STSJ Comunidad de Madrid 1037/2020, 25 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1037/2020
Fecha25 Noviembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0059417

Procedimiento Recurso de Suplicación 479/2020 M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 25/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 1037/2020

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 479/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS MARTINEZ CEBRIAN en nombre y representación de D./Dña. Josefa, contra la sentencia de fecha 16/01/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 25/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Josefa frente a COMITE DE ENLACE DE LA CITRICULTURA MEDITERRANEA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El 03 de julio de 2006 la actora y el CLAM suscribieron un contrato en el que se hace constar que es especial de Alta Dirección, por el que la hoy actora prestaría servicios como Secretaria General Adjunta, asumiendo los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la misma, relativos a los objetivos generales de aquélla, con autonomía y plena responsabilidad, bajo los criterios y las instrucciones directas del Órgano Superior de Gobierno y Administración de la empresa. En ese marco de cometidos asumirá las funciones contempladas en los estatutos de la empresa. La retribución bruta anual que consta en tal contrato es de 60.588,96 €, en 14 pagas iguales. En su cláusula novena consta que la demandante habría de preavisar con una antelación de tres meses cuando la relación laboral se extinguiera a instancia de la misma, salvo que la extinción fuera debida a incumplimiento contractual grave del empresario. En la cláusula undécima consta que el empresario podría desistir libremente de la relación laboral especial, debiendo preavisar con la antelación f‌ijada en la cláusula novena, y que en caso de incumplimiento del preaviso la demandante tendría derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al periodo de preaviso incumplido.

A efectos del cálculo de la indemnización por despido el salario bruto anual de la actora es de 76.174,05 € con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO.- Tal como se acordó en el Consejo de Dirección celebrado en Madrid el 17 de julio de 2006 y ratif‌icado en el celebrado en Atenas el 18 de octubre de 2006, así como en la Asamblea General Ordinaria de la misma fecha y lugar, se nombró a la hoy actora Secretaria General del CLAM con efecto a partir del 01 de enero de 2007.

TERCERO.- El CLAM (COMITE DE ENLACE DE LA CITRICULTURA MEDITERRANEA) fue creado conforme a los acuerdos adoptados en Taormina (Italia) en marzo de 1950 y constituido def‌initivamente en septiembre de 1.954 en Paris con los siguientes f‌ines:

a) Establecer un enlace entre los organismos profesionales productores, industriales y comerciales de la citricultura mediterránea, con objeto de coordinar los esfuerzos destinados a salvaguardar los intereses de esta economía, mantener su prosperidad y aumentar el consumo de sus productos.

b) Estudiar y recomendar las medidas destinadas a evitar una competencia desleal en los mercados.

c) Promover, coordinar y fomentar los estudios .y las investigaciones de conjunto o separadas, elaborar normas de calidad y tomar cualquier iniciativa para mejorar los métodos de cultivo, de producción, de lucha contra las enfermedades de los agrios, de embalaje, de confección de los frutos y de su comercialización para aumentar el consumo.

d) Estudiar y perfeccionar los procedimientos técnicos para la industrialización de los agrios, elaborar las normas de calidad para sus derivados y mejorar la comercialización de los mismos.

e) Promover una difusión ef‌icaz de los estudios y medios susceptibles de aumentar el consumo de los agrios.

f) Organizar Congresos y participar en todas las manifestaciones internacionales de interés para la citricultura.

g) Asegurar entre los países Miembros el intercambio de informaciones de actualidad, útiles para el perfeccionamiento de la producción, de la transformación industrial y del comercio de los agrios.

h) Informar a los Organismos Internacionales de los problemas relativos a la citricultura mediterránea.

i) Participar, eventualmente, en los trabajos de los Organismos Internacionales que se ocupan de cuestiones citrícolas.

El CLAM estaba constituido por las Secciones Nacionales creadas en los diferentes países interesados en las cuestiones citrícolas mediterráneas y que se hubieran adherido a sus Estatutos. Su ámbito de actuación comprendía todo el territorio nacional. La sede Madrid era calle de la Princesa, núm. 1.

