STSJ Comunidad de Madrid 626/2020, 21 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2020
Número de resolución626/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0022592

Procedimiento Recurso de Suplicación 122/2020

MATERIA: DESPIDO Y DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 484/19

RECURRENTE/S: Dª Bárbara, REPSOL SA

RECURRIDO/S: Dª Bárbara, REPSOL SA, FOGASA, MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 626

En el recurso de suplicación nº 122/20 interpuesto por la Letrada Dª ESTHER COMAS LÓPEZ en nombre y representación de Dª Bárbara, y por la Letrada Dª SILVIA MARTÍN RUBIO en nombre y representación de REPSOL SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 13 DE NOVIEMBRE DE 2019, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 484/19 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Bárbara contra, REPSOL SA, FOGASA en reclamación de DESPIDO Y DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE NOVIEMBRE DE 2019

cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por Bárbara contra Repsol, S.A, con citación del Ministerio Fiscal, declarando la improcedencia del despido de la actora de fecha 29.03.2019, y condenando a Repsol, S.A a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita a la demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la readmisión, a razón de 145,42 euros brutos diarios, o hasta que la trabajadora hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la demandante una indemnización de 104.699,76 euros, que devengan los intereses del art. 1108 CC desde la fecha de esta sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Bárbara, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Repsol, S.A desde el 28.04.1997, mediante contrato indef‌inido a jornada completa, como científ‌ico senior y nivel retributivo II-B, percibiendo una retribución mensual bruta con prorrata de pagas extras de 4423,08 euros (hecho no controvertido)

SEGUNDO

La actora venía realizando funciones de tecnólogo, que comporta:

1-Establece o participa en la def‌inición del alcance y objetivos del proyecto que dirige o colabora.

2-Def‌ine el plan del proyecto o de la actividad (plazos, inversiones, recursos internos incluyendo las áreas de apoyo, recursos externos del I+D, gastos, riesgos, etc...) para el cumplimiento de los objetivos del proyecto que dirige o ene l que colabora.

3-Realiza el control, seguimiento y reorientación del proyecto en función de los resultados y gasto asociado, asegurando la adecuada utilización de los recursos asignados a proyecto y responsabilizándose de alcanzar la calidad requerida.

4-Informa acerca de la consecución de los resultados del proyecto a la organización de Tecnología y los transf‌iere externamente hacia el Negocio.

5-Diseña y apoya en la implantación de las instalaciones específ‌icas necesarias para su actividad.

6-Coordina y realiza el seguimiento de las tareas del equipo multidisciplinar asignado a su proyecto o actividad, promoviendo acciones de formación y desarrollo entre las personas.

7-Realiza una vigilancia tecnológica continua de su área, como puesta al día del conocimiento y garantía de la calidad técnica de su actividad. Relacionado con ello, aporta ideas, alternativas y mejoras de los procesos y productos en su área de trabajo, asegurándose de una adecuada divulgación (f. 174)

La actora tenía formación en microf‌luídica (Matlab) (f. 175 a 186)

TERCERO

La actora percibía una retribución variable según los objetivos f‌ijados anualmente y evaluados en la Gestión por Compromisos (GxC). El GxC consta de tres fases, la def‌inición, la revisión y el cierre (testif‌ical Belarmino ). Se da por reproducida la guía Repsol para la evaluación del desempeño (f. 587 a 601)

CUARTO

En 2017 la Sra. Bárbara fue asignada a la Unidad de Experimentación con el f‌in de liderar los ensayos de coref‌looding, dedicados al proyecto SmartChen (testif‌ical Belarmino )

QUINTO

En la def‌inición de la Gestión por Compromisos de 2017, f‌ijada por la actora y su superior jerárquico, Cayetano, se establecieron como objetivos de la Unidad de DC Tecnología & New Ventures los siguientes: ef‌iciencia, sostenibilidad, personas, implantación del nuevo modelo operativo en base a la hoja de ruta y resultado de cada portafolio. Se f‌ijaron los "cómos" (anticipación y orientación a resultados, responsabilización, colaboración), y los "qués" (f. 253 a 259)

