STSJ Asturias 1945/2020, 10 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2020:2578
Número de Recurso1306/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1945/2020
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01945/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0002400

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001306 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000398 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Visitacion

ABOGADO/A: VICTOR OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SLS SALSA ESPAÑA-COMERCIO Y DIFUSION DE VESTUARIO SA

ABOGADO/A: DIEGO SALAS RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1945/20

En OVIEDO, a diez de noviembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ,

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001306/2020, formalizado por el LETRADO D. OSCAR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ en nombre y representación de Dª Visitacion, contra la sentencia número 37/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000398/2019, seguidos a instancia de Dª Visitacion frente a SLS SALSA ESPAÑA-COMERCIO Y DIFUSION DE VESTUARIO SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Visitacion presentó demanda contra SLS SALSA ESPAÑA-COMERCIO Y DIFUSION DE VESTUARIO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 37/2020, de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º. - La demandante, Dª Visitacion, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demanda, SLS Salsa España Comercio y Difusión de Vestuario SA., con antigüedad de 14 de mayo de 2009, en el establecimiento que la empresa tiene en el Centro Comercial Intu Asturias (Siero).

Su categoría profesional es la de dependienta. En el contrato suscrito entre las partes se establece que su jornada es de 30 horas semanales.

El salario bruto de la actora del mes de marzo de 2019 fue de 1.396,95 euros.

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector del comercio en general del Principado de Asturias.

  1. - La demandante recibió el día 24 de abril de 2019 comunicación de la empresa demandada de fecha 23 de abril de 2019, notif‌icándole la extinción de su relación laboral, con efectos a la misma fecha de 23 de abril de 2019, del siguiente tenor literal:

    "Estimada Señora Visitacion :

    Por medio de la presente, se le hace saber que esta dirección ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos de hoy, día 23 de abril de 2019.

    Con carácter previo, debemos señalar que SLS SALSA ESPAÑA COMERCIO Y DIFUSION DE VESTUARIO S.A., ( en adelante SALSA) es una empresa española f‌ilial de un grupo de empresas internacional dedicada a la distribución al por menor de productos textiles, y que comercializa la marca SALSA JEANS. En la actualidad, SALSA cuenta con 112 puntos de venta distribuidos por España y que comprende puntos de venta en Centros Comerciales de El Corte Inglés, establecimientos propios y tiendas "Outlet".

    Usted viene prestando servicios para la Empresa como dependienta, desde el 14 de mayo de 2009, en el centro de trabajo situado en el Centro Comercial Intu- Asturias, en el municipio de Paredes el Cuetu, Asturias.

    La decisión de proceder a su despido viene motivada por los hechos que han sido conocidos por la Empresa, a raíz de una exhaustiva investigación realizada tras tener indicios de un posible incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, y que a continuación se detallan:

    a) Incumplimiento de los procedimientos de gestión y recaudación de la caja del establecimiento.

    En primer lugar, la empresa ha podido constatar cómo Usted ha venido incumpliendo de forma sistemática el procedimiento de gestión y recaudación de caja implantado en la Salsa, el cual es de obligatorio cumplimiento y sobradamente conocido por su parte.

    Concretamente, la Empresa ha tenido constancia de que Usted, entre el 11 de febrero y el 9 de marzo, no ha cumplido con su obligación de ejecutar, controlar y cumplir el procedimiento establecido para realizar las

    entregas de efectivos a la empresa encargada del mismo, PROSEGUR, el cual requiere de su participación para la correcta ejecución del mismo, o de otra persona especialmente designada para dicha tarea, todo ello, sin que exista justif‌icación alguna para ello y mediando además un abuso de conf‌ianza y ocultamiento por su parte de los hechos ocurridos, de forma que no ha sido posible realizar las oportunas entregas de efectivo a la pertinente empresa contratada para ello, antes mencionada, y no sólo no habiendo Usted informado a sus responsables, sino que ha facilitado información errónea y def‌iciente al respecto de los motivos por los cuales no se ha ejecutado la entrega del dinero recaudado, habiendo con todo ello causado un grave perjuicio a esta empresa.

    El mencionado procedimiento incumplido por su parte, entre otros aspectos, establece que, al cierre del día, la recaudación debe ser retirada de la caja registradora y trasladada a la caja fuerte situada en el almacén.

