STSJ Comunidad de Madrid 1033/2020, 6 de Noviembre de 2020
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2020:12393 |
Número de Recurso | 573/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1033/2020 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0052334
Procedimiento Recurso de Suplicación 573/2020
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 1072/2019
Materia : Despido
Sentencia número: 1033-20
AS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación número 573-20 interpuestos respectivamente por EL LETRADO D. CÉSAR MARTÍNEZ PONTEJO en nombre y representación de DÑA. Purificacion y EL ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO DE SALUD CARLOS III contra la sentencia de fecha 10-3-2020 dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 1072-2019 seguidos a instancia de LA RECURRENTE frente a INSTITUTO DE SALUD CARLOS III en reclamación de DESPIDO, con intervención
del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Dª. Purificacion prestó servicios como autónoma para el INSTITUTO DE SALUD CARLOS III (ISCIII) en su Secretaría General, desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016 (folios 4 a 12 y
20). Dicho contrato era de "SERVICIO DE APOYO A ACTIVIDADES DE I+D+I" consistentes en preparación y tramitación de facturas, comisiones de servicio y demás gastos gestionados a través del Anticipo de Caja Fija (ACF); grabación de datos en las distintas aplicaciones informáticas del Instituto; elaboración de hojas de cálculo para el seguimiento de gastos de proyectos; apoyo en la preparación de la documentación necesaria para la elaboración de cuentas justificativas de ACF de los proyectos del ISCIII; apoyo en la preparación de la documentación necesaria para la elaboración de cuentas justificativas de ACF, de los proyectos del ISCIII; labores de apoyo a la gestión de la documentación económico administrativa del ISCIII, tales como la realización de escritos, certificados, archivos de documentación, envíos de fax, escaneo, etc; control de morosidad; control de calidad de expedientes pertenecientes a proyectos de ISCIII mediante comprobaciones de datos revisión de las documentaciones aportadas; elaboración de facturas de los servicios prestados por el ISCIII; clasificación y archivo de la documentación del área de Caja Pagadora y del área de Gestión de cobros/ ingresos y elaboración de informe final (folios 20, 22, 23, 25, 26, 27 y 28).
El contrato del que trajo causa esta relación como autónoma fue tramitado como un Contrato Menor ordinario, modalidad servicios, por un importe de adjudicacíon de 17.136 euros más 3.598,56 euros de IVA, cuyo plazo de ejecución finalizaba el 12 de abril de 2016 (folio 14).
La demandante, durante la relación de arrendamiento de servicios, tuvo firma electrónica y acceso al aplicativo SOROLLA2 (folios 39 a 68). El SOROLLA2 es el sistema corporativo de la Administración Presupuestaria, de la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda (folio 45).
El 26 de septiembre de 2016 se firmó un contrato laboral de obra o servicio determinado en la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios comunes
(grupo profesional 3, área funcional 2) en la "Gestión técnica de las actividades derivadas de la acción estratégica en salud intramural (AESI) del Instituto de Salud Carlos III", con una duración desde el 26 de septiembre de 2016 hasta el 1 de diciembre de 2018 (folios 13 a 15).
El 28 de diciembre de 2018 se firmó la prórroga del anterior contrato, con una duración desde el 1 de enero de 2019 hasta el 25 de septiembre de 2019 (folios 16 a 18). El salario de la demandante era de
1.535,08 euros brutos mensuales, incluyendo prorrata de pagas extras. Dicha cantidad asciende a 1.562,24 euros brutos mensuales si incluimos trienios atendiendo a una antigüedad de 1 de abril de 2015 en lugar de 26 de septiembre de 2016 (hechos conformes y folios 29 a 38).
El 18 de junio de 2019, la actora presentó demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad contra el ISCIII para el reconocimiento del derecho a ostentar una relación laboral de carácter indefinido, así como el importe de los trienios devengados y no pagados. La reclamación administrativa previa se produjo el 18 de junio de 2019. Mediante Decreto de 2 de octubre de 2019 se admitió a trámite la demanda, estando convocadas las partes para juicio el día 6 de mayo de 2020 ante el juzgado de lo social nº 9 (folios 69 a 93).
El día 5 de septiembre de 2019, el ISCIII comunicó a la actora que "prevista la finalización de las tareas para las que Vd. fue contratada, relacionadas con la "GESTIÓN TÉCNICA DE LAS ACTIVIDADES DERIVADAS DE LA ACCIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD INTRAMURAL (AESI) DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III", Nº de expediente NUM000, el día 25 de septiembre de 2019, para cuya realización suscribió con este Instituto, un Contrato laboral para obra o servicio determinados en fecha 26 de septiembre de 2016 y prorrogado en fecha 28 de diciembre de 2018, con la categoría de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, le comunico que deberá cesar en dicha fecha, por lo que su contrato quedará rescindido a todos los
efectos, al finalizar las actividades objeto del servicio para el que Vd. fue contratada, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de la citada prórroga de contrato" (folio 94).
La demandante recibió formación en el ISCIII dentro del Plan de Formación de 2017, 2018 Y 2019 (folios 95 a 104).
La relación laboral se rige por el Convenio Único de la Función Pública y por el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III (folios 106 a 124). El Convenio Único retribuye el trienio en 379,26 euros anuales en el periodo de enero a junio de 2019 (folio 105).
El ISCIII es una sociedad pública sujeta a la Ley General Presupuestaria (no discutido).
La actora, durante su trabajo por cuenta propia, manejaba material proporcionado por el ISCIII, estaba presencialmente en el mismo espacio que los funcionarios del ISCIII y en estrecha colaboración con funcionarios de la institución. Realizaba labores de facturación, elaboración de listados y tareas de archivo (testifical de Dª Aida ).
La actora, durante su contratación laboral, llevaba la facturación y dependía jerárquicamente de Justo, realizando lo que venía haciendo cuando no era empleada de la ISCIII. Trabajó primero en el centro de Majadahonda y posteriormente en el de Sinesio Delgado (testifical de Justo ).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
ESTIMO la demanda formulada por Dª. Purificacion contra el INSTITUTO DE SALUD CARLOS III y DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 7.627,16 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 51,36 euros.
Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte respectivamente.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21-8-20 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 21-10-20 señalándose el día 4-11-20 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no...
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