STSJ Galicia 4451/2020, 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2020
Número de resolución4451/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0005067

RSU RECURSO SUPLICACION 0002165 /2020 JP

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000998 /2019

RECURRENTE/S D/ña Laureano

ABOGADO/A: MANUEL ANGEL VEREZ VARELA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª MARIA CONSUELO FERREIRO REGUEIRO

En A CORUÑA, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002165/2020, formalizado por el Letrado D. MANUEL ANGEL VEREZ VARELA, en nombre y representación de D. Laureano, contra la sentencia número 95/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000998/2019, seguidos a instancia de D. Laureano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Laureano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 998/2019, de fecha veinte de febrero de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El demandante Don Laureano, nacido el NUM000 de 1978, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como propietario de cafetería. En 2017 fue declarado afecto a incapacidad permanente total presentando el siguiente cuadro de secuelas: hernia discal paramedial izquierda L5-51 con estenosis de receso lateral y contacto con raíz 51 izquierda, enfermedad de Crohn y tenosinovitis de los peroneos. SEGUNDO.- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de junio de 2019 le fue denegada la revisión de grado interesada. TERCERO.- La base reguladora asciende a 896'52 €. CUARTO.- Don Laureano padece las siguientes dolencias en la actualidad: hernia discal paramedial izquierda L5-S1 con estenosis de receso lateral y contacto con raíz S1 izquierda, enfermedad de Crohn; fascitis plantar; tendinopatía del supraespinoso bilateral; trastorno de adaptación con alteración de la emociones y disociales mixtas. Signos de afectación radicular S1 leve; enfermedad intestinas inf‌lamatoria con respuesta parcial; metatarsalgia con indicación quirúrgica y ánimo disfórico e irritabilidad.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Laureano, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.

SEGUNDO

No podemos acoger las revisiones fácticas propuestas, por dos razones: la primera es que la formulación realizada es desorganizada y no cumple los requisitos exigidos para atenderla, pues no se llega a realizar, pese a su excesiva extensión, una redacción alternativa al hecho probado original (salvo que se entienda que se quiere añadir -a las dolencias existentes y a continuación- las recogidas en el f. 2 del recurso), aparte de que muchos de los informes en los que se apoya no identif‌ican el folio concreto en el que se encuentra para poder localizarlo. En otras palabras, se postula una revisión defectuosa, habida cuenta que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 13/10/20 R....

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