de realizar los servicios de vuelo para Binter, directa o indirectamente, por su voluntad. "En tal caso, el préstamo "vencerá de forma anticipada, quedando obligado D. Juan Pedro a ingresar en la cuenta corriente de Binter, ..., y en un plazo de 30 días, el importe del préstamo pendiente de amortizar".

Las cláusulas primera a séptima del "Precontrato laboral y contrato de préstamo" estipulan:

"PRIMERO. CONTRATO LABORAL

Una vez obtenida por EL TRIPULANTE TÉCNICO la licencia con la habilitación del ATR-72 a la que se hace referencia en el exponendo III, BINTER CANARIAS contratará en el plazo de 1 mes a EL TRIPULANTE TÉCNICO, de acuerdo al vigente convenio en el nivel ENTRADA, Categoría y Grupo profesional Piloto, especialidad Copiloto.

SEGUNDO

PRÉSTAMO

Una vez f‌irmado el contrato laboral mencionado en el punto anterior, BINTER CANARIAS concederá a EL TRIPULANTE TÉCNICO un préstamo con las siguientes condiciohnes:

IMPORTE: Será el precio de la Habilitación del ATR 72 facturada a EL TRIPULANTE TÉCNICO por la ATO de BINTER CANARIAS.

Paralelamente, BINTER CANARIAS se hará cargo, en su nombre, del importe de la referida factura por la formación de habilitación.

INTERÉS: Interés legal del dinero que se devengará y abonará mensualmente.

AMORTIZACIÓN:

  1. 50 % en cuotas mensuales de igual importe durante cuatro años.

  2. 50 % a pagar en una sola cuota, al f‌inal del cuarto año.

EL TRIPULANTE TÉCNICO autoriza expresamente en este acto a la Empresa a que estas cuotas e intereses puedan ser retenidas por BINTER CANARIAS de los importes devengados por el contrato laboral, tanto por salarios y liquidación/f‌iniquito, como del importe de una eventual indemnización por la extinción de su contrato de trabajo.

Asimismo EL TRIPULANTE TÉCNICO se obliga a ingresar, en un plazo de 30 días, en la cuenta corriente que la empresa le indique, la diferencia adeudada, en el supuesto que la retención practicada por la empresa no fuera suf‌iciente para saldar el préstamo.

VENCIMIENTO ANTICIPADO: En el caso de que EL TRIPULANTE TÉCNICO causara baja voluntaria en la empresa o fuera objeto de despido disciplinario procedente, antes del vencimiento del préstamo, este vencerá anticipadamente, con las consecuencias indicadas en los dos párrafos inmediatamente anteriores, en cuanto al descuento y retención para el cobro de lo adeudado (cuotas e intereses) a la Empresa por ese concepto a esa fecha.

TERCERO

COMPLEMENTO DE NÓMINA POR INTERESES DEL PRÉSTAMO.

Mientras EL TRIPULANTE TÉCNICO tenga contrato laboral vigente en BINTER CANARIAS, y hasta un máximo de cuatro años, este recibirá como complemento a las remuneraciones pactadas en el contrato laboral, el importe equivalente a los intereses devengados por el presente préstamo.

CUARTO

PRIMA EN NÓMINA POR PERMANENCIA.

Dadas las especiales circunstancias que concurren en el presente contrato, cuando se cumplan cuatro años de antigüedad en la empresa, EL TRIPULANTE TÉCNICO tendrá derecho a un único pago en concepto de PRIMA POR PERMANENCIA equivlanete al 50 % del importe del préstamo concedido. Este importe, que se devengará por una sola vez de permanecer al trabajador de alta en la empresa a la fecha de cumplimiento de los referidos 4 años, se aplicará precisamente a la amortización del préstamo pendiente en ese momento.

QUINTO

NO CONTRATACIÓN O RESOLUCIÓN UNILATERAL DE BINTER CANARIAS DEL CONTRATO LABORAL SALVO POR DESPIDO PROCEDENTE.

En el caso de que la empresa no hiciese efectiva la contratación 30 días después de la fecha de vencimiento del plazo que se def‌ine en el acuerdo Primero o rescindiera, de forma unilateral, el contrato laboral antes de cuatro años, salvo por despido disciplinario procedente, el trabajador tendrá derecho, además de a la indemn8ización que le corresponda, a un único pago complementario equivalente al 50 % del importe del préstamo concedido. Este importe se aplicará a la amortización del préstamo pendiente en ese momento.

En este caso, el importe pendiente de amortizar del préstamo se seguirá amortizando en cuotas mensuales de idéntico importe durante el plazo restante de los cuatro años, conforme a lo estipulado en la cláusula segunda, punto relativo a la amortización, apartado a). Dichas cuotas mensuales deberá ingresarlas en la cuenta corriente que la compañía le indique.

SEXTO

NO OBTENCIÓN DE LA HABILITACIÓN.

En el caso de que la habilitación del ATR-72 no se obtenga en el plazo de cuatro meses desde la f‌irma del presente contrato, este documento quedará sin efecto en todos sus términos...

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