ATS, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/12/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 15/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 15/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 21 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 21 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 27 de septiembre de 2019, en el procedimiento nº 247/19 seguido a instancia de D.ª Blanca contra Canal de Isabel II SA, sobre reconocimiento de derecho, que estimaba la demanda declarando lo que en su fallo consta.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 26 de octubre de 2020, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 10 de diciembre de 2020 se formalizó por el letrado D. Jaime Esteve Bengoechea en nombre y representación de D.ª Blanca, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 21 de octubre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.Cuestión casacional suscitada

El problema debatido en casación para la unificación de doctrina se limita a decidir si la figura del indefinido no fijo es aplicable a los trabajadores del Canal de Isabel II Gestión, SA, como consecuencia de la apreciación de fraude de ley en la contratación temporal.

  1. Sentencia recurrida

La trabajadora ha venido prestando servicios para la referida sociedad demandada desde el 28/12/2009, primero mediante la celebración de un contrato eventual y a partir del 10/01/2011 mediante contrato de interinidad por vacante, que seguía vigente a la fecha de presentación de la demanda, habiéndole comunicado la demandada el 25/03/2019 su propósito de convocar proceso selectivo para la cobertura de la plaza que ocupaba.

La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró a la actora indefinida, con efectos desde el inicio de la relación (28/12/2009). El Canal de Isabel II recurrió en suplicación y la sentencia ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 26 de octubre de 2020, R. 1/2020, estimó el recurso y declaró a la actora indefinida no fija, en aplicación de la doctrina que cita.

SEGUNDO

1. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Se aprecia la falta de contenido casacional

Recurre la trabajadora en casación para la unificación de doctrina insistiendo en el carácter fijo de la relación, con cita de contraste de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de diciembre de 2016, R. 904/2016.

Pero sin necesidad de analizar la contradicción, hay que concluir que dicha pretensión carece de contenido casacional con arreglo a la reciente doctrina de la Sala establecida en SSTS 18/06/2020, Pleno, R. 1911/2018 y 2811/18; y 02/07/2020 Pleno R. 1906/2018; seguida, entre otras muchas, por SSTS 19/09/2021, R. 1055/2020, 4841/2019, 1825/2020, 4818/2019, según la cual la figura del indefinido no fijo es aplicable a las sociedades mercantiles públicas. Así, en dichas sentencias se razona que " la Disp. Ad. 1ª del RDLeg. 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) permite concluir que también en estas sociedades mercantiles han de seguirse los principios de igualdad, mérito y capacidad (del art. 55 EBEP) con relación al acceso al empleo público, concepto este que es más amplio que el de la función pública".

  1. Alegaciones

Frente a lo anterior no pueden prosperar las alegaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de inadmisión, en las que intenta hacer valer la pretensión deducida en el recurso utilizando razonamientos jurídicos de peso, pero que no resultan adecuados a la doctrina sentada por la Sala y que ha sido ya suficientemente señalada, por lo que de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jaime Esteve Bengoechea, en nombre y representación de D.ª Blanca contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de octubre de 2020, en el recurso de suplicación número 1/20, interpuesto por Canal de Isabel II SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2019, en el procedimiento nº 247/19 seguido a instancia de D.ª Blanca contra Canal de Isabel II SA, sobre reconocimiento de derecho.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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