STSJ Comunidad de Madrid 927/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución927/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha28 Octubre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0041567

Procedimiento Recurso de Suplicación 375/2020-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 836/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 927/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a veintiocho de octubre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 375/2020, formalizado por el/la GRADUADO SOCIAL D./Dña. IGNACIO SANCHEZ REY en nombre y representación de D./Dña. Zulima, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 836/2019, seguidos a instancia de D./ Dña. Zulima frente a DIRECCION000, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora D.ª Zulima, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, presta sus servicios para la empresa DIRECCION000 . con la categoría profesional de Of‌icial Primera Administración Coordinación, desde el 6-II-97.

SEGUNDO.- En el contrato de trabajo de la actora consta una jornada de cuarenta horas semanales, de lunes a domingo, con los descansos que establece la ley.

La jornada pactada fue concretamente de lunes a jueves de 9 a 14 horas, y por la tarde de 16:30 a 19:30 horas, y los viernes de 9 a 14 horas y por la tarde de 16:30 a 18:30 horas.

TERCERO.- La actora solicitó una reducción de jornada de cinco horas diarias en enero de 2008, para cuidado de un hijo menor, con un horario de nueve a catorce horas, reducción de jornada que le fue concedida por la empresa.

El salario de la actora correspondiente a esta jornada reducida es de 1486,84 €.

CUARTO.- El día 19-VI-19 la actora solicitó una reducción de jornada del 37,5 % y concreción horaria, para cuidado de persona dependiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.6 ET, solicitud con la que aportó el libro de familia, el certif‌icado de empadronamiento a f‌in de que se viera la proximidad de su domicilio con el de su madre, informe de la Seguridad Social de la persona dependiente, D.ª Angustia, madre de la actora, e informe médico de la Seguridad Social.

Del libro de familia resulta que D.ª Angustia tiene dos hijos, D. Victor Manuel y D.ª Zulima, así como que

D.ª Angustia es dependiente para las actividades de la vida diaria, por lo que necesita la ayuda de un cuidador. Actualmente el cuidado le corresponde exclusivamente a su única hija. En cuanto a los cuidados que necesita son los relacionados con la colostomía permanente por neoplasia de colon, siendo necesaria la atención física continua (aseo diaria, compras, alimentación, coordinar y acompañamiento a citas médicas y registro de la información y ayuda a tareas domésticas, además de ayuda y apoyo emocional por síntomas depresivos).

La solicitud de la actora fue denegada por la empresa demandada, por entender que no se daban los requisitos de dependencia exigidos en el artículo 37 ET .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta, declarando el derecho de la actora de disfrutar de la reducción de jornada solicitada en un 37,5 %, reducción que habrá de tener lugar en cada uno de los turnos de su jornada, sin que quepa la concreción de los mismos en el turno de mañana."

La sentencia fue aclarada por auto de 17/02/2020, cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Zulima, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de octubre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Disconforme la actora con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación, en que, en un motivo Único y al amparo del artículo 193 c) LRJS, denuncia la infracción de los artículos 139 de la LRJS, 37 del Estatuto de los Trabajadores, 28.9 del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, 7.5 y 40 b) de la LISOS,

14, 39 y 24.1 de la Constitución Española y 47 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, así como de la jurisprudencia.

Al recurso se opone la empresa demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, hemos de señalar que para la resolución del recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Conforme al art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por la Disposición Adicional 11ª.3 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, "el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer...

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