STSJ Aragón 634/2020, 21 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2020
Número de resolución634/2020

Sentencia número 000634/2020

Rollo número 587/2020

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 587 de 2020 (Autos núm. 837/2019), interpuesto por la parte demandante

D. Ismael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 11 de septiembre de 2020; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre pensión de jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ismael contra el INSS sobre pensión de jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 11 de septiembre de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda presentada por D. Ismael frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y TGSS, debo absolver y absuelvo a la administración demandada de las pretensiones deducidas en su contra, conf‌irmando la resolución objeto de recurso.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Ismael, nacido el NUM000 /1958, solicitó ante el INSS el 12/07/2019 la pensión de jubilación anticipada.

SEGUNDO

El 23/07/2019 el director provincial del INSS de Huesca denegó la jubilación parcial con remisión al expediente administrativo. La causa de la denegación fue por no tener cumplida la edad correspondiente en la fecha de la solicitud para poder causar derecho a pensión de jubilación, sin estar en alta ni en situación asimilada a la de alta, según lo dispuesto en los arts. 205.1.A) y 3 y la Disposición Transitoria séptima de la LGSS (RDLeg 8/2015).

Presentada reclamación previa por el benef‌iciario, se dictó resolución por el INSS desestimando la misma con fecha 23/10/2019, haciendo constar que la documentación aportada en el expediente inicial y en la

reclamación previa no acredita que la causa de extinción de su contrato de trabajo sea una de las mencionadas. Así mismo, tampoco se acredita la percepción de la indemnización correspondiente ya que los cheques (que no constan en la documentación aportada) no se aceptan como medio de prueba válido de percepción de indemnización. Por otra parte, la inscripción como demandante de empleo viene precedida de una baja en el régimen especial de trabajadores autónomos, motivo por el que no puede considerarse que el cese en el trabajo haya sido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.

Se realiza remisión íntegra al expediente administrativo.

TERCERO

En el momento de solicitar la jubilación anticipada el actor había cumplido 61 años, 6 meses de edad y 6 días.

CUARTO

El Sr. Ismael acredita un total de 11.851 días cotizados a la Seguridad Social a los que hay que añadir 951 días cotizados a Clases Pasivas, por lo que acredita un total de 12.802 días cotizados a lo largo de su vida laboral (hecho acreditado por el hecho 2 de la contestación a la reclamación previa).

QUINTO

El actor fue objeto de despido con fecha de efectos 02/05/2006, siendo reconocido el carácter improcedente por la empresa, percibiendo la indemnización correspondiente (hecho acreditado por el cheque y el correspondiente ingreso en la cuenta del actor, documento nº 3 de la demanda, evento nº 4 del EJE). No se especif‌ica la causa de despido.

SEXTO

Desde la fecha de la extinción de la relación laboral el demandante ha estado en situación de desempleo contributivo desde el 03/05/2006 al 02/05/2008.

En régimen especial autónomo desde el 01/10/2009 al 31/12/2011; desde el 01/08/2012 al 31/08/2012; desde el 01/08/2013 al 31/08/2013; y desde el 01/08/2014 al 38/02/2015. No consta que haya percibido o solicitado la prestación de cese de actividad.

Ha permanecido inscrito en el SEPE como demandante de empleo desde el 03/05/2006 al 05/08/2008; desde el 01/07/2016 al 04/10/2016; desde el 26/05/2017 al 29/08/2017; y desde el 24/08/2018 al 11/07/2019.

SÉPTIMO

En caso de estimarse la demanda la base reguladora es de 1.691,93 euros.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del demandante impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se declare su derecho a prestación por jubilación anticipada, hecho causante de fecha 12-7-2019 y base reguladora de 1.691,93 euros, mediante la formulación, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), de un Motivo en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 207 o subsidiariamente 205 de la Ley General de la Seguridad Social; arts. 1 y 2 del R. Decreto 1132/2002, argumentando que la extinción del último contrato de trabajo del demandante fue por despido improcedente de 2-5-2006, debiendo aplicarse por ello la normativa anterior a la Ley 27/2011, y que a la fecha del hecho causante estaba en situación asimilada al alta, por constar inscrito como demandante de empleo tras su última baja en el RETA.

SEGUNDO

Del relato fáctico se inf‌iere que el demandante, tras su despido en 2006 y el percibo de la prestación por desempleo hasta 2008, estuvo de alta en el RETA dos años y tres meses entre octubre de 2009 y diciembre de 2011, el mes de agosto de 2012 y el mismo mes de agosto de 2013, y f‌inalmente, entre agosto de 2014 al 28-2-2015, fecha ésta en que fue baja voluntaria en dicho Régimen de Autónomos, sin solicitar prestación de cese de actividad.

Tras ello, se inscribió como demandante de empleo de julio a octubre de 2016, de mayo a agosto de 2017, y de agosto de 2018 a julio de 2019, habiendo cumplido 61 años el 6-1- 2019, y solicitada la jubilación voluntaria 12-7-2019.

Existe pues una baja no voluntaria en el RG en 2006; y una baja voluntaria en el RETA en febrero de 2015, Régimen éste en el que estuvo de alta 12 meses entre octubre de 2009 y febrero de 2015 (65 meses).

Tras la baja en el RETA se inscribió como demandante de empleo en los periodos indicados: tres meses en 2016, tres meses en 2017, y desde agosto de 2018 hasta la petición de jubilación.

TERCERO

Expone ampliamente sobre la situación asimilada al alta, la STS de 25-9-2018 (r.761/17), citando la anterior STS de 4-4-2001 (rcud. 4698/05): "1. El art 124 LGSS establece que "las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen General causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de

los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar af‌iliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario". Añade el artículo 125. 1 que "la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba la prestación por dicha contingencia será...

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