STSJ Comunidad de Madrid 988/2020, 30 de Octubre de 2020
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2020:12408 |
Número de Recurso | 533/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 988/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
NIG : 28.079.00.4-2019/0017168
Recurso número: 533/2020
Sentencia número: 988/2020
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 533/2020, formalizado por la Sra. Letrada Dª MERCEDES GONZÁLEZ MANJAVACAS, en nombre y representación de DOÑA María Dolores, así como en el formalizado por el Sr. Letrado D. ALEJANDRO ORIOL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia dictada en 11 de noviembre de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de MADRID, en los autos núm. 364/19, seguidos a instancia de DOÑA María Dolores, contra la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID y el AYUNTAMIENTO DE MADRID, en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
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- Por Orden de 30-8-2017 de la Consejería de Empleo de la CAM se establecen las bases del Programa de Reactivación e Inserción Laboral para desempleados de larga duración con dificultades de inserción en el mercado de trabajo.
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- La Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid decide solicitar tales subvenciones presentando programa para ello.
Por Orden de la Consejería de Empleo de la CAM se resuelve la convocatoria otorgando subvenciones para la contratación de 480 desempleados.
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- Por resolución de 15 de diciembre del 2017 de la citada Agencia, procedente de la Orden de 30 de agosto del mismo año, se acuerda la formalización de contrato temporal de obra para el Programa de Reactivación e Inserción de personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.
Se indica que la contratación será regulada por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por lo dispuesto en el art. 15 ET.
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- La actora suscribe el 28 de febrero del 2018 con la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid contrato de trabajo temporal de obra para ocupar puesto de trabajo de recepcionista.
En la cláusula 3ª del contrato se indica que su duración se extenderá desde el 28- 2-2018 hasta el 27-2-2019.
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- El 1-2-2019 se le comunica a la actora la extinción de su contrato a la fecha de finalización prevista para el 28-2-2019 (Folio 18).
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- Percibía un salario de 1050 euros mensuales con prorrata de pagas.
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- En la nómina de febrero de 2019 se le abona en concepto de indemnización fin de contrato la suma de 385, 71 euros.
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- Las funciones que realizaba la actora constan en el certificado emitido por la Secretaría del Distrito de Salamanca (Folio 37), de donde se concluye que aquella no solo hacía tareas de recepcionista sino también de auxiliar administrativa.
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- Se interpuso reclamación previa.
En fecha 18 de diciembre de 2019 se dictó auto emitiéndose el siguiente fallo o parte dispositiva:
SE ACUERDA NO HABER LUGAR A COMPLETAR la sentencia de fecha 11/11/2019 solicitado por D/Dña. María Dolores, por los motivos anteriormente expuestos, sin perjuicio a su derecho a interponer el correspondiente recurso de suplicación.
Se ratifica íntegramente el contenido de dicha resolución.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimo la demanda, y declaro la improcedencia del despido de D Doña María Dolores llevado a cabo por la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid, a quien condeno a que le readmita en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados, a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por indemnizarle con 735, 29 euros".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes, formalizándolo posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de julio de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 14 de octubre de 2020, señalándose el día 28 de octubre de 2020 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, acción a la que, inicialmente, se acumuló otra de tutela de derechos fundamentales y reclamación de indemnización adicional de daños y perjuicios, tras acoger en lo sustancial la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la Agencia para el Empleo de Madrid, Organismo Autónomo dependiente del Ayuntamiento de Madrid y, a su vez, contra esta Corporación municipal, declaró improcedente el despido de la actora ocurrido con efectos de 28 de febrero de 2.019, de modo que condenó a la Agencia para el Empleo de Madrid "a que le readmita en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados, a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por indemnizarle con 735,29 euros", monto indemnizatorio al que hace méritos el acápite final de su quinto fundamento en los términos que siguen: "A estos efectos de la indemnización que le corresponde deberá deducirse la abonada, por lo que la cuantía resultante asciende a 1139-385,71 = 753,29 euros, caso de que la Agencia opte por la indemnización" .
Recurren en suplicación tanto el Letrado consistorial, en la representación que ostenta, cuanto la parte actora: el primero, instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida; y la demandante, articulando otros dos, también con apropiado amparo adjetivo, de los que el primero se dirige a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace a denunciar la existencia de errores in iudicando . Ambos recursos han sido impugnados por la contraparte. Una última precisión: como la Juez a quo señala en el segundo antecedente fáctico de su sentencia, "la parte actora se ratificó en la demanda, pero desistió de la nulidad", lo que la misma ya había manifestado con anterioridad en escrito datado el 5 de noviembre de 2.019, en el que puso de manifiesto su decisión: "(...) de desistir del pedimento de la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, así como de la reclamación de cantidad derivada del mismo, interesando que el procedimiento siga adelante con la solicitud subsidiaria de despido improcedente que ocasionó la comunicación de finalización de la relación laboral, al haberse constituido la misma en fraude de ley, con los pronunciamientos inherentes a tal declaración" . Indicar, por último, que comenzaremos su examen por el entablado por el Letrado consistorial, habida cuenta que, de acogerse, quedaría privado de contenido el interpuesto por la Sra. María Dolores .
Pues bien, el único motivo del recurso que formula el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, enderezado, como vimos, a censurar errores in iudicando, no se queja directamente de la infracción de ningún precepto jurídico sustantivo, por mucho que en su desarrollo haga mención a varios de ellos. Su discurso argumentativo, demostrativo de la petición de principio que lo preside, radica en hacer valer la regularidad del contrato temporal de obra o servicio determinados que las partes suscribieron el 28 de febrero de 2.018, el cual estaba encaminado a la inserción laboral de la actora. Así planteado, el motivo fracasa. Nos explicaremos.
Como presupuestos fácticos más relevantes de la controversia material que separa a los litigantes, significar que según el hecho probado tercero de la sentencia recurrida: "Por resolución de 15 de diciembre del 2017 de la citada Agencia, procedente de la Orden de 30 de agosto del mismo año, se acuerda la formalización de contrato temporal de obra para el Programa de Reactivación e Inserción de personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo. Se indica que la...
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