STSJ Aragón 658/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución658/2020
Fecha28 Diciembre 2020

Sentencia número 000658/2020

Rollo número 629/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 629 de 2020 (Autos núm. 117/2020), interpuesto por la parte demandada OPEL ESPAÑA SLU contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza de fecha 30 de julio de 2020, siendo demandante Dª Petra y codemandados TRADISA GREEN PARC SL, BERGE GEFCO SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en materia de despido. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Petra, contra Opel España S.L.U. otros ya nombrados, en materia de despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 30 de julio de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Petra, contra las empresas TRADISA GREEN PARC S.L., BERGE GEFCO S.L. y GENERAL MOTORS ESPAÑA S.L.U., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL:

  1. - debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de 1 de enero de 2020 efectuado por parte de la demandada GENERAL MOTORS ESPAÑA S.L.U, a quien que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta 11.02.2012 y de 33 días de salario por año de servicio a partir de dicha fecha, cifrada en 24.535,80 €, cuya opción deberá la demandada GENERAL MOTORS ESPAÑA S.L.U, ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la f‌irmeza de la presente sentencia; y en el caso de opción por la readmisión, a que abone asimismo los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 61,92 €/día, hasta el día en que se notif‌ique la presente sentencia;

  2. Debo absolver y absuelvo a las demandadas TRADISA GREEN PARC S.L., y BERGE GEFCO S.L. de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda; y

  3. - no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en cuanto al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Dña. Petra, con DNI nº NUM000 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, Tradisa Green Parc S.L. (en adelante, TGP), con la categoría profesional de mozo de campa, antigüedad reconocida en nómina de 3.01.2019, y percibiendo un salario bruto diario 61,92 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - La prestación de servicios se ha llevado a cabo en el centro de trabajo de Opel España, en Figueruelas.

  2. - La demandante inicio la prestación de servicios para la citada Tradisa Green Parc S.L. en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, de fecha 18.02.2009, vigente hasta el 31.07.2009. Con posterioridad, ha suscrito con la mercantil referida, 92 sucesivos contratos de trabajo temporales, por obra o servicio determinado, o eventual, vigentes en los periodos que seguidamente se indican en la vida laboral de la demandante, cuya copia obra en autos (documento nº 12 aportado por la demandante en el acto del juicio), y que, por su extensión, se da por reproducida en su integridad.

    En periodo que abarca desde el primer contrato, hasta la conclusión del último, constan interrupciones entre ellos, las de mayor duración, de 88 días (a la conclusión del contrato de 11.09.2012 hasta la suscripción del siguiente el 12.12.2012), y de 86 días (desde la f‌inalización del contrato de 21.10.2016 hasta la suscripción del siguiente el 163.01.2017). Las interrupciones suman un total de 1624 días (4 años y 1 mes).

    Obra en autos (documento nº 1 de la demandada Tradisa) copia de los cuatro últimos contratos referidos y del suscrito el 16.01.2017, cuyo contenido se da por reproducido. En todos ellos, se estableció la aplicación a los mismos del Convenio Colectivo de Garajes, Aparcamientos, Estaciones de Lavado y Engrase y Autoestaciones de Zaragoza.

  3. - El objeto social de Tradisa Green Parc es la realización de todo tipo de servicios administrativos, y operativos que precisen los automóviles desde su lugar de fabricación al de venta. Estos servicios logísticos comprenden todo el proceso administrativo que resulte necesario para la expedición de coches, su preparación para el despacho aduanero caso, la formación de cargas y expediciones, inspecciones físicas y clones de vehículos y sus equipos opcionales, lavados y desparaf‌inados, manipulación e instalación de recambios y accesorios, colocación de protectores, depósito y almacenaje, incluyendo control e inventariado, así como la carga y descarga de los diversos medios de transporte.

    El código identif‌icativo CNAE de su actividad es el 5229, que corresponde a "otras actividades anexas al transporte".

  4. - Gefco España S.A. es el operador logístico con quien Opel tiene concertado el almacenaje y transporte de los vehículos desde la planta hasta el concesionario o el punto de destino, tarea que aquella realiza con total libertad de organización. Tradisa Green Parc era subcontratada por Gefco para el movimiento de coches en campa y gestión de la documentación de los vehículos para su transporte; asimismo prestaba determinados servicios contratados por Opel.