Las Secciones Nacionales podían ser: a) Miembros Productores, y b) Miembros Importadores.

Las Secciones Nacionales Miembros del CLAM tenían como obligación satisfacer puntualmente sus obligaciones f‌inancieras según se acordara por la Asamblea General, suministrar, en la medida de lo posible,

los datos e infracciones que les sean solicitados por la Secretaría General, colaborar con esta para promover y organizar las reuniones de las Asambleas Generales, los Consejos de Dirección, los Congresos Internacionales y cualquier otra manifestación decidida por la Asamblea General, y contribuir a la realización de todas las otras actividades emprendidas por el CLAM. Toda Sección Nacional perdería su calidad de Miembro si no respetaba los compromisos adoptados. La Asamblea General ordinaria se componía de todas las Secciones Nacionales adheridas. En su artículo XIII, referido al Consejo do Dirección, se establece: El Consejo de Dirección del Comité se compone de: Un Presidente, Varios Vicepresidentes, Los Ex-Presidentes del CLAM, Un representante de cada Sección Nacional de los Países productores, Dos representantes de los países importadores, Un Delegado de cada Comisión, y El Sectario General. El Presidente y el Secretario General del CLAM pertenecerían a una Sección Nacional de los países productores.

CUARTO.- El Sectario General era nombrado por la Asamblea General de una lista de varios candidatos, presentada por la Sección Nacional Española, por un período y en las condiciones que la Asamblea decidiera, y la misión del Sectario General era: Someter a la Comisión de Finanzas el ante-proyecto de presupuesto para los ingresos y los gastos, y ejecutarlo previa aprobación del Consejo de Dirección y de la Asamblea General. Asegurar la ejecución de las decisiones del Presidente, las del Consejo de Dirección y de la Asamblea General. Llevar, bajo su responsabilidad, la contabilidad del CLAM y rendir cuenta de su gestión f‌inanciera a la Asamblea General al f‌inal de cada ejercicio. Guardar los archivos. Redactar las Actas de las reuniones del Consejo de Dirección y de la Asamblea General, las últimas de las cuales deberán ser f‌irmadas por el Presidente y por él mismo. El Secretario General enviará copias certif‌icadas conformes a todos los Presidentes de las Secciones Nacionales y de las Comisiones, y ejecutará cualquier otra misión que le haya sido encomendada por el Consejo de Dirección, por la Asamblea General o por el Presidente.

QUINTO.- El Patrimonio del CLAM estaría constituido por los ingresos previstos en su presupuesto, por sus bienes muebles o inmuebles y por los donativos que pudiera recibir. El Patrimonio fundamental era de 293.961,50 Pesetas.

SEXTO.- El proyecto de presupuesto preparado por el Secretario General debería someterse a la Comisión de Finanzas para ser presentado a la Asamblea General.

SÉPTIMO.- Por el Ministerio de la Gobernación, Dirección General de Política Interior y Asistencia Social, Sección Asociaciones, con fecha 23 de septiembre de 1970, se hizo constar que por el Director General, visto el expediente sobre reconocimiento del CLAM, por delegación del Excmo. Sr. Ministro había tenido a bien reconocer la licitud y determinación de los f‌ines del CLAM de esta capital (Madrid) vista la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, el Decreto de 20 de mayo de 1965, la Orden de 25 de junio del mismo año y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

OCTAVO.- El 30 de septiembre de 1970, Ref. Asociaciones 1.357, fue inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones el CLAM, sita en Calle Princesa 1 (Torre de Madrid)

NOVENO.- Los Estatutos del CLAM fueron modif‌icados y ratif‌icados en la Asamblea General del CLAM el 17 de octubre de 2006, celebrada en Atenas (Grecia) y en ellos consta que el Presidente podrá) delegar sus poderes en uno de los Vicepresidentes o...

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