ATS, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/12/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20782/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vila-Real.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MBP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20782/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio del Moral García

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 18 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio de las D. Previas nº 229/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vila-Real planteado cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona en las Diligencias Indeterminadas nº 144/2020, acordando por providencia de 27 de octubre de 2020, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de noviembre de 2020, dictaminó: "El Fiscal, considera, que debe atribuirse la competencia al Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona".

TERCERO

Por providencia de 4 de diciembre de 2020 se acordó fijar la audiencia del día 17 de diciembre para la deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Reza la exposición razonada que eleva el juzgado de instrucción nº 2 de Villareal en DP 000229/20 que "Se suscrita controversia entre el Juzgado de Instrucción n° 2 de Vila-Real (Castellón) y el Juzgado de Instrucción n° 28 de Barcelona, en orden a determinar el órgano jurisdiccional competente territorialmente para conocer de los hechos supuestamente delictivos que aparecen expuestos en los atestados remitidos por la Comisaria de Vila-Real y por el Grupo de delincuencia económica fiscal de la Policia Judicial - U.D.E.F. de la Jefatura Superior de la Policía de Cataluña y en el que se informa a la autoridad judicial de un supuesto delito de falsedad documental y de un supuesto delito de estafa tras la presentación al cobro en una sucursal del Banco de Sabadell de un pagaré nominativo, parcialmente falsificado, por importe de 14.484 euros (importe original 484,00 euros), emitido por el Banco de Santander, cuyo pagador era la sociedad Frutinter,S.L. siendo beneficiaria la mercantil Transportes Manarola, S.L.

Centrada en estos términos la cuestión controvertida, debe indicarse que en la localidad de Vila-Real no se ha cometido hecho delictivo alguno, sólo la presentación de la denuncia, que no es elemento del tipo del delito de estafa, desplegándose la actividad fraudulenta en la localidad de Barcelona, lugar donde el supuesto autor de los hechos tiene abierta la cuenta bancaria a través de la cual se produjo el desplazamiento patrimonial y donde quedan a su disposición las cosas que por el medio engañoso se propuso obtener.

Teniendo en cuenta, además, que la transferencia económica se produce en una sucursal del Banco Santander de la localidad de Castellón.

Pues bien, analizado el contenido de las actuaciones, resulta patente que no consta que ninguno de los elementos típicos de los supuestos delitos de falsedad documental y estafa se haya llevado a cabo en el territorio correspondiente al partido judicial de Vila-Real.

De ahí que, concurriendo indicios de que el engaño y la disposición patrimonial acontecieron en el partido judicial de Barcelona, correspondería atribuir a los órganos jurisdiccionales de dicho partido judicial la competencia territorial para llevar a cabo la investigación de los hechos denunciados (en este caso, el Juzgado de Instrucción n° 28 de Barcelona)."

Así, en la localidad de Vila Real, únicamente consta que fue el lugar donde se puso la denuncia, pues ninguno de los elementos del delito de falsedad ni el de estafa se realizó en dicho partido judicial. Y, como señala, el Fiscal tratándose de un delito de falsedad en situación concursal con el delito de estafa, y habiéndose realizado todos los hechos en la localidad de Barcelona, es obvio, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hemos de estar al "forum delicti comissi" que en este caso es Barcelona, sin que el hecho, que el legítimo pagaré sustraído, fuera enviado desde otra localidad pueda alterar la competencia, pero es más, constando que la falsedad despliega sus efectos en la localidad de Barcelona, y tratándose, de hechos de desigual gravedad.

No procede, por ello, la negativa a aceptar la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona en sus D. Indeterminadas nº 144/2020.

Por ello, se determina el órgano competente para la instrucción de las Diligencias Previas nº 229/2020 del Juzgado de Instrucción N. º 2 de Vila Real al Juzgado de Instrucción N. º 28 de Barcelona para su unión a las diligencias indeterminadas nº 144/2020 que había incoado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Se determina el órgano competente para la instrucción de las Diligencias Previas nº 229/2020 del Juzgado de Instrucción N. º 2 de Vila Real al Juzgado de Instrucción N. º 28 de Barcelona para su unión a las diligencias indeterminadas nº 144/2020 que había incoado.

Comuníqueseles esta resolución y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Antonio del Moral García Vicente Magro Servet Susana Polo García

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