SAP Navarra 606/2020, 4 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución606/2020
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha04 Septiembre 2020

S E N T E N C I A Nº 000606/2020

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 4 de septiembre de 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 501/2019, derivado de los autos de Pieza incidente concursal. Otros (art. 192 LC) nº 374/2017 - 00 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, INSTALACIONES ENERGETICAS INFOGAS SL representada por la Procuradora Dª. Andrea López Leache y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Álvarez González, PINTURAS PEDRO FABO, representada por la Procuradora Dª. Camino Royo Burgos y asistida por la Letrada Dª. Nuria Amigot Hernandez, ANDACELAY SL representada por el Procurador D. Enrique Castellano Vizcay y asistida por el Letrado D. Luis Miguel Casimiro Iturri, SERVICIOS Y OBRAS SEVEN SLU representada por el procurador D. Miguel Leache Resano y representada por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Chocarro, ZUTIK CARPINTERIA SL y CERAMICAS NAVAGRES SA representadas por el Procurador Carlos Arvizu Bandiarán de Osinalde y representadas por el letrado D. Javier Mª Araluce Letamendia, PREFABRICADOS Y MONTAJES SL representada por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y representada por el Letrado Francisco Javier Lacunza Hernandez, MONTAJES MANTENIMIENTO Y AUTOMATISMOS ELECTRICOS NAVARRA SL representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y representada por le Letrado D. David Huarte Lusarreta; parte apelada, ELIZALDE Y BERRUEZO ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P., representada por la Procurador Dª. Arancha Pérez Ruiz y asistida por la Letrada Dª. Iosune Orreaga Berruezo Condon.Se ha personado BANKIA S.A. a través de la Procuradora Dª Sara Valdevira.

No contestaron al recurso ni se han personado en esta instancia otras partes.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de enero del 2019, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC) nº 374/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO, íntegramente, la demanda incidental interpuesta por ELIZALDE Y BERRUEZO ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P., Administradores concursales de HARINSA NAVASFALT S.A. contra HARINSA NAVASFALT SA, representada por la Procuradora Sra.Diaz y defendida por la Letrado Sra.Ferrando Lamana, HARINSA NAVASFALT SA y HNV INFRAESTRUCTURAS UTE (UTE

ADECUACION DE LOCALES EN SARRIGUREN), representada por la Procuradora Sra.Diaz y defendido por la Letrado Sra.Ferrando, ANDACELAY SLU, representada por el Procurador Sr.Castellano y defendido por el Letrado Sr.Casimiro Iturri, ZUTIK CARPINTERIA SL representado por el Procurador Sr.Arbizu y defendida por el Letrado Sr. Araluce, PREFABRICADOS Y MONTAJES SL, representado por el Procurador Sr.Ubillos y defendido por el Letrado Sr.Lacunza Hernandez, MONTAJES MANTENIMIENTO Y AUTOMATISMOS ELECTRICOS NAVARRA SL, representada por el Procurador Sr.Leache y defendido por el Letrado Sr.Huarte Lusarreta, SERVICIOS Y OBRAS SEVEN SLU, representada por el Procurador Sr.Leache y defendido por el Letrado Sr.Martínez Chocarro, PINTURAS PEDRO FABO, representada por el Procuradora Sra.Royo y defendido por la Letrado Sra.Amigot,

INSTALACIONES ENERGETICAS INFOGAS SL, representada por la Procuradora Sra.Leache y defendida por el Letrado Sr.Alvarez González , CERAMICAS NAVAGRES SA, representada por el Procurador Sr.Arvizu y defendida por la Letrado Sra.De Llanos, PREGALUMINIO S.L.U., no comparecida y ASOCIACION LABORAL JOSENEA, no comparecida y, en consecuencia, rescindo las cesiones de créditos efectuadas por HARINSA NAVASFALT S.A. a las que se refiere el F.J. Primero de la presente resolución. Todo ello con imposición de costas a las demandadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de INSTALACIONES ENERGETICAS INFOGAS SL, PINTURAS PEDRO FABO, ANDACELAY SLU, SERVICIOS Y OBRAS SEVEN SLU, ZUTIK CARPINTERIA SL, CERAMICAS NAVAGRES SA, PREFABRICADOS Y MONTAJES SL y MONTAJES MANTENIMIENTO Y AUTOMATISMOS ELECTRICOS NAVARRA SL.

