STSJ Galicia , 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2019 0000026

RSU RECURSO SUPLICACION 0001360 /2020 JP

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Joaquina

GRADUADO/A SOCIAL: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001360/2020, formalizado por la LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia número 690/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO

ORDINARIO 0000005/2019, seguidos a instancia de Dª Joaquina frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Joaquina presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 690/2019 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- La actora, doña Joaquina, con DNI NUM000, el 22 de septiembre de 1993 suscribió con el Instituto Social de la Marina un contrato de interinidad por vacante hasta la cobertura de la plaza por el procedimiento legalmente establecido para prestar servicios a tiempo completo como cuidadora en el Colegio de Panxón en Nigrán. SEGUNDO.-En el marco de un proceso de transferencia de competencias el 1 de octubre de 2006 la actora ha quedado integrada como personal laboral de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia. TERCERO.- La demanda ha sido interpuesta el día 26 de diciembre de 2018.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar la demanda en materia de reconocimiento de derecho interpuesta por DOÑA Joaquina contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, declarando que la actora ostenta la condición de personal laboral indef‌inido, no f‌ijo, con todos los derechos inherentes a esta posición, con condena al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda, interpone recurso la representación letrada de la Xunta de Galicia, construyendo sus motivos de suplicación al amparo del art. 193 C) de la Ley de la Jurisdicción Social, en los que denuncia infracción por no aplicación del art. 15 ET, y del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, infracción por aplicación indebida de los arts. 10.4 y 70.1 del EBEP, inaplicación del art. 21.1 del RD Ley 20/2011, de 30 de diciembre de PGE de 2012 y correlativos de 2013 a 2015 e inaplicación del art.

10.4 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo (LFPG) y art. 28.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril (LEPG), estimando, en esencia, que no cabe el acceso al empleo público por esta vía, sin que quepa la declaración de f‌ijeza.

El motivo no prospera, ya que, de un lado, porque ya hemos expresado en otras ocasiones que " el Tribunal Supremo en sentencias de 24 de junio de 1996, 23 de marzo de 1999, 11 de diciembre de 2002, 11 de abril de 2006, 29 de diciembre de 2006 o 19 de diciembre de 2007, ha señalado en esencia que dentro la modalidad de interinidad por vacante que se regula en...

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