STSJ Comunidad de Madrid 792/2020, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución792/2020
Fecha22 Octubre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34011510

NIG : 28.079.00.4-2020/0041697

Procedimiento Conf‌licto colectivo 432/2020 Secc.4

Materia : Impugnación convenio colectivo

DEMANDANTE: FESP UGT MADRID

DEMANDADO: FEDERACION DE SERVICOS A LA CIUDADANIA DE COMISONES OBRERAS, COALICION SINDICAL INDEPENDIENTES DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL (CSIT-UP) y COMUNIDAD DE MADRID

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

  1. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a 22/10/2020, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 792/2020

En el procedimiento sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO nº 432/2020 promovido por demanda presentada por la Letrada DOÑA MERCEDES GARCIA VIDAL en nombre de FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE UGT (FESP-UGT) contra COMUNIDAD DE MADRID, contra FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) y contra COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL (CSIT-UP), y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24/08/2020 tuvo entrada en esta Sección de Sala demanda remitida el día 20/08/2020 via LexNet a la Of‌icina de Registro y Reparto de este Tribunal Superior de Justicia, Sala Social, formulada por la Letrada DOÑA MERCEDES GARCIA VIDAL en nombre de FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE UGT (FESP-UGT) contra COMUNIDAD DE MADRID, contra FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) y contra COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL (CSIT-UP), dando origen al procedimiento de Impugnación de convenio colectivo nº 432/2020.

Admitido a trámite dicho procedimientos sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO, por el trámite del CONFLICTO COLECTIVO, se citó de comparecencia a las partes para el acto de juicio, para el día 15 DE OCTUBRE DE 2020, a las 12,00 horas.

Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del Juicio asistiendo:

Como parte demandante:

-FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE UGT (FESP-UGT), representada por la Letrada DOÑA MERCEDES GARCIA VIDAL, según poder notarial reseñado en acta.

Como parte demandada:

-COMUNIDAD DE MADRID, representada por la Letrada de dicha Comunidad DOÑA MARTA PONCELA MORALEJO

-FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), representada por la Letrada DOÑA MARIA JOSE AHUNADA VILLALBA, según poder notarial reseñado en acta.

-COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL (CSIT-UP), representada por el Letrado DON CARLOS VAZQUEZ GOMEZ-ZORRILLA, según poder notarial reseñado en acta.

Abierto el acto de juicio, la parte demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda, alegando, sucintamente, que la acción ejercitada lo era de impugnación de un convenio colectivo por la vía del art. 153.2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y no por la vía del apartado 1º de dicho precepto, mostrando su disconformidad con la redacción dada al art. 110 apartado primero, en su parte f‌inal, donde se indica, al regular la retribución a percibir durante las vacaciones " sin que se genere derecho a la percepción de complementos por cantidad y calidad en el trabajo ", al considerar la misma contraria a la normativa comunitaria y a las sentencias tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Supremo -Sala IV-, debiendo analizarse caso por caso y para cada trabajador si esos complementos son ordinarios y habituales en su retribución y así incluirlos en su valor promedio.

Frente a tales pretensiones, la parte demandada:

-COMUNIDAD DE MADRID, tras admitir la aclaración del tipo de acción ejercitada y el objeto de la misma, en los términos expuestos por la Federación sindical actora, se opuso, manteniendo que en la demanda no se especif‌ica que concretos pluses se pueden incluir y cuáles no, tratándose de unas retribuciones que tampoco percibe todo el personal laboral de la Comunidad, sin que las normas citadas de contrario en las que ciertamente se alude bien al tiempo de duración de las vacaciones o bien a su carácter retribuido, señalen que todo lo que se cobre deba abonarse también en vacaciones, permitiendo un margen a la negociación colectiva, que es lo que ha sucedido en este supuesto, prendiéndose que la sentencia judicial sustraiga competencias a tal negociación.

Manifestó también que afecta la cuestión debatida a complementos que pertenecen a lo que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha calif‌icado de "zona de duda", procediendo a enumerar una serie de complementos, con específ‌ica referencia al Plus de Actividad que considera no incluible dado su carácter no permanente (con un concreto desarrollo para diversos colectivos mediante acuerdos de la Comisión Paritaria, como, entre otros, para la actividad de Vialidad Invernal, el Laboratorio Regional de Salud Pública, la Inspección de carne de reses de lidia procedentes de actividades taurinas, el Consorcio Regional de Transportes, los agentes del cambio en la Dirección General de Formación o la Dirección General de Tributos); al Complemento compensatorio de sábados y domingos, solo para la Agencia Madrileña de Atención Social, que bien se compensa en descanso o bien ya se abona durante la jornada ordinaria; a las Horas Extraordinarias que tampoco podían incluirse dado que su previsión es exclusivamente por fuerza mayor, careciendo por tanto de habitualidad en su ejecución; o a las Compensaciones por realización de guardias y alertas, complementos de turno rotatorio, que af‌irma se pagan ya en vacaciones en la media que venga cobrando cada trabajador adscrito a sanidad y por último,

a los Complementos del 112 (complemento de turno rotativo y de jornada localizable) que no se cobra ni por todo el personal ni en todos los meses.

Se remite a la Comisión Paritaria para la negociación de los nuevos pluses, así como para determinar la manera de abonarse y los requisitos para su devengo, sin que en la demanda se especif‌iquen ni los pluses que se pretenden incluir, ni el periodo a tener en cuenta (el año anterior, seis meses...)

-COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES - UNION PROFESIONAL (CSIT-UP), se adhirió a la demanda.

-FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), se adhirió también a la demanda, precisando que el convenio afectado por el procedimiento está todavía vigente y la solicitud no es ver cada uno de los complementos de forma individualizada sino evitar que se excluya en todo caso la inclusión de los complementos de cantidad y calidad, que ciertos trabajadores pueden percibirlos de manera ordinaria y habitual.

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes (documental) y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Finalmente, manifestaron las partes, por su orden, sus conclusiones.

SEGUNDO

En la tramitación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - Por Resolución de 8 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid se acordó el registro, depósito y publicación del Convenio colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 20 de julio de 2018, cuyo ámbito de aplicación es el personal sujeto a una relación jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos y con vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid (lo que sucedió el 23 de agosto de 2018), salvo las excepciones que expresamente se establecen, hasta el 31 de diciembre de 2020.

  2. - En materia de vacaciones, dicho convenio establece:

    -Artículo 108. Duración y devengo.

    1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuera menor.

      -Artículo 110. Reglas adicionales.

    2. Las retribuciones que se abonarán durante las vacaciones serán las correspondientes al salario base y a los complementos personales y de puesto que se vinieran percibiendo, en su caso, sin que se genere derecho a la percepción de complementos por cantidad y calidad de trabajo.

  3. - El Régimen retributivo previsto en el convenio es el siguiente:

    -Artículo 169. Estructura del sistema retributivo.

    1. El sistema retributivo estará constituido por los siguientes conceptos:

    1. Retribuciones básicas: salario base, pagas adicionales y pagas extraordinarias.

    2. Complementos:

  4. Personales: antigüedad, complemento de carrera profesional horizontal, complemento personal transitorio.

  5. De puesto de trabajo: complemento de nocturnidad, complemento de peligrosidad, complemento por función asistencial, complemento de puesto de educador, complemento de jornada específ‌ica, complemento de puesto docente y complemento de jefatura estatutaria.

  6. Por cantidad o calidad del trabajo: plus de actividad, horas extraordinarias, complemento compensatorio de domingos y festivos, guardias y alertas, complementos de turno rotatorio,...

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