STSJ Comunidad de Madrid 907/2020, 21 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución907/2020
Fecha21 Octubre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0029217

Procedimiento Recurso de Suplicación 363/2020 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 647/2018

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 907/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veintiuno de octubre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 363/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MANUEL MARTIN FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Moises y LETRADO D./Dña. MARINA GENOVEVA GOMEZ ALONSO en nombre y representación de FIRMANTES ACUERDO ERE UNITRONICS y otros 3, contra la sentencia de fecha 30 DE OCTUBRE DE 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 647/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Moises frente a FIRMANTES ACUERDO ERE UNITRONICS, D./Dña. Estefanía, D./Dña. Secundino y D./Dña. Seraf‌in y DAVINCI CONSULTING TECNOLOGICO SA, ERICTEL COMMUNICATION SOLUTIONS SL, UNITRONICS

COMUNICACIONES SA y UNITRONICS SA, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1. El actor, Don Moises, prestaba servicios para el grupo de empresas con las siguientes circunstancias: antigüedad de 8 de julio del 2006, categoría profesional de of‌icial de 1ª, y salario anual de 28. 053, 93 euros brutos con p.p.e

2. La fecha del pago del salario era el 27 de cada mes (documento 1 de la actora y testif‌ical de Don Seraf‌in ).

3. El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación alguna de los trabajadores.

4. Por sentencia de 23 de febrero del 2018, dictada por el Juzgado Social 30 de refuerzo de Madrid, conf‌irmada por Sentencia del TSJ de Madrid de 11 de enero del 2019, se declaró la existencia de grupo de empresas de las demandadas, a efectos laborales. Este pronunciamiento se reiteró en las sentencias del Juzgado social 15 de Madrid de 17 de octubre del 2018 y del Juzgado Social 21 de Madrid de 7 de marzo del 2018.

5. El Convenio Colectivo aplicable es el de Of‌icinas y Despachos de Madrid.

6. Las empresas demandadas presentaron conjuntamente un ERTE en el 2011 y en el 2012 un despido colectivo en el que participaron los representantes unitarios de aquellas.

7. Desde la paga extra de julio del 2016 a la paga extra de diciembre del 2018, la empresa acumuló un total de 964 días de retraso en el abono de estas nóminas, siendo el promedio del retraso diario de 27, 54 días al mes (desglose en Doc. 58 del actor, por reproducido). Los intereses ascienden a 358, 04 euros.

8. En fecha de 18 de junio del 2018, la actora presentó papeleta de conciliación y demanda judicial en materia de extinción del contrato al amparo del Art. 50 del ET.

9. En fecha de 18 de abril, se inició un ERE por las demandadas que se cerró el 12 de junio del mismo año, por recomendación de la Inspección de Trabajo, al no alcanzarse acuerdo. El segundo ERE con nº NUM000 se inició el 28 de junio del 2018 y se cerró con acuerdo el 10 de agosto del mismo año, abriendo plazo de 6 meses para su ejecución. Los miembros del Comité de Empresa lo comunicaron a los sindicatos UGT y CCOO. Se habían producido varias asambleas con los trabajadores y se había dispuesto de la documentación pertinente. (Documental aportada por el Comité de Empresa y Doc. 14 de las empresas demandadas).

10. En fecha de 15 de enero del 2019, al actor se le entregó carta de despido por causas objetivas y organizativas, al amparo del mencionado ERE NUM000 . (Carta obrante en folios 100 a 109, que se da por reproducida). En la mencionada carta, se refería que le correspondía una cantidad de 22.053, 75 euros, en concepto de indemnización, que se pondría a su disposición en 8 pagos mensuales, así como la de 1666, 67 euros brutos por el f‌iniquito y gastos pendientes.

11. El actor ha recibido (en fecha del juicio) la cantidad de 8270, 13 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 3176, 17 euros en diversos conceptos (cheques restaurante, f‌iniquito).

12. Las demandadas adeudan al actor la cantidad de 15783, 62 euros en concepto del resto de indemnización que le corresponde por el despido.

13. La papeleta de conciliación correspondiente a la demanda por despido fue interpuesta en fecha de 17 de enero del 2019.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda por extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador Don Moises, debiendo declarar extinguida su relación laboral con las empresas UNITRONICS COMUNICACIONES SA, UNITRONICS SAU, ERICTEL COMMUNICATION SOLUTIONS SL, y DAVINCI CONSULTING TECONÓLOGICO SAU, en la fecha del despido acaecido el 15 de enero del 2019, condenando a las citadas empresas al pago de la cantidad de

29. 083, 87 euros en concepto de indemnización (37354 euros menos el descuento de la cuantía ya abonada de 8270,13 euros).

Asimismo, condeno a las citadas empresas al pago al trabajador de la cantidad de 358, 04 euros en concepto de los intereses devengados por el retraso en el abono de los salarios.

Absuelvo a la Comisión representativa de los trabajadores de la comisión negociadora del despido colectivo NUM000 : Doña Estefanía, Don Seraf‌in, y Don Secundino, de todos los pronunciamientos en su contra en este procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Moises y FIRMANTES ACUERDO ERE UNITRONICS y otros 3, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/10/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima en parte la pretensión actora articulada en las demandas acumuladas y rectoras de las presentes actuaciones por extinción del contrato por voluntad del trabajador ex artículo 50.1, apartados b) y c) del Estatuto de los Trabajadores y en reclamación de la cantidad de 3.176,17 €, conforme al desglose que se contiene en la demanda rectora de las presentes actuaciones de fecha 22/06/2018; y por despido nulo o subsidiariamente improcedente e indemnización adicional por daños morales de 15.626,50 €, conforme al Hecho Undécimo de la demanda rectora de las presentes actuaciones de fecha 22/01/2019, se formalizan sendos Recursos de Suplicación, por la representación procesal de la comisión representativa de los trabajadores del despido colectivo nº NUM000 : Dª Estefanía, D. Seraf‌in, y

D. Secundino y por la representación procesal de D. Moises .

SEGUNDO

Con carácter previo, la Sala debe pronunciarse sobre los motivos de inadmisibilidad del Recurso de Suplicación formalizado por la representación procesal de la comisión representativa de los trabajadores del despido colectivo nº NUM000 : Dª Estefanía, D. Seraf‌in, y D. Secundino, al que se adhiere la representación procesal de las mercantiles UNITRONICS COMUNICACIONES, S.A., UNITRONICS, S.A.U., ERICTEL COMMUNICATION SOLUTIONS, S.L. y DAVINCI CONSULTING TECNOLOGICO, S.A.U., alegados por la representación procesal de D. Moises, en su escrito de impugnación de fecha 27/10/2019, y que se estructuran en cinco motivos o pretensiones.

El primero, por "falta de legitimación para recurrir y falta de interés directo y legitimo en el recurso", por entender, en síntesis la recurrente, y se transcribe su tenor literal, que "no están legitimados para recurrir la sentencia de instancia las 3 personas que, en minoría respecto al comité de empresa de UNITRONICS COMUNICACIONES, S.A. (integrado por 7 miembros), han resultado absueltos.", y se añade que "no consta la decisión colegiada del comité de empresa para interponer el recurso que se impugna, siendo necesaria dicha decisión colegiada para su admisión".

Mediante escrito presentado con fecha 05/06/2019, la parte actora amplía su demanda contra y se transcribe su propio tenor literal "comisión...

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