    Desde este momento avanzamos que en el establecimiento donde usted presta servicios, sólo Usted y su compañero Jose Ángel poseen el código necesario para abrir la caja fuerte situada en el almacén, código que ha de ser utilizado junto a una llave que permanece en tienda, los cuales han de ser utilizados conjuntamente para poder ser abierta la caja fuerte y llevar a cabo el procedimiento expuesto. Cabe mencionar que ni Usted ni el Sr Jose Ángel están habilitados para poder facilitar el código de acceso a la caja fuerte a ninguna otra persona u otro empleado de la tienda.

    En este contexto, se ha de tener en consideración que el Sr Jose Ángel, única persona que como Usted conoce el código de acceso a la caja fuerte, disfrutó de vacaciones durante los días 11 a 26 de febrero, luego en esas fechas era Usted la única persona responsable y encargada de realizar dicha importante tarea diaria al f‌inal de la jornada, la cual no realizó Usted diariamente conforme tenía encomendado en las fecha señaladas, y ello sin justif‌icación alguna.

    Asimismo, como bien sabe, en su centro de trabajo, está programado que todos los lunes del mes, la empresa PROSEGUR acuda para la recogida de la recaudación semanal (recaudación que corresponde del lunes al sábado anterior, toda vez que los domingos el establecimiento permanece cerrado). Para ello, es necesario realizar un recuento e introducir la cantidad recaudada en las bolsas facilitadas al efecto por la empresa PROSEGUR . La citada empresa de seguridad, asimismo, por cada recogida de efectivo realizada le entrega un recibo donde aparecen los datos correspondientes a la entrega de efectivo, así como el empleado de SALSA que realiza la entrega.

    Posteriormente, el empleado, en este caso Usted, debe enviar dicho recibo emitido por la empresa PROSEGUR a la central de SALSA sita en Portugal para que puedan realizar el oportuno seguimiento y apunte contable correspondiente, el cual se verif‌ica a través de los programas y sistemas informáticos que registran las ventas diarias realizadas en cada establecimiento, implantados al efecto (Sofware CBR y el llamado "Ticket Z")

    La persona responsable de controlar e informar de la correcta ejecución del proceso, así como del envío del correspondiente recibo de PROSEGUR, en las fechas señaladas era Usted, una vez más debemos mencionar como Usted no ha cumplido con sus obligaciones de ingreso diario en la caja fuerte sita en le Almacén, entrega semanal a PROSEGUR de la recaudación, en vía de recibos de entrega e información y control de los procesos.

    En la investigación realizada hemos constatado los siguiente movimientos de efectivo:

    IMPORTE IMPORTE FECHA DIFERENCIA DIFERENCIA

    RECAUDADO ENTREGADO PREVISTA ACUMULADA

    EN CAJA PROSEGUR DE INGRESO

    Semana 3.100€ 0€ 11/2/19 3.100€ 3.100€

    4-9

    febrero

    semana 3.363,83€ 0€ 18/02/19 3.363,83€ 6.463,83€

    11-16

    febrero

    semana 2.740€ 1.000€ 25/02/19 1.740€ 8.203,83€

    18-23

    febrero

    semana 1.810€ 740€ 4/03/19 1.070€ 9.273,83€

    25-28

    Febrero

    8 de 5.910€ 3.363,83€

    marzo

    TOTAL DIFERENCIA NO INGRESADA ("DESAPARECIDA"): 3.363,83€

    Por consiguiente, de su comportamiento negligente e incumplidor de los protocolos y procedimientos internos se ha derivado un descuadre negativo de 3.363,83 euros, lo que supone un grave perjuicio para la empresa, toda vez que a día de hoy no ha aparecido la cantidad de 3.363,83€, la cual corresponde con ventas realizadas, registradas, contabilizadas, pero no entregadas a la empresa PROSEGUR.

    Asimismo, se ha constatado como Usted ocultó los datos relativos a las entregas realizadas a PROSEGUR durante las fechas señaladas, esto es, desde el 11 de febrero de 2019 hasta que la Empresa se alertó de su comportamiento irregular, faltando igualmente a la verdad sobre las cantidades recaudadas y sobre los motivos de incumplimiento de las fechas de entrega de metálico; todo ello aprovechando la ausencia por baja médica y posterior baja def‌initiva en la Empresa de la Responsable del establecimiento, Adoracion .

    En este sentido, al...

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