STSJ Aragón 618/2020, 15 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2020
Número de resolución618/2020

Sentencia número 000618/2020

Rollo número 567/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a quince de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 567 de 2020, (Autos nº 240/2019) interpuesto por la parte demandante Dª Sonia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete de Zaragoza de fecha 1 de octubre de 2020, siendo demandada la empresa MARIA DEL CARMEN GARCIA MARTINEZ en materia de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÈ-ENRIQUE MORA MATEO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sonia, contra empresa María del Carmen Rodríguez González, en materia de despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Siete de Zaragoza, de fecha 1 de octubre de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que apreciando la excepción procesal de caducidad de la acción en la demandada interpuesta por Dñª. Sonia contra la empresa MARIA DEL CARMEN GARCÍA MARTÍNEZ, DEBO DECLARAR Y DECLARO caducada la acción de despido ejercitada por la trabajadora en su demanda, con la consiguiente ABSOLUCIÓN de la demandada respecto de la misma, Y CON CONDENA de la misma al abono a la trabajadora de la cantidad de 780,90 € brutos, con devengo del interés moratorio ya indicado.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- La trabajadora Dñª. Sonia, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios profesionales a media jornada para la empresa MARIA DEL CARMEN GARCÍA MARTÍNEZ con una antigüedad de 01/06/2016, categoría profesional de auxiliar de ventas y un salario bruto diario de 16,44 €, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La demandante inició en fecha de 20/03/2017 proceso de IT por enfermedad común.

Segundo

La empresa demandada cesó en su actividad el 20/07/2018 sin dar de baja a la trabajadora de la

TGSS.

Al tiempo de tal cese la demandada adeudaba a la trabajadora las vacaciones correspondientes al año 2017 y la parte proporcional de las devengadas en 2018 (17,5 días) por un importe de 780,90 € brutos.

Tercero

En fecha de 14/01/2019 la trabajadora recibió SMS de la TGSS comunicándole su baja de of‌icio de la misma con efectos de 20/07/2018.

Cuarto

La demandante no ostenta o ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores

Quinto

La trabajadora instó en fecha de 25/02/2019 acto de conciliación, el cual se tuvo por intentado sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no habiendo sido impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la demandante impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se estime su demanda por despido y de reclamación de cantidad, formulando un Motivo, al amparo del art. 193 .b (no de la letra c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en el que muestra su disconformidad con los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, sin denunciar infracción alguna de precepto legal ni de jurisprudencia.

SEGUNDO

El art. 196.2 de la LRJS dispone: "En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suf‌iciente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos" ( sentencias de esta Sala de Aragón n.664/2012, de 21-11; 262/2013, de 29-5; 276/2014, de 14-5; y 13/2017, de 25-1).

Como dice la STS de 22-12-1999, r. 820/99, con criterio aplicable tanto a la casación como a la suplicación en cuanto ambos son recursos extraordinarios, se exige la cita expresa de las normas del ordenamiento jurídico que se consideren infringidas, razonando su pertinencia.

TERCERO

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