SAP Navarra 1024/2023, 18 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución1024/2023

S E N T E N C I A Nº 001024/2023

Ilmo. Sr. Presidente

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 18 de diciembre del 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 313/2022, derivado de los autos de Pieza incidente concursal. Otros nº 184/2020 - 0 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, demandada, TÉCNICAS METÁLICAS NAVARRA S.L., representada por la Procuradora Dª ELENA MATUREN MIGUEL y asistida por el Letrado D. JESÚS OLLO BRACO; parte apelada, administrador - concursal, ANCIZU ABOGADOS SLP, representada y asistida por el Letrado D. RUBÉN ANCIZU VERGARA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de julio del 2021, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Pieza incidente concursal. Otros nº 0000184/2020 - 0, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda incidental interpuesta por la administración concursal de la mercantil TAPARSA, S.L. contra la concursada y contra la entidad TÉCNICAS METALICAS NAVARRA. S.L., en reclamación sobre reintegración de cantidad, la rescisión declarada exclusivamente respecto de la cesión de los créditos, contemplada en la escritura pública de fecha 6 septiembre de 2019, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración y condenando a TÉCNICAS METÁLICAS NAVARA, S.L.a restituir a la masa activa del concurso, la cantidad de 45.969,59 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda.

Y condeno a las demandadas concursada TAPARSA SL y TECNICAS METALICAS NAVARRA SL al pago de las costas procesales. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de TÉCNICAS METÁLICAS NAVARRA S.L.

CUARTO

La parte apelada, ANCIZU ABOGADOS SLP, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra endonde se formó el Rollode Apelación Civil nº 313/2022, habiéndose realizado el oportuno señalamiento para su deliberación y resolución así como observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La administración concursal de TAPARSA, S.L. formuló demanda incidental frente a dicha mercantil y TÉCNICAS METÁLICAS DE NAVARRA, S.L. en ejercicio de acción de reintegración mediante la acción rescisoria de acto perjudicial para la masa consistente en que: " en virtud de escritura autorizada el 6 de septiembre de 2019 por la Notario doña María Madrid Miqueleiz, TAPARSA, S.L cedió a favor de la demandada los créditos que ostentaba frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000, de Andoain (Guipúzcoa) por importe de 45.969,59 €... Tal como consta en la escritura de cesión de créditos la deuda de TAPARSA, S.L. con TÉCNICAS METÁLICAS DE NAVARRA, S.L. ascendía en ese momento a 65.954,04 € " . y las partes acordaron la satisfacción de dicha deuda del siguiente modo: " el pago por parte de TAPARSA, S.L. a la demandada de la cantidad de 3495,94 €, la cual según el extracto del libro mayor de la contabilidad de TAPARSA, S.L. ya había sido satisfecha en tres pagos por importes de 399,89 € 2866,05 y 230 €, respectivamente... cesión de los créditos vencidos, líquidos y exigibles que TAPARSA, S.L. ostentaba frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000, de Andoain (Guipúzcoa), por importe de 45.969,59 €".

Añadió que en virtud " de la cesión de créditos ", la demandada percibiría el 70% de sus créditos. Así como que la cesión no se efectuó en pago (pro soluto), sino para el pago de la deuda (pro solvendo) por lo que no se extinguiría la responsabilidad de TAPARSA, S.L frente a TÉCNICAS METÁLICAS DE NAVARRA, S.L. de igual manera se pactó que si llegada la fecha de vencimiento del crédito cedido este no fuera satisfecho por el deudor, renacería la deuda íntegra (65.954,04 €), quedando sin efecto la " quita" acordada. De igual modo la cedente respondía de la solvencia del deudor y se alegó, asimismo, que la concursada no ofreció esta forma de pago de sus deudas al resto de los acreedores.

Con base en todo ello la actora pidió: " 1 declare la inef‌icacia de la cesión de créditos realizada por TAPARSA,

S.L a favor de TÉCNICAS METÁLICAS DE NAVARRA, S.L. en virtud de escritura autorizada... el 6 de septiembre de 2019, con el número 1438 de protocolo. 2 Condene a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración ". Y " 3 condene a TÉCNICAS METÁLICAS DE NAVARRA, S.L. a restituir a la masa activa del concurso cualesquiera cantidades que hubiera percibido en virtud de la cesión de créditos referida en el apartado 1 anterior, con sus intereses legales desde la interposición de la demanda... ".