CUARTO

La parte apelada, ELIZALDE Y BERRUEZO ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 501/2019, habiéndose señalado el día 23 de julio del 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

La administración concursal de Harinsa Navasfalt S.A., la sociedad Elizalde y Berruezo Administradores Concursales S.L.P., en adelante la AC, presentó demanda de incidente concursal, ejercitando acción de reintegración, frente a la concursada, y las entidades HNV Infraestructuras UTE (UTE Adecuación de Locales en Sarriguren), Andacelay S.L.U., Zutik Carpintería S.L., Prefabricados y Montajes S.L., Montajes Mantenimiento y Automatismos Eléctricos Navarra S.L., Servicios y Obras Seven S.L.U., Pinturas Pedro Fabo (Pedro Domingo Fabo Fadrique), Instalaciones Energéticas Infogas S.L., Cerámicas Navagres S.A., Pregaluminio S.L.U., y Asociación Laboral Josenea, en reclamación de que se rescindiera la cesión de los créditos que la mercantil concursada ostentaba frente a Andacelay S.L.U., a las mercantiles codemandadas, por los importes que se recogían en el cuerpo de su escrito, con reintegro a la masa activa de las cantidades percibidas con motivo de la cesión.

Comparecieron a contestar la demanda incidental, además de la concursada y la UTE en que se integraba, ocho codemandados, Andacelay S.L.U., en adelante Andacelay, Zutik Carpintería S.L., Zutik para lo que sigue, Pefabricados y Montajes S.L., en adelante Premo, Montajes Mantenimiento y Automatismos Eléctricos Navarra S.L., MMAEN en lo que sigue, Servicios y Obras Seven S.L.U., Seven en adelante, Pedro Fabo, Instalaciones Energéticas Infogas S.L., Infogas para lo que sigue, Cerámicas Navagres S.A., en adelante Navagres, todos oponiéndose por considerar las cesiones de créditos pertenecientes al giro corriente de la demandada en condiciones normales, y en todo caso, que no causaron perjuicio a la masa de Harinsa Navasfalt S.A., para lo que sigue HNV; alegando además previamente la falta de legitimación activa de la administración concursal de esta mercantil para accionar por el patrimonio de la UTE las codemandadas MMAEN e Infogas.

La sentencia de 8 de enero de 2019 estimó íntegramente la pretensión de incidente concursal, y en consecuencia, rescindió las cesiones de créditos efectuadas por HNV, a las que se refiere la relación de hechos, con imposición de costas a las partes demandadas.

El auto de 24 de enero de 2019 resolvió que no había lugar a aclarar la sentencia, en el sentido que pidiera Infogas, puesto que se refería a la omisión de pronunciamientos sobre argumentos esgrimidos por las partes.

Recurrieron los ocho codemandados que se personaron a resistir la demanda, Premo, Navagres, Zutik, Pedro Fabo, Andacelay, Seven, Infogas y MMAEN, y la AC dedujo su escrito de oposición.

SEGUNDO

Fáctico

El relato de hechos relevantes probados resulta de lo incontrovertido y lo documentado, conforme al siguiente resumen de la propia sentencia recurrida:

  1. - La mercantil HNV solicitó en fecha 6 de marzo de 2017 la declaración de concurso voluntario que fue acordada por este Juzgado en virtud de Auto fechado el 22 de marzo de 2017.

  2. - La UTE Adecuación de Locales en Sarriguren estaba conformada por dos miembros, HNV y HNV Infraestrucutras, S.L., empresas ambas pertenecientes al mismo grupo, Grupo Obrum, constituyéndose el 12 de agosto de 2016 mediante escritura pública, en la que se nombraba gerente única a HNV.

  3. - La UTE Adecuación de Locales en Sarriguren fue contratada por Andacelay S.L., cuyo socio único es el Ayuntamiento del Valle de Egüés, para la ejecución de una obra en locales municipales de uso social, y aquélla contrató, a través de HNV, a diversos subcontratistas, que son los que de seguido se mencionan.

  4. - En virtud de Acuerdo fechado el 25 de enero de 2017, UTE Adecuación de Locales en Sarriguren cedió a Zutik un crédito por importe de 39.338,31 euros que la misma ostentaba frente a Andacelay.

  5. - En virtud de Acuerdo fechado el 9 de febrero de 2017, UTE Adecuación de Locales en Sarriguren cedió a Premo un crédito por importe de 20.982,33 euros que la misma ostentaba frente a Andacelay.

  6. - En virtud de Acuerdo fechado el 25 de enero de 2017, UTE Adecuación de Locales en Sarriguren cedió a MMAEN un crédito por importe de 35.061,92 euros que la misma ostentaba frente a Andacelay.

  7. - En virtud de Acuerdo fechado el 25 de enero de 2017, UTE Adecuación de Locales en Sarriguren cedió a Seven un crédito por importe de 10.141,01 euros que la misma ostentaba frente a Andacelay.

  8. - En virtud de Acuerdo fechado el 25 de enero de 2017, UTE Adecuación de Locales en Sarriguren cedió a Pedro Fabo un crédito por importe de 2.991,12 euros que la misma ostentaba frente a Andacelay.

  9. - En virtud de Acuerdo fechado el 25 de enero de 2017, UTE Adecuación de Locales en Sarriguren cedió a Infogas un crédito por importe de 34.301,09...

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