STSJ Galicia 4333/2023, 6 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución4333/2023
Fecha06 Octubre 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04333/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2020 0002276

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

SALA PRIMERA

RSU RECURSO SUPLICACION 0001399 /2023 DD

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000548 /2020

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Celso, Cipriano, Clemente

ABOGADO/A: JORGE EDUARDO LOPEZ VILAR, JORGE EDUARDO LOPEZ VILAR, JORGE EDUARDO LOPEZ VILAR

PROCURADOR: SUSANA CABANAS PRADA, SUSANA CABANAS PRADA, SUSANA CABANAS PRADA

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001399 /2023, formalizado por el/la D/Dª LETRADA Dª SUSANA CABANAS PRADA, en nombre y representación de Celso, Cipriano, Clemente, contra la sentencia número 347 /2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000548 /2020, seguidos a instancia de Celso, Cipriano, Clemente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Celso, Cipriano, Clemente presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 347 /2022, de fecha trece de diciembre de dos mil veintidós

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-Don Cipriano presentó ante el SEPE el 9/04/2019 solicitud de prestación contributiva por desempleo (alta inicial). Por resolución del SEPE de 11/04/2019 le fue reconocida al demandante la prestación por desempleo en los siguientes términos: días cotizados 2191, de derecho 720, periodo reconocido del 01/04/2019 al 30/03/2021, base reguladora diaria 56,01, % sobre la base reguladora 70; cuantía diaria inicial 39,20, fecha de inicio del pago 10/05/2019. (Doc. 1 del expediente administrativo de dicho trabajador). SEGUNDO.-Don Celso presentó ante el SEPE el 9/04/2019 solicitud de prestación contributiva por desempleo (alta inicial). Por resolución del SEPE de 11/04/2019 le fue reconocida al demandante la prestación por desempleo en los siguientes términos: días cotizados 2191, de derecho 720, periodo reconocido del 01/04/2019 al 30/03/2021, base reguladora diaria 66,25, % sobre la base reguladora 70; cuantía diaria inicial 41,83, fecha de inicio del pago 10/05/2019. (Doc. 1 del expediente administrativo de dicho trabajador). TERCERO.-Don Clemente presentó ante el SEPE el 9/04/2019 solicitud de prestación contributiva por desempleo (alta inicial). Por resolución del SEPE de 11/04/2019 le fue reconocida al demandante la prestación por desempleo en los siguientes términos: días cotizados 2191, de derecho 720, periodo reconocido del 01/04/2019 al 30/03/2021, base reguladora diaria 56,01, % sobre la base reguladora 70; cuantía diaria inicial 36,60, fecha de inicio del pago 10/05/2019. (Doc. 1 del expediente administrativo de dicho trabajador). CUARTO.-En fecha 14/05/2019 el SEPE cursó a la Inspección de Trabajo solicitud de informe sobre incremento de bases de cotización experimentadas en los últimos tres meses anteriores al despido por causas objetivas de los socios trabajadores de la empresa TALLERES AMIGOS SAL, Don Cipriano, Don Clemente y Don Celso . En fecha 27/12/2019 se extendieron por la Inspección de Trabajo actas de infracción nº NUM000 (respecto al Sr. Cipriano ), NUM001 (respecto al Sr. Celso ), y NUM002 (respecto al Sr. Clemente ) en las que se consignan los siguientes hechos :"En fecha 09/09/2019 se realiza visita inspectora al domicilio del centro de trabajo sito en la Via Nobel, n° 9 del Polígono del Tambre del municipio de Santiago de Compostela (A Coruña) y se constata que se encuentra cerrado. En fecha 22/10/2019 se cita por correo certif‌icado al socio trabajador Cipriano para que se persone el dia 19/11/2019, 12:00 horas en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña con la documentación laboral y de seguridad social requerida. En base a los datos remitidos por el SEPE, la documentación aportada, las declaraciones vertidas en el curso de las visitas por el socio trabajador ya nombrado y consultada la base de datos y antecedentes obrantes en los registros informáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado:1°.-En fecha 17/09/1993 se constituyó, mediante escritura pública, la sociedad anónima laboral Talleres Amigo. Los socios fundadores fueron: Celso, Cipriano, Clemente, Edemiro, DNI NUM003, Ceferino, DNI NUM004, Esteban, DNI NUM005, Fausto, DNI NUM006, y Florentino, DNI NUM007 .El capital social se f‌ija en 60.101,21 euros (diez millones de las antiguas pesetas), divididos en 2.000 acciones. Cada uno de los socios constituyentes asume el 12,5% del capital social. El domicilio social se establece en la Via Nobel, n° 9 del Polígono del Tambre. El objeto social está constituido en la

