STSJ Comunidad de Madrid 923/2020, 26 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2020
Número de resolución923/2020

Recurso nº 1/20-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0011090

Procedimiento Recurso de Suplicación 1/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 247/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 923

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. ALICIA CATALA PELLON

D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1/2020, formalizado por el LETRADO D. PABLO DE LA MORENA CORRALES en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II SA, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número 247/2019, seguidos a instancia de Dña. Pilar frente a CANAL DE ISABEL II SA, en reclamación de derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la

Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora Dª Pilar, mayor de edad, con NIF número NUM000 ha prestado servicios como Titulada Superior, en la División de Planeamiento General, Subdirección Planeamiento y Coordinación Municipal, Dirección G. Comercial y centro de trabajo en of‌icinas centrales, en virtud de los siguientes contratos:

  1. - Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 28/12/2009 hasta 27/06/2010 para prestar servicios por cuenta de "Canal de Isabel II", para "colaborar en la supervisión de los Planes directores de abastecimiento de Pelayos de la Presa y Collado Mediano y actualización de la base de datos urbanística que ha servicio de soporte al plan de infraestructuras estratégicas 2009", siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Canal de Isabel II (folio 45 de las actuaciones).

    Dicho contrato se prorrogó por un plazo de 6 meses, hasta el 27/12/2010, fecha en la que se extinguió el contrato de trabajo, f‌irmando el f‌iniquito de la relación laboral y declarando que con la liquidación ofertada quedaban saldados y f‌iniquitados todos los conceptos y deuda derivados del contrato extinguido con fecha 27/10/2010, renunciando al ejercicio de cualquier reclamación judicial o extrajudicial (folio 80 reverso y 81 de las actuaciones)

  2. - Contrato de interinidad de fecha 10/01/2011 para prestar servicios por cuenta de "Canal de Isabel II", para cubrir temporalmente el puesto de trabajo de Titulado Superior, mientras que su cobertura def‌initiva se lleve a cabo mediante el proceso de selección previsto en el Convenio colectivo de empresa (folio 46 de las actuaciones)

    Con fecha 11/06/2012 el Canal de Isabel II, comunicó a la actora que con efectos de 01/07/2012 pasaría a prestar servicios para "Canal de Isabel II Gestión S.A.", conforme a lo establecido en el art.44 del E.T., en los términos obrantes al folio 26 a cuyo contenido nos remitimos.

    En "Canal de Isabel II Gestión S.A.", la actora se encuadra en grupo profesional 5, dentro de la División de Planeamiento General, en la Subdirección de Planeamiento y Conservación Municipal, dentro de la Dirección comercial y con salario bruto anual de 41.707,72 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias y retribución variable (hecho no controvertido)

SEGUNDO

En email de fecha 30/11/2009 remitido por BGR a AAL, obrante al folio 72 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido, se reitera la necesidad de contratar a la actora, ante la f‌inalización de su contrato en prácticas con otro tipo de contrato laboral que permita su continuidad dentro de la División de Planeamiento General, al menos por un período de 6 meses. Y ello, porque la actora había venido colaborando en la supervisión de los Plantes directores de abastecimiento de Pelayos de la Presa y Collado Mediano, aún no concluidos, siendo importante que terminara la supervisión de dichos planes directores; para asignarle otros planes como el de Santa María de la Alameda y la existencia de 63 solicitudes de informe en la División no resueltos y para actualizar la base de datos urbanística soporte del Plan de infraestructuras estratégicas 2009 en la que la actora ya había participado, siendo de gran interés que continuara trabajando en la misma.

TERCERO

En la División de Planeamiento General de Canal de Isabel II, con sede en las of‌icinas centrales, existían en plantilla, dos titulados superiores (folio 60 y 607 de las actuaciones). Y en la actualidad, en la Dirección Comercial de Canal de Isabel II, Gestión S.A., existen dos puestos de Titulado superior ( NUM001 y NUM002 ) [folio 61 de las actuaciones]

Con fecha 10/08/2015, el Canal de Isabel II Gestión S.A. convocó proceso selectivo para cubrir por turno libre 5 puestos de administrativo comercial (folios 67 a 69 de las actuaciones)

Con fecha 25/03/2019 se comunicó a la actora por la demandada que se iba a convocar proceso selectivo de titulado superior de ingeniero camino, canales y puertos, referencia G00182019 para cubrir por turno libre 39 puestos de esta categoría y que la plaza que venía ocupando mediante contrato de interinidad con destino en

el área de planeamiento y centro de trabajo en of‌icinas centrales está incluida en el proceso selectivo arriba indicado. Por lo que dicho contrato quedaría extinguido en el momento en que se resuelva el mencionado proceso selectivo y se cubra la plaza (folio 62 de las actuaciones)

CUARTO

El Canal de Isabel II publicó en el año 2007 concurso por procedimiento abierto de asistencia técnica a la redacción de planes directores de abastecimiento, saneamiento o reutilización de urbanizaciones (folio 51 de las actuaciones)

El Canal de Isabel II, S.A. en el año 2012 y 2017, publicó sendas resoluciones para hacer pública la convocatoria del contrato por procedimiento abierto, para los servicios de asistencia técnica para la realización de planes directores municipales de abastecimiento, saneamiento y reutilización (folios 52 y 53 de las actuaciones)

Se dan por reproducidas las actas de reuniones habidas con distintos Ayuntamientos, en las que participó la actora, con el f‌in de elaborar un Plan director de la red de distribución de los distintos municipios (folio 54 a 59 de las actuaciones).

QUINTO

La parte actora presento papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, con fecha 07/03/2019, celebrándose acto de conciliación administrativa el día 27/03/2019, que terminó sin avenencia (folio 28 de las actuaciones)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Pilar contra "Canal de Isabel II S.A.", debo DECLARAR Y DECLARO que la relación laboral entre las partes es de carácter indef‌inido con efectos desde 28/12/2009, debiendo CONDENAR a la entidad demandada a estar y pasar por la presente declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CANAL DE ISABEL II SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/01/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21/10/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2019 estima la demanda interpuesta por doña Pilar contra el CANAL ISABEL II S.A, declarando el derecho de la actora a ser considerada trabajadora indef‌inida con efectos desde el 28 de diciembre de 2009.

Frente a la misma se interpone por la representación letrada de la empresa CANAL ISABEL II S.A recurso de Suplicación al amparo...

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