STSJ Comunidad de Madrid 817/2020, 30 de Septiembre de 2020
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJM:2020:12613 |
Número de Recurso | 254/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 817/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0039939
Procedimiento Recurso de Suplicación 254/2020-C
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 854/2019
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 817/2020
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
En Madrid a treinta de septiembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 254/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VIRGINIA CASTILLO RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. Estefanía, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos en materia de Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 854/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Estefanía frente a DIRECCION000 y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- La actora, Dª Estefanía, presta servicios por cuenta de la empresa DIRECCION000 con una antigüedad del 23/05/2008, categoría profesional de Asesora jurídico sindical A y con un salario mensual de
2.46720 € con prorrata de pagas.
Previa solicitud de la actora, el 1 de septiembre de 2014 las partes acordaron lo siguiente:
Que Dña. Estefanía presta actualmente servicios para DIRECCION000 como asesora jurídicosindical en el local de DIRECCION001 en la Comarca Sur y en la asesoría de DIRECCION003 en DIRECCION002 NUM000 .
Que la trabajadora ha manifestado en múltiples ocasiones su deseo de prestar servicios exclusivamente en la asesoría de Seguridad Social debido a la carga de trabajo y a su reciente maternidad, por lo que ello facilitaría la conciliación de la vida laboral y familiar.
Por todo ello, ACUERDAN
Que desde el 1/9/2014, Dña Estefanía pasará a ser asesora de seguridad social a tiempo completo. Mientras esto sea así, librará 2 tardes y trabajará todas las mañanas en el siguiente horario.
Que la trabajadora, a partir de la mencionada fecha, también realizará conciliaciones ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (SMAC).
Las condiciones del presente acuerdo regirán únicamente mientras la trabajadora permanezca adscrita al 100% a la asesoría de seguridad social, por lo que ante cualquier variación de las condiciones aquí pactadas, la trabajadora volverá a su jornada y horario anterior al presente acuerdo".
La prestación de servicios se viene desarrollando actualmente en un centro de trabajo ubicado en un edificio de oficinas sito en la CALLE000, NUM001 de Madrid.
No consta el horario de apertura de ese edificio de oficinas.
La actora realiza una jornada de 35 horas semanales, con una jornada de trabajo a tiempo completo.
La jornada de trabajo se distribuye de lunes a viernes; por las mañanas comienza su horario de trabajo a las 08:30 horas. Además, presta servicios dos tardes a la semana (los martes y jueves), con un horario de 16:00 a 19:00 horas. Por las tardes se dedica a realizar consultas a usuarios en materia de Seguridad Social.
Dedica tres mañanas a atender consultas a usuarios, con ocho o nueve consultas de media. Por las tardes realiza ocho consultas de media.
Mediante carta de fecha 10 de junio de 2019, la actora solicitó a la empresa la adaptación de su jornada de trabajo de lunes a viernes en horario de 08:00 a 15:00 horas. El tenor de esa carta es el siguiente:
Mediante el presente escrito vengo a solicitar la adaptación de mi jornada laboral de 35 horas semanales, solicitando que la misma se distribuya de lunes a viernes en horario de 8:00h a 15:00h, con efectos desde el día 11 de julio de 2019.
La presente solicitud se realiza con la finalidad de hacer efectivo mi derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral debido al cuidado de mi hija de seis años de edad, nacida el día NUM002 /2012, todo ello de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica el artículo 34.8 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, así como, en el derecho al ejercicio de la patria potestad (reconocido en el artículo 154 del Código Civil ), en la obligación de los poderes públicos de
protección de la familiar ( artículo 39 de la Constitución ) y en las Directivas del Consejo Europeo 1992/85 de 19 de octubre y 1996/34 de 3 de Junio.
La anterior solicitud fue denegada por la empresa demandada mediante carta de 3 de julio de 2019 en los siguientes términos:
"En relación al escrito que nos envías en fecha 10 de junio de 2019, notificada por Burofax en fecha 11 de junio de 2019, pasamos a comunicarte que no podemos acceder a tu solicitud de adaptación de jornada en los términos solicitados por el grave perjuicio que se puede producir a la Organización.
Tu solicitud de adaptación de jornada se concreta en prestar servicios de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Pasamos a detallarte cuales son los problemas organizativos que tu propuesta genera al Sindicato.
En primer lugar, queremos recordarte que la categoría de Asesora Jurídica Sindical tiene las funciones determinadas en convenio colectivo, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Asesor/a jurídico sindical: Son los trabajadores/as que con la suficiente experiencia y/o conocimientos de la legislación social y problemática sindical, realizan tareas de asistencia, coordinación y apoyo tanto al Abogado/ a o Gabinete jurídico como a las respectivas direcciones sindicales de las que dependan. Las tareas más significativas son:
- Atención y asesoramiento a los trabajadores/as en materias de legislación social como contratos de trabajo, seguridad social, desempleo, aplicación de convenios colectivos, ordenanzas laborales, liquidaciones, etcétera, tanto en los locales del Sindicato como en los centros de trabajo respectivos.
- Asistencia en expedientes por despido, sanciones, reclamaciones de cantidad, etcétera, asistiendo al trabajador o trabajadora, cuando proceda, en el acto de conciliación ante la instancia correspondiente y colaborando con el Gabinete Jurídico hasta la finalización del procedimiento.
- Elaboración, registro y seguimiento de denuncias ante la lalpección de Trabajo, Direcciones Provinciales y Generales de trabajo.
- Asistencia y asesoramiento a Comités de Empresa, Secciones sindicales y Delegados/as de Personal en materias como conveníos colectivos, elecciones sindicales, etcétera, tanto en los locales del Sindicato como en los centros de trabajo respectivos".
La Asesoría Jurídica de la DIRECCION000, a la que perteneces, cuenta con 17 centros de consulta. La totalidad de la plantilla que la conforma puede prestar servicios en cualquiera de ellos, sin tener adscripción fija a un local en concreto, pues este extremo se organiza en función de las necesidades del Sindicato.
Como bien sabes, la prestación de servicios de asesoramiento jurídico por parte de las Asesoras JurídicoSindicales se desarrolla en cuatro sesiones de consulta, de las cuales tres son en horario de tarde y tan solo una en horario de mañana.
La distribución del tiempo de trabajo viene determinada por las necesidades y la demanda de asesoramiento de las trabajadoras y trabajadores afiliados al Sindicato, que nos solicitan, en un elevado porcentaje, acudir a nuestra consulta en horario de tarde. Así, de las 34 consultas que una Asesora tiene citadas a la semana, tan solo diez de ellas tienen asignado un horario de mañana.
Desde el inicio de tu relación laboral pasabas tus consultas, como la práctica tal de la plantilla de Asesoras, en dos centros de trabajo, DIRECCION001 y la Asesoría de DIRECCION003 ubicada en Madrid Capital.
Sin embargo, en tu caso particular, y a solicitud tuya aceptada por motivos de conciliación al nacer tu hija, desde el día 1 de septiembre de 2014 prestas servicios en un solo centro de trabajo y con solo dos tardes de consulta, en lugar de tres como el resto de tus compañeras.
El artículo 38.4 del ET, en su redacción dada por el RD Ley 6/2019, de 1 de marzo, establece un "derecho a solicitar la...
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