venta y compra por cuenta propia de toda clase de elementos de automoción, la reparación y conservación de los mismos y la prestación de servicios de intermediación f‌inanciera, de agencia de seguros y tramitación de la documentación relativa a los elementos de transporte vendidos. El Consejo de administración queda constituido de la siguiente forma: Presidente: Florentino . Secretario: Fausto . Vocales: resto de los socios. En el mismo acto de constitución se nombra consejero delegado a Celso .2°.-En fecha 15/03/2019 se elevó a público los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 07/03/2019:a) .-Acuerdo de disolución de la sociedad y cese del Consejo de Administración y del Consejero Delegado. b) .-Nombrar a Cipriano, Celso y Florentino administradores liquidadores solidarios. c).-Cesar a Clemente como secretario del consejo de administración. Hasta la fecha de la citada Junta General Extraordinaria f‌iguraban como: Consejeros: Cipriano, Florentino, Celso, Clemente, Ceferino, Fausto, Edemiro, Esteban . Presidente: Cipriano . Secretario: Clemente y Consejero Delegado: Celso .3°.-Que la empresa Talleres Amigos S.A.L. ha f‌igurado de alta en la seguridad social, CCC NUM008 y CNAE09 4520 "mantenimiento y reparación vehículos de motor", en el periodo comprendido del 04/11/1993 al 31/03/2019".Se señala en los apartados 4º a 7º de cada una de las actas y respecto a cada uno de los actores: Sr. Cipriano :"4º.-el socio trabajador Cipriano han estado como trabajador por cuenta ajena en la empresa Talleres Amigos S.A.L. del 04/11/1993 a 31/03/2019 con un contrato de trabajo indef‌inido y encuadrados en el grupo cotización grupo 08 "of‌iciales 1ª y 2ª".5°.-En fecha 15/03/2019 la empresa comunicó por escrito al trabajador ya mencionado la extinción del contrato de trabajo por despido basado en causas objetivas en virtud de lo establecido en el articulo 52.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 20 octubre, por el que aprobó el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.6°.-En fecha 11/04/2019, previa solicitud del interesado, el SEPE reconoció al trabajador Cipriano una prestación por desempleo, nivel contributivo, con fecha de efectos del 01/04/2019 al 30/03/2021.7°.-Analizadas las nóminas aportadas a la investigación inspectora y consultada la transacción informática de la TGSS se ha podido constatar las siguientes bases de cotización del trabajador en los años 2009 al 2019: TRABAJADORBASE COTIZACIÓN AÑOS 2009 A 2018BASE COTIZACIÓN AÑO2019DIFERENCIASJOSE COSTACARNEIRO1.493,60 EUROS1.898,93 EUROS405,33 EUROS Obsérvese que la base de cotización del trabajador Cipriano desde enero 2009 a diciembre 2018 son idénticas, sin embargo, tres meses antes de su despido objetivo, ha experimentado un incremento muy importante. 27,13%".Sr. Celso :"4°.-El socio trabajador Celso ha estado como trabajador por cuenta ajena en la empresa Talleres Amigos S.A.L. del 04/11/1993 a 31/03/2019 con un contrato de trabajo indef‌inido y encuadrados en grupo cotización 03 "jefes administrativos".5°.-En fecha 15/03/2019 la empresa comunicó por escrito al susodicho trabajador la extinción del contrato de trabajo por despido basado en causas objetivas en virtud de lo establecido en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 20 octubre, por el que aprobó el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.6°.-En fecha 11/04/2019, previa solicitud del interesado, el SEPE reconoció al trabajador Celso una prestación por desempleo, nivel contributivo, con fecha de efectos del 01/04/2019 al 30/03/2021.7°.-Analizadas las nóminas aportadas a la investigación inspectora y consultada la transacción informática de la TGSS se ha podido con.5tatar las siguientes bases de cotización del trabajador en los años 2009 al 2019:TRABAJADOR BASE COTIZACIÓN AÑOS 2009 A 2018 BASE COTIZACIÓN AÑO 2019 DIFERENCIAS Celso 1.766,37 EUROS

2.246,66 EUROS 405,33 EUROS Obsérvese que la-base de cotización del trabajador Celso desde enero 2009 a diciembre 2018 son idénticas, sin embargo, tres meses antes de su despido objetivo, han experimentado un incremento muy importante, un 27,19%".Sr. Clemente :"4°.-El socio trabajador Clemente han estado como trabajador por cuenta ajena en la empresa...

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