STSJ Comunidad de Madrid 802/2020, 29 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución802/2020
Fecha29 Octubre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0055103

Procedimiento Recurso de Suplicación 325/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 1230/2018 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 802/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veintinueve de octubre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 325/2020, formalizado por el LETRADO D. RODRIGO MARRUPE LORENZO en nombre y representación de Dña. Bernarda, contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1230/2018, seguidos a instancia de la recurrente contra VISIBOLEO GESTION SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el 19-1-17 hasta el 18-10-17 y desde el 27-11-17 hasta el 30-6-18 en que causó baja voluntaria, con la categoría profesional de Enfermera y devengando un salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.185,62 euros.

- Salario Base: 1113,73

- Plus de empresa: 301,62

- Incentivos: 500

- Plus transporte: 84,65

- Parte proporcional pagas extras: 185,62

SEGUNDO.- Tras la extinción de la relación laboral, el día 21-9-18, se publicó el Convenio Colectivo marco estatal de Servicios de atención a las personas dependientes, con efectos retroactivos desde el 1-1-15, cuyas tablas salariales f‌ijan un salario para la categoría de enfermera (y de supervisora) de 1.316,95 para el año 2017 y de

1.331,44 para el 2018.

TERCERO.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Bernarda contra VISIBOLEO GESTIÓN, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante 784,26 euros más el 10 por ciento de interés por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Bernarda

, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/07/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente su demanda en reclamación de cantidades, condenando a la empresa VISIBOLEO GESTIÓN S.L. al pago de 784,26 euros más el 10% como interés por mora. El recurso ha sido impugnado por la empresa.

La cuantía objeto de la condena se integra por: 443,16 € en concepto de plus festivos y domingos; 43,67 € por trabajo prestado el 25-12-2017; y 297,43 € en concepto de horas extraordinarias de enero a junio de 2018. El recurso se ref‌iere exclusivamente a este último concepto. Los otros dos han alcanzado f‌irmeza.

El único motivo se ampara en el art. 193.c) de la LRJS y en él se alega la infracción de los arts. 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los arts. 39, 42.f), 44 y anexo I del "VII convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio" (BOE 21-9-2018).

El art. 39.1 del citado convenio dispone, en lo que ahora interesa, que se establece una jornada máxima anual de 1.792 horas de trabajo efectivo, que podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un 10%, y que dicha jornada máxima anual será considerada en cómputo semestral. Asimismo estipula que no se podrán

realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa. El valor de la hora extraordinaria según el anexo I es de 18,37 € para el año 2018.

La recurrente discrepa de la sentencia en cuanto a la forma de realizar el cómputo semestral, que efectúa de la siguiente manera: 1792: 11 x 6 = 977,45 horas ordinarias en el período reclamado, enero a junio de 2018. Mientras que para la demandante el cálculo es: 1792: 2 = 896 horas ordinarias en ese mismo período.

La jurisprudencia reconoce un papel preponderante en la interpretación de contratos y convenios colectivos al juez de instancia, declarando ( sentencias...

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