STSJ Comunidad de Madrid 864/2020, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2020
Número de resolución864/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0018706

Procedimiento Recurso de Suplicación 423/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 435/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 864/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 423/2020, formalizados por el LETRADO D. TOMAS GONZALEZ GARCIA en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, y por el LETRADO D. JORGE JUAN GANDARA MAEZTU, en nombre y representación de Dña. Apolonia contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 435/2012, seguidos a instancia de Dña. Apolonia contra AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, Dª. Bibiana y D. Daniel, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora prestaba servicios para el AYUNTAMIENTO demandado como Técnico de Gabinete de Prensa, con antigüedad de 11 de diciembre de 2006 y salario bruto anual de 26.628 €. El salario bruto no reducido es de 27.770,16 €

SEGUNDO.- El 15 de febrero de 2012 le ha sido notif‌icado Decreto de la misma fecha, f‌irmado por el Secretario Municipal, comunicándole el despido por causas objetivas en base a la Resolución de 03 de febrero de 2012 de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid por la que se autoriza el Expediente de Regulación de Empleo NUM000 para la extinción de 39 contratos de trabajo del AYUNTAMIENTO.

TERCERO.- Agotó la vía previa.

CUARTO.- La actora se encontraba en situación de reducción de jornada por cuidado de familiar.

QUINTO.- La actora no discute los criterios de afectación, sino la aplicación de los mismos.

SEXTO.- Se le abonaron como indemnización 8.020,60 € mediante cheque nominativo a su favor, de fecha 15 de febrero de 2012.

SÉPTIMO.- La actora reconoce que el ERE es conforme a derecho.

OCTAVO.- Los criterios eran:

1.- Personal de naturaleza laboral y eventual de libre designación.

2.- Se excluyen los puestos vinculados a una subvención, porque si se elimina el puesto se elimina la subvención.

3.- Eliminar los puestos vinculados a actividades impropias de un Ayuntamiento.

4.- Mantener a los indef‌inidos.

5.- Prioridad de permanencia en el empleo (delegados sindicales y representantes de los trabajadores)

6.- La manera en que han accedido los trabajadores, antigüedad, coste económico, primando la mayor antigüedad y,

7.- La discriminación por razón de creencias, etc.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. Apolonia contra AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA debo declara y declaro nulo el despido el despido de la actora y debo condenar y condeno a la parte demandada a la inmediata readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión. Y con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. Apolonia contra la COMUNIDAD DE MADRID, por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo en la instancia a la misma. Y debo condenar y condeno a los codemandados D./Dña. Bibiana, D./ Dña. Elisenda, y D./Dña. Daniel a estar y pasar por tal declaración al no realizar solicitud alguna la demandante respecto de los mismos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron ambos recursos de suplicación por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, y por la parte demandante Dª. Apolonia formalizándolos posteriormente; habiendo sido impugnado el de la demandada por la actora.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/08/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, de fecha 12 de noviembre de dos mil dieciocho, en procedimiento de despido 435/2012 estima la demanda de la actora contra el AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA y declara nulo su despido con condena a los codemandados Doña Bibiana y Don Daniel en los términos que expresa el fallo, que es recurrido en Suplicación tanto por el Ayuntamiento de Collado Villalba como por la actora Doña Hortensia .-

SEGUNDO

Recurso Interpuesto por la Representación letrada del Ayuntamiento de Collado Villalba.

  1. - Excepción procesal de inadecuación del procedimiento seguido en las presentes actuaciones.

Se argumenta por el Ayuntamiento recurrente que no nos encontramos ante la impugnación individual de un ERE tramitado conforme a lo regulado en el art. 124 de la LRJS

En este sentido, se alega que el apoyo de la pretendida declaración de inadecuación de procedimiento descansa en la fecha en la que el Ayuntamiento promovió el ERE y aquella en la que se ha dictado la Resolución Administrativa que aprueba la extinción del contrato del personal afectado por el mismo, en el que la actora estaba incluida.

Así dicha afectación se la realizado por Resolución de 3 de febrero de 2012, dictada por la Dirección General de...

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