STSJ Comunidad de Madrid 922/2020, 26 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2020
Número de resolución922/2020

Recurso nº 520/20-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0000239

Procedimiento Recurso de Suplicación 520/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 22/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 922

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 520/2020, formalizado por el LETRADO D. JESUS TORTAJADA SALINERO en nombre y representación de Dña. Dolores, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número 22/2019, seguidos a instancia de Dña. Dolores frente a TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA, en reclamación de derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la

Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora celebró contrato en prácticas con la parte demandada como Redactora desde el 27 de septiembre de 2007 al 26 de septiembre de 2009, contrato eventual por circunstancias de la producción por acumulación de tareas como Redactora desde el 28 de septiembre de 2009 al 27 de septiembre de 2010, contrato indef‌inido excluido de Convenio Colectivo como Coordinadora de Información e Intercambios con FORTA desde el 01 de octubre de 2010 a la actualidad.

SEGUNDO

La actora nunca ha presentado demanda por Clasif‌icación Profesional.

TERCERO

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Convenio del ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISION MADRID los profesionales de alta cualif‌icación, contratos por o para obra, la dirección, producción, realización, coordinación o emisión de programas, series o espacios específ‌icos y determinados en el ENTE PÚBLICO".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. Dolores contra TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA debo absolver y absuelvo a la parta demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Dolores, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/09/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21/10/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión contenida en la demanda consistente en que " se declare el derecho del actor a que su relación laboral sea considerada ordinaria Indef‌inida- No f‌ija, con una antigüedad de 27 de septiembre de 2007, sin perjuicio de los derechos que se deriven de la presente estimación, debiendo estar y pasar por dicha declaración la empresa demandada ". Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora denunciando, en un único motivo, al amparo del art. 193 apartado c) LRJS la infracción de los artículos 15.1.b; 15.3 y 22.4 ET en relación con el art. 6.4 CC por fraude de ley en la contratación, así como fraude en la aplicación a la relación laboral indef‌inida de la trabajadora el artículo 3.7 del convenio colectivo que la excluye del ámbito de aplicación del mismo, cuando la trabajadora desempeña en todo momento las funciones de redactora. Cita sentencias del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2017, recurso 2890/201; sentencia de 21 de marzo de 2002, recurso 2456/2001; sentencia 5 de enero de 2011, recurso: 658/2010, en relación a la contratación temporal.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Conforme con el relato de hechos probados, pero disconforme con la fundamentación jurídica y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR