STSJ Galicia 4457/2020, 4 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 4457/2020 |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 32054 44 4 2019 0003075
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001159 /2020 . BC
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000762 /2019
RECURRENTE/S D/ña Juan María
ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
Dª. Mª CONSUELO FERREIRO REGUEIRO
En A CORUÑA, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001159/2020, formalizado por la LETRADA Dª CELIA PEREIRA PORTO, en nombre y representación de Juan María, contra la sentencia número 716/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000762/2019, seguidos a instancia de Juan María frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juan María presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 716/2019, de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante D. Juan María, viene prestando servicios para la demandada como trabajador laboral, en la residencia Nosa Señoras dos Milagres, ostentando la categoría profesional de oficial 2ª de cocina.
En el centro hay 3 oficiales 1ª, 2 oficial 2ª y 4 ayudantes de cocina. Los oficiales de 1ª solo están por la mañana. El demandante realizó funciones de oficial 1ª 114 días de marzo 2018 a marzo 2019 y esas funciones son: -Organizar y desarrollar las actividades relacionadas con la preparación y puesta a punto de su área de trabajo, equipos, materiales, utensilios, herramientas, material primas y productos.-Controlar la administración del aprovisionamiento, almacén, control de existencias y consumos. -Manipular en crudo y conservar toda clase de alimentos, salsas, hortalizas, legumbres, arroz, cereales, pastas, huevos, pescados, carnes, pastelería y repostería-Elaborar y presentar platos para el servicio de todo el comedor del centro-Elaboración de diferentes platos de cocina regional, nacional e internacional-Interpretación de recetarios TERCERO.-El demandante tiene nivel de FP II Hostelería y turismo especialidad cocina. CUARTO.-El salario de oficial 1ªen 2018 es de 19.100,18€y 19.335,85€ en 2019 y de oficial 2ª 16.279,64€ y 16.480,55€ respectivamente. QUINTO.-En fecha de 14-5-19 se dictó sentencia por este juzgado cuyo contenido consta en autos y se da por reproducido. SEXTO.- La demandante presentó reclamación previa en fecha 21-3-19 que no fue contestada, presentando demanda en el decanato el 23-10-19.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juan María contra la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL debo condenar y condeno a la demandada al abono al demandante en concepto de diferencia retributivas por ejercer funciones de superior categoría entre marzo 2018 a marzo 2019 en cuantía de 1.064,77.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la estimación parcial de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.
No admitimos la revisión, porque resulta intrascendente, al no tratarse de un dato discutido el desempeño de funciones superiores en el periodo reclamado (los anteriores fueron objeto de otros pleitos) y carecer de importancia el tiempo que lleve haciéndolo, pues, como razonaremos en el Fundamento siguiente, es preciso...
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STSJ Galicia , 4 de Diciembre de 2020
...30/06/08 -rco 138/07-; 08/07/08 -rco 126/07-; y 14/06/18 -rco 189/17; y SSTSJ Galicia 05/11/20 R. 2615/20, 04/11/20 R. 1526/20, 04/11/20 R. 1159/20, 14/10/20 R. 2579/20, 26/10/20 R. 764/20, 06/10/20 R. 2630/20, 21/07/20 R. 217/20, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusi......
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