STSJ Galicia , 28 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2021

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2014 0002660

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001973 /2020 BC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000534 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Belarmino

ABOGADO/A: CRISTINA AUGUSTA GOMEZ LOZANO

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, GRUPO LINDEGA ASOCIADOS SLU

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL,

,

,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

Dª. Mª CONSUELO FERREIRO REGUEIRO

En A CORUÑA, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001973/2020, formalizado por la LETRADA Dª CRISTINA GOMEZ LOZANO, en nombre y representación de Belarmino, contra la sentencia número 510/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000534/2014, seguidos a instancia de Belarmino frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, GRUPO LINDEGA ASOCIADOS SLU, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belarmino presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, GRUPO LINDEGA ASOCIADOS SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 510/2019, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En agosto de 2013 la inspección de trabajo y seguridad social extendió acta de infracción en relación con el demandante que obra en el expediente administrativo y se da por reproducida en la que se propone como sanción la extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde el 22 de febrero de 2013 y reintegro de cantidades en su caso indebidamente percibidas, así como la sanción accesoria consistente en la exclusión del derecho a participar en formación profesional para el empleo durante un año y la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y en su caso ayuda por fomento de empleo durante un año. El 15 de enero de 2014 el SEPE dicta resolución acordando conf‌irmar la sanción propuesta en la referida acta de infracción. Se da por reproducida la resolución. Contra dicha resolución presentó reclamación administrativa previa el actor que fue desestimada por resolución con fecha de salida 28 de marzo de 2014.

SEGUNDO

Se declaran probados los hechos que f‌iguran como probados en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de esta localidad en procedimiento número 519/2014 el 9 de mayo de 2017 que fue aportada por el SEPE y que se dan aquí por reproducidos en aras a evitar reiteraciones y a la brevedad. Además, se declara probado que el demandante estuvo de alta en el RETA como administrador de la empresa Servicios Integrales Eje Atlántico SL desde el 1 de enero de 2002 al 31 de enero de 2006, en relación con la empresa Servicio Líder Coordinado el actor permaneció de alta como autónomo desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 22 de marzo de 2010. Era el socio mayoritario de este última sociedad. Los padres del actor han f‌igurado como trabajadores por cuenta ajena de la empresa Servicios Integrales Eje Atlántico SL, y el padre del demandante también de la empresa Grupo Lindega Asociados S1. TERCERO: Tanto la madre como el padre del aquí demandante que también fueron sancionados por participar supuestamente en la misma connivencia impugnaron las correspondientes resoluciones administrativas, dando lugar a sendos procedimientos tramitados en el Social número 1 y 2 de esta localidad, en los que recayeron sentencias, ambas f‌irmes, que se dan por reproducidas. CUARTO: El actor solicitó prestación de desempleo el 6 de marzo de 2013, siéndole reconocida una prestación desde el 22 de febrero de 2013 al 21 de diciembre de 2013 con un período cotizado reconocido de 1075 días y 300 días de derecho.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada y en consecuencia absuelvo al SEPE de los pedimentos de condena contenidos en demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de la DA 4ª Ley 42/1997, en relación con el artículo 15 RD 928/98 y jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

No podemos acceder a las revisiones planteadas, habida cuenta que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 04/11/20 R. 2176/20, 04/11/20 R. 2165/20, 13/10/20

R. 1667/20, 09/09/20 R. 602/20, 23/07/20 R. 5502/19, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- f‌iscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas...

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