STSJ Comunidad de Madrid 945/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución945/2020
Fecha28 Octubre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2019/0040235

Procedimiento Recurso de Suplicación 243/2020 M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 874/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 945/2020

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 243/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO CASTAÑO UHAGON en nombre y representación de CARCAMOVIL SLU, contra la sentencia de fecha 18/10/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 874/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Leticia frente a CARCAMOVIL SLU reclamación por despido y tutela de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- Dña. Leticia, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de CARCAMOVIL S.L.U., desde el día 9-4-2019 con la categoría profesional de auxiliar de caja, a tiempo parcial (25 horas a la semana) y un salario mensual bruto de 735,96 euros incluida parte proporcional de pagas extras. La relación laboral se ha regido por el convenio colectivo de comercio vario.

Segundo

El día 27-5-2019 Dña. Leticia inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común, con un pronóstico de duración inicial de 22 días.

Ese mismo día, Dña. Leticia formuló solicitud de orden de protección en la Comisaría de Usera Villaverde respecto de la persona que identif‌icaba como su novio. En la solicitud Dña. Leticia indicaba que había sido agredida y amenazada en varias ocasiones y que la última agresión se había producido el día 26-5-2019. La solicitud dio lugar a la incoación de Diligencias Urgentes número 466/2019 tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid, que el día 28-5-2019 citó a Dña. Leticia, en su condición de perjudicada para la celebración del juicio convocado para el día 11- 6-2019. No consta el resultado del juicio.

El día 27-5-2019 Dña. Leticia, a través de WhatsApp, se dirigió a una persona de la empresa, identif‌icada como "Roge" comunicándole que había tenido un problema personal, que no podía ir a trabajar, que estaba en la cama casi sin moverse. Roge solicitó que le mandara el parte de baja, contestando Dña. Leticia que iba a ir al médico por la tarde y explicándole que el problema había sido con su novio que el día anterior le había agredido y que había ido al médico la noche anterior. Igualmente le comunicaba que había denunciado los hechos y que tenía juicio.

El día 30-5-2019 Roge, a través de WhatsApp se dirigió a Dña. Leticia preguntándole como estaba y solicitándole que los siguientes partes de baja se los remitiera por WhatsApp.

Los mensajes obran al folio 26 y aquí se dan por reproducidos.

Tercero

El día 10-6-2019 Dña. Leticia recibió escrito de la empresa con el siguiente contenido: "La Dirección de la Empresa ha tomado, en base a la potestad sancionadora que le otorga el convenio colectivo de aplicación, así como del ET, la nunca deseable decisión de proceder a su despido con efectos del 10-6-2019, resultando los hechos que fundamentan tan drástica medida, los que a continuación se describen:

En las últimas semanas de su trabajo en tienda la dirección de esta empresa viene observando la falta de interés por las tareas encomendadas y la poca implicación para el buen funcionamiento de la tienda, lo que es una aptitud van en contra de las directrices y normativa de esta empresa, con lo que no cumple con las expectativas deseadas. Así mismo, se une su actitud en contra de las directrices de la encargada del establecimiento.

Estos hechos y antecedentes, relatados de forma pormenorizada, y que son de su perfecto conocimiento, denotan unos graves incumplimientos contractuales por su parte, que la empresa no puede ni debe, en modo alguno permitir, además de ser causa suf‌iciente para fundamentar su despido.

Así mismo la empresa reconoce que no ha notif‌icado las faltas de forma oportuna por lo que le abona la indemnización prevista para el despido improcedente.

El despido surtirá efectos a partir del día 10 de junio de 2019, teniendo desde el día de hoy a su disposición la liquidación correspondiente".

El escrito obra al folio 5 y aquí se da por reproducido.

No consta que la empresa haya abonado a la trabajadora cantidad alguna en concepto de indemnización.

Cuarto

No consta que Dña. Leticia ostente o haya ostentado durante la vigencia de la relación laboral la condición de representante legal de los trabajadores.

Quinto

El día 20-6-2019 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 12-7-2019 sin efecto por incomparecencia de la empresa que constaba debidamente citada al acto. El día 29-7- 2019 se presentó demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA, Leticia contra CARCAMOVIL S.L.U., debo declarar y declaro la NULIDAD del despido del que fue objeto la trabajadora con efectos de 10-6-2019, condenando a la empresa a que proceda a la inmediata readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo, con la obligación de abonar los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de la efectiva readmisión a razón de 24,19 euros, y ello con descuento de los días en los que la actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal; y todo ello habiéndose dado intervención al MINISTERIO FISCAL."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CARCAMOVIL SLU, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30/09/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que desarrolla en tres motivos, respectivamente, al amparo del apartado a) del artículo 193 LRJS, al amparo de su apartado b) y al amparo del apartado c) de dicho artículo.

Al recurso se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas, se ha de signif‌icar lo siguiente:

1) El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem' puede revisar 'ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del art. 193 de la LRJS, según se articule una denuncia de normativa procesal generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en los números 1 y 2 del art. 202 LRJS, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, f‌inalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, conllevando en tal caso, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en el número 3 del propio artículo 202 LRJS.

2) Así, dada esa extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, asentada en constante jurisprudencia, aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal "ad quem", salvo en aquellos supuestos que, por su propia naturaleza, trascendieran al orden público procesal, dado el carácter de derecho necesario ("ius cogens") que conlleva su aplicabilidad incluso de of‌icio.

3) Toda petición de nulidad de actuaciones debe ampararse en el artículo 193 a) de la L.R.J.S., en el bien entendido de que la infracción de una norma procesal no es incardinable en el motivo contemplado en apartado

  1. de dicho artículo ( SS del Tribunal Supremo de 2-7-1984 y 16-6-1986, dictadas en aplicación del art. 191 LPL, cuya doctrina resulta enteramente de aplicación tras la entrada en vigor de la L.R.J.S....

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