STSJ Aragón 22/2021, 25 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2021
Fecha25 Enero 2021

Sentencia número 000022/2021

Rollo número 654/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veinticinco de enero de dos mi l veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 654 de 2020 (Autos núm. 980/2019), interpuesto por la parte demandante D. Erasmo contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 1 de Zaragoza de fecha 5 de noviembre de 2020, siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA MAZ en materia de incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Erasmo, contra INSS y Mutua MAZ, en materia de incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza de fecha 5 de noviembre de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Erasmo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a la Mutua MAZ, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda".

SEGUNDO

- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Erasmo, nacido el NUM000 de 1979, con NIE nº NUM001, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de albañil, que ha venido desempeñando para la empresa Todos los Gremios y Reformas J.A.J. Aragón S.L. desde el 16.03.2017 hasta el 25.02.2020. Desde el 20.03.2020 se halla en situación de desempleo, percibiendo la prestación correspondiente.

  1. - A la fecha de inicio del proceso de IT que se dirá, la empresa Todos los Gremios y Reformas J.A.J. Aragón S.L. tenía concertada con la Mutua MAZ la prestación de la IT derivada de contingencias comunes, hallándose al corriente de pago de sus cotizaciones.

  2. - El demandante inició proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, en fecha

    15.10.2018, con el diagnóstico de trastorno adaptativo con ansiedad. Permaneció en tal situación hasta el

    15.10.2019 en que fue alta por transcurso del plazo máximo de la IT. El demandante mostró disconformidad con el alta médica emitida y el INSS resolvió en fecha 4.11.2019 elevar a def‌initiva el alta médica. El demandante no impugnó judicialmente dicha resolución. En relación con este proceso de 25.10.2018, se halla pendiente celebración del acto el juicio (ante el Juzgado de lo Social nº 7, autos nº 991/19), en virtud de demanda formulada por el trabajador, interesando la aclaración de contingencia de dicho proceso respecto del cual el INSS resolvió que derivaba de enfermedad común (resolución de 10.11.2019).

  3. - El demandante, en fecha 25.10.2019 inició nueva baja derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de episodio depresivo.

  4. - El actor fue citado por el INSS para evaluación de la IT referida en el hecho anterior, siendo examinado el

    31.10.2019 por el Médico Inspector. En el informe emitido se indicaba que el actor presentaba diagnóstico de síndrome ansioso depresivo, omalgia y síndrome de túnel carpiano, presentando como limitaciones síndrome de ansioso depresivo de larga evolución en relación con mala relación con su jefe, judicializado, informe de USM: t. adaptativo reactivo sin cambios, omalgia der intervenida, cervicalgia, STC der. El EVI emitió dictamen de 7.11.2019, que incluía mismo diagnóstico y limitaciones que el Médico Evaluador, y con propuesta de emitir el alta médica.

  5. - El 7.11.2019 el INSS dictó resolución estableciendo que el actor no se hallaba incapacitado para el trabajo, por lo que la baja médica de 25.10.2019 emitida por el servicio público de salud no producía efectos. El actor formuló reclamación previa, que fue desestimada en resolución de 5.12.2019.

  6. - Al momento del alta médica emitida con efectos de 15.10.2019 (que f‌inalmente alcanzó hasta el 4.11.2019 en virtud de la disconformidad expresada) el demandante había sido diagnosticado de trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo. Asimismo, y tras diagnóstico de rotura parcial de subescapular, SLAP III y rotura completa del supraespinoso grado II de hombro derecho fue intervenido mediante artroscopia en fecha

    15.01.2018; en RM de 15.05.2019 se constató desgarro parcial del tendón supraespinoso y tendinosis del tendón largo del bíceps. Asimismo, presentaba discretos cambios degenerativos en columna cervical con rectif‌icación de la lordosis f‌isiológica. A la exploración física presentaba en hombro derecho balance articular f‌lexión 160º, abducción 160º, RE completa, RI a sacro, movilidad cervical conservada, fuerza en ambas manos simétrica; juicio de realidad conservado, irritabilidad, pensamiento conservado en forma y contenido, pensamiento e ideación normales.

  7. - En relación con la patología del hombro, consta resolución del INSS de 22.11.2018, que declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivada de accidente de trabajo, consistentes en limitación de la movilidad articular del hombro derecho inferior al 50 %, indemnizables conforme al nº 71 derecho del baremo, en la cuantía de 990,00 € a cargo de la Mutua MAZ.

  8. - En fecha 13.11.2019 el demandante solicitó del INSS la expedición de nueva baja por recaída, aportando parte de baja de 25.10.2019, por contingencias comunes, con el diagnóstico de tendinitis de hombro que le fue denegada por resolución de...

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