La entidad concursada dejó transcurrir el plazo para contestar la demanda sin hacerlo; mientras que TÉCNICAS METÁLICAS DE NAVARRA, S.L se opuso a ella con arreglo a las razones expuestas en su escrito de contestación, entre ellas cabe destacar que a 25-12-2018 había emitido facturas contra la concursada (incluidas las impagadas) por un total importe de 65.954,04€; ante el impago de las mismas reclamó a TAPARSA, S.L. en numerosas ocasiones, la cual le informó de sus dif‌icultades de liquidez, y de que estaba negociando con sus acreedores, quitas y aplazamientos, y tras varias semanas de negociación en fecha 05/07/2019 f‌irmaron el documento que se acompaña como Doc. nº 16 y dos meses más tarde, el 06/09/2019 elevaron sus acuerdos a públicos en la escritura mencionada. Añadió que " durante todo el año 2019 TAPARSA, S.L. renegoció sus deudas, aún antes de la comunicación prevista en el art. 5 bis de la Ley Concursal, y abonó a muchos acreedores las cantidades que les adeudaba ". Por último señaló que " la cesión de crédito no ha supuesto perjuicio alguno para la masa activa. En primer lugar, se ha producido una importante quita de más de dieciséis mil euros en la deuda que se consolidará, en su caso, con el cobro del crédito cedido. En segundo lugar, la ahora concursada no hizo sino cumplir con su obligación al pagar a mi mandante lo que este legítimamente acreditaba ".

La Juez de la primera instancia dictó sentencia estimando la demanda, en los términos que acaban de transcribirse, y contra ella interpuso TÉCNICAS METÁLICAS DE NAVARRA, S.L el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Se aceptan, en lo esencial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, procediendo la desestimación del recurso.

La sentencia dictada en primera instancia consideró no discutidos entre las partes y acreditados con arreglo a lo que se desprende de la prueba practicada, tanto de la documental como del interrogatorio de la concursada como de la testif‌ical del señor Victorino en la vista oral, los hechos siguientes:

  1. El 13 de mayo de 2019, la concursada TAPARSA, SL. al amparo del artículo 5 bis de la LC, actual artículo 583 del TRLC, formuló la comunicación previa de situación de insolvencia, que se tuvo por efectuada en virtud de Decreto de 5 de junio de 2019.

  2. El 13 de septiembre de 2019, TAPARSA S.L. solicitó la declaración de concurso de acreedores voluntario, por no haber podido alcanzar un acuerdo de ref‌inanciación de sus deudas.

  3. El auto de declaración del concurso, con simultánea apertura de fase de liquidación, se dictó el 10 de octubre de 2019.

  4. El 4 de febrero de 2016 la concursada f‌irmó con la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Andoain, un contrato de ejecución de obra para la rehabilitación de fachada, por importe de 549.841,08 euros más el 10% de IVA.

  5. En fecha 5 de julio de 2019, TAPARSA, S.L. y TÉCNICAS METÁLICAS NAVARRA S.L. f‌irmaron un acuerdo de determinación, reconocimiento y pago de deuda a suscribir entre dichas mercantiles, constando en su exponendo I que: " fruto de las relaciones comerciales existentes entre las partes la primera adeuda a la segunda la suma de 65.954,04 € ". En su exponendo II acordaron como cantidad a liquidar, la de 49.465,53 €. La forma de pago consta en la estipulación segunda en la cual el importe será satisfecho de la siguiente forma:

    Transferencia de 3.495,94 € el día de la f‌irma del presente contrato.

    Cesión de los siguientes créditos a favor de TAPARSA S.L.: créditos contra la comunidad de propietarios CALLE000 NUM000 (facturas...).

  6. Este acuerdo se elevó a escritura pública el 6 de septiembre de 2019 ante la Notaria doña María Madrid Miqueléiz, y se recoge, además de lo anteriormente mencionado, el resto de estipulaciones y en concreto la tercera sobre condiciones de la cesión de crédito.

    Así:

    TAPARSA, S.L. cede a TÉCNICAS METÁLICAS NAVARRA S.L., para pago de la deuda que tiene con la misma, los créditos que ostenta contra la comunidad de propietarios CALLE000 NUM000 a que se hace referencia en la estipulación anterior, aceptando Técnicas Metálicas Navarra S.L. dicha cesión.

    Técnicas metálicas Navarra S.L recibe del cedente los originales de las facturas en que se documenta el crédito cedido haciendo constar Taparsa S.L en las mismas que ha cedido el crédito a Técnicas Metálicas Navarra S.L.

    · La cedente responde frente al cesionario de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hace la cesión, así como de la...

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