SEXTO

Se da por reproducida la revisión del GxC de 2017 de septiembre de 2017 (f. 260 a 270)

SÉPTIMO

Por mail remitido por la actora al grupo de trabajo el 21.11.2017, en el que estaba en copia el Sr. Belarmino, ésta hizo referencia a la falta de transparencia del trabajo de su superior Cayetano en relación con terceros proveedores. Después del correo del Sr. Cayetano en respuesta al anterior, por mail de la misma fecha al mismo grupo de trabajo, la actora solicitó al Sr. Belarmino una reunión, contestándole éste que "no sé de qué forma os tengo que pedir que evitemos este tipo de correos...me pides la reunión directamente y evitamos estos espectáculos tan poco edif‌icantes". El Sr. Belarmino se reunió con la Sra. Bárbara y ésta le dijo que había alguna irregularidad en la intervención del Sr. Cayetano respecto de la relación entre Repsol y un tercero proveedor. El Sr. Belarmino le dijo que le presentase alguna prueba pero ésta no lo hizo. El Sr. Belarmino no comentó el asunto con Adela (f. 507, 513, testif‌ical Belarmino )

OCTAVO

La evaluación de cierre técnico del GxCse produjo en diciembre de 2017. En la evaluación de GxC de 2017 la actora obtuvo una nota global de 48.22 (valorándose los "qué" con una nota de 48,22 y los "cómo" con 0 puntos (anticipación y orientación a resultados, responsabilización y colaboración). La valoración del avance es "alcanzado valor umbral". La evaluación consta f‌irmada por el Sr. Cayetano el 11.01.2018 y por la trabajadora el 13.01.2018. Por la evaluación de 2017 no se pagaron incentivos a la trabajadora (f. 271 a 283). En la evaluación de cierre técnico interviene el superior jerárquico, pero en el caso de la actora, al existir un desempeño anómalo intervino también el Sr. Belarmino, como gerente senior de experimentación, para, en su caso, consolidarla. De enero a marzo de 2018 la evaluación de Cayetano fue validada no sólo por el Sr. Belarmino sino posteriormente por Adela y f‌inalmente por el Comité de Dirección (testif‌ical Belarmino

, Adela )

NOVENO

En febrero de 2018 el Sr. Belarmino tuvo una conversación con la actora para ver si quería ser trasladada a plantas piloto debido a sus malos resultados en el GxC de 2017. La actora le contestó por mail de 26 y 27.02.2018 que no quería ir, que solicitaba con reunión con Adela y que el Sr. Cayetano había tenido una actitud hostil con ella porque "en el mes de septiembre pasado, sin querer, destapé que se había pasado 3 años haciéndonos creer que había generado un Know How cuando en realidad había estado haciendo uso de información de nuestros proyectos, enviándola a una tercera empresa sin autorización ni protección, y el resultado generado por dicha empresa se lo había generado como propio" (f. 5519 a 522) El Sr Belarmino le dijo que le pidiese la reunión directamente a la Sra. Adela (f. 523). La actora la solicitó el 8.03.2018 y se celebró el 20.03.2018 con la actora, la Sra. Adela y Rosario . En esa reunión la actora le dijo que no quería ir a plantas piloto y acordaron con ella no cambiarla, y que pasaría a microf‌luídica, pues ella manifestó ser experta en microf‌luídica, acordando consensuar con ella un plan de desarrollo individual. La actora manifestó a la Sra. Adela que el Sr. Cayetano estaba actuando contra los intereses de la empresa, pero no le dijo nunca que pudiera existir acoso contra ella (f. 528 y 529, testif‌ical Belarmino, Adela )

DÉCIMO

El 22.03.2018 Adela remitió mail a la actora comunicándole que, tras las acusaciones vertidas por la misma contra Cayetano en una reunión mantenida entre ambas y Rosario, por una posible actuación inadecuada en perjuicio de la compañía, la Sra. Bárbara debía hacerle una conf‌irmación o matización de lo que ella creía haber entendido. Por mail de 23.03.2018 la actora le contestó que le iba a enviar un dossier con los datos de que disponía. La actora remitió mail el 3.04.2018 (f. 530 y 531) Por mail de 14.05.2018...

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