  5. - La empresa Tradisa Green Parc prestaba servicios en el centro de trabajo de Opel España sito en Figueruelas mediante dos contratos suscritos con Opel España y Gefco España, para prestación de servicios operativos de campa (gestión administrativa y movimiento de vehículos, enfoliado protector y montaje de molduras) con las siguientes condiciones y actividades:

    **Procesos vinculados con el contrato de arrendamiento de servicios de OPEL:

    1. Proceso de colocación de folios protectores (llevado a cabo únicamente en relación con los vehículos que debían realizar un transporte largo, ultramar) l.- Lavado: Se mueve el vehículo desde recepción al lavadero, se procede al lavado y secado automático del mismo, se mueve el vehículo a la zona de colocación de folios y, f‌inalmente, se procede al secado manual de las superf‌icies a cubrir.

      1. - Colocación de folios: Consiste en la colocación, estiramiento, recorte y f‌ijación de las protecciones plásticas y el autocontrol de calidad.

      2. - Reubicación: Consiste en el movimiento del vehículo a la zona previamente designada.

    2. Proceso de colocación de molduras en vehículos

      **Procesos vinculados con el contrato de arrendamiento de servicios de GEFCO:

    3. Proceso de recepción de vehículos.

      1 Recepción: Se inicia con la recepción de los vehículos tanto de producción como importación.

      1. - Inspección: Se inspeccionan los vehículos producidos en planta o de importación con destino doméstico; Si se detectan incidencias, se emite un parte de daños.

      2. - Ubicación: Finalmente, se pone a disposición el vehículo en la zona de campa correspondiente.

    4. Proceso de entrega de vehículos.

      1. - Preparación: Se inicia con la gestión administrativa y se moviliza el vehículo a la zona de carga.

      2. - Inspección: Se comprueba el estado aparente del vehículo. Se mueve a la zona de pre-carga. Si se detectan incidencias, interviene el personal de TGP para la emisión de un parte de daños,

      3. - Entrega: Si el vehículo es para exportación, se procede a la gestión aduanera correspondiente.

    5. Proceso de expedición de ferrocarril: En estos supuestos, la empresa subcontratada realiza la gestión

      documental y administrativa.

  6. - Tradisa ha venido aplicando a todos sus trabajadores del centro de trabajo de Figueruelas el convenio colectivo Sector de Garajes, Aparcamientos, Estaciones de Lavado y Engrase y Autoestaciones de la provincia de Zaragoza.

  7. - Para la prestación del servicio contratado a TGP, Opel puso a disposición de aquella la campa de 150.000 m2, totalmente vallada, pavimentada, iluminada, pintada y vigilada. Opel asumía el coste del mantenimiento, limpieza, prevención de incendios, vigilancia y consumos de agua y electricidad.

    TPG aportaba módulo prefabricado de of‌icinas donde realizaba su actividad el personal administrativo, así como el almacén vestuarios y duchas necesarios dentro de la campa, y resto de elementos necesarios para el desarrollo del trabajo, incluido el túnel de lavado, mobiliario, equipamiento informático, transmisiones electrónicas, teléfonos, fax, fotocopiadoras, etc).

  8. - Para la realización de las funciones subcontratadas, los trabajadores bajo la dirección de TGP realizaban las siguientes funciones, ordenados por grupos según se expone:

    1. Proceso de colocación de folios protectores. Los trabajadores adscritos a esta función realizaban la colocación del folio y la movilización de los vehículos hasta la zona preestablecida.

    2. Tareas administrativas:

      1. - Gestión administrativa de transporte de vehículos en ferrocarril,

      2. - Gestión administrativa de transporte de vehículos de exportación y marítima.

      3. - Gestión administrativa de transporte de vehículos a España y Francia.

    3. Tareas de movilización, inspección y aparcamiento de vehículos: Los trabajadores adscritos a esta función realizaban la movilización, inspección y posterior almacenaje de los vehículos recepcionados y exportados.

  9. - La actora ha sido ocupada por TGP realizando las funciones de proceso de colocación de folios protectores, que incluyen las tareas de...

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