STSJ Comunidad de Madrid 33/2019, 11 de Enero de 2019
Ponente | ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO |
ECLI | ES:TSJM:2019:111 |
Número de Recurso | 667/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 33/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0051702
Recurso número: 667/18
Sentencia número: 33/19
MT.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. ISIDRO M. SAIZ DE MARCO
En la Villa de Madrid, a ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 667/18, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN EXPEDITO SUAREZ SANCHEZ, en nombre y representación de la empresa UNITRONICS COMUNICACIONES SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de MADRID de fecha 23 de febrero de 2.018, en sus autos nº 1234/2017, seguidos a instancia del recurrente frente a Dña. Visitacion, DAVINCI CONSULTING TECNOLOGICO, S.A., ERICTEL COMMUNICATION SOLUTIONS, S.L., UNITRONIC, S.A., Y FOGASA, sobre RESOLUCION DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO M. SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Dª Visitacion, suscribió contrato con la entidad Unitronics, S.A., en fecha 28 de julio de 1992, contrato que, obrante en autos como documento nº 5 de los aportados por l parte actora, y 1 de los aportados por la demandada, se da íntegramente por reproducido. La entidad pagadora de la actora es Unitronics Comunicaciones S.A., conforme a nóminas de la actora obrantes al documento nº 3 de su ramo de prueba y 2 del ramo de prueba de la empresa, que, igualmente se reproducen. Se reconoce a la actora antigüedad de 28 de julio de 2992, y ostenta la categoría profesional de oficial 1º administrativo, siendo su salario bruto anual 29970 euros, conforme a las nóminas referidas.
La fecha de pago del salario es el 27 de cada mes (documento nº 2 de los aportados por la demandante, que se reproduce íntegramente, y prueba testifical practica a su instancia).
El pago de los cheques gourmet, para disfrutar en día y horario de trabajo efectivo, se realizaba a la actora a través de la recarga de una tarjeta electrónica, y, en caso de que no pudiera cargarse esta tarjeta por estar caducada, se le entregaban cheque restaurantes físicos nominativos, habiéndose entregado en fecha 5 de enero de 2018, cheques gourmet por valor de 66 euros, 42 euros y 96 euros, pendientes de entrega de mensualidades anteriores (documento nº 4 de los aportados por la empresa; prueba testifical practicada a instancias de la empresa).
En fecha 21 de febrero de 2018, se realiza a la actora una transferencia por 840 euros, en concepto de los cheque gourmet correspondientes a las mensualidades de noviembre de 2017 a enero de 2018, tras requerimiento para entrega física de los cheques a la actora, a principios de enero, que no fue atendido por la misma al encontrarse en situación de enfermedad (documento nº 50 del ramo de prueba de la empresa; prueba testifical de Dª Amparo ).
Se dan por reproducidos los documentos nº 4 de los aportados por la demandante y nº 3 de los aportados por la empresa. Interesa destacar que en todas las mensualidades reflejadas en los mismos existe una diferencia de un día entre el abono realizado por la empresa y la constancia en la cuenta bancaria de la actora, excepto en el mes de octubre de 2016, donde la diferencia es de 3 días, enero de 2017, donde la diferencia es de 4 días, abril de 2017, donde coincide el día, diciembre de 2017, donde es de 5 días, y enero de 2018, donde la diferencia es de 3 días.
Las empresas demandadas tienen el mismo domicilio social (documentos nº 34 a 36 de los aportados por la parte demandada y documento nº 17 de los aportados por la parte demandante).
Los trabajadores de las empresas demandadas, prestan trabajos indistintamente para las mismas (prueba testifical practicada a instancias de la parte demandante).
En las empresas demandadas se llevó a cabo un ERTE en el ejercicio 2011 (documento nº 34 de los aportados por la empresa y nº 17 de los aportados por Dª Visitacion, que se da por reproducido).
En fecha 27 de abril de 2012, se alcanzó entre las empresas demandadas y los representantes de los trabajadores acuerdo relativo a la modificación colectiva de condiciones de trabajo y ERE de extinción (documento nº 35 de los aportados por la empresa, que se reproduce).
En fecha 16 de junio de 2017se inició periodo de consultas en ERE en el que estaba afectada la actora (documento nº 36 de los aportados por la empresa que se da por reproducido).
En algunas ocasiones, se ha procedido por la empresa a atender de manera prioritaria pagos a trabajadores que se han considerado especialmente afectados por la situación de retrasos en el pago del salario que afectaba de modo general a la plantilla de las demandadas (prueba testifical practicada a instancias de la parte demandante; documento nº 32 de los aportados al ramo de prueba de la empresa).
La empresa Unitronics Comunicaciones, S.A., ha acometido despidos por causas objetivas en el ejercicio 2017, conforme a documentos nº 28 y 29 de los aportados al ramo de prueba documental de la empresa, que aquí se reproducen.
Se dan por reproducidos los documentos nº 42 y 43 de los aportados por la parte demandada, así como la consulta de ingresos y pagos a la AEAT unida actuaciones.
La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores.
Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación administrativa
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimo la demanda de resolución de contrato formulada por Dª Visitacion contra Unitronics, Comunicaciones, S.A., Unitronics, S.A., Erictel Communication Solutions, S.L., Davinci Consulting Tecnologico, S.A.y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a las demandadas a abonar a la trabajadora en concepto de indemnización la cantidad de 72359,08 Euros".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por Dña. Visitacion .
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de junio de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 26 de diciembre de 2.018, señalándose el día 9 de enero de 2.019 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
Se interpone recurso de suplicación por la empresa Unitronics Comunicaciones SA frente a sentencia del juzgado de lo social nº 30 de Madrid por la que se estimó la demanda formulada por la actora y se declaró extinguida la relación laboral existente entre las partes, condenando a las demandadas Unitronics Comunicaciones SA, Unitronics SA, Erictel Communication Solutions SL y Davinci Consulting Tecnológico SA a abonar a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de 72.359,08 euros.
La sentencia recurrida declara probado que la actora suscribió contrato de trabajo con Unitronics SA el 28 de julio de 1992.
A pesar de estar formalizado dicho contrato de trabajo con Unitronics SA, las nóminas salariales de la trabajadora demandante venían siendo abonadas por Unitronics Comunicaciones SA.
En junio de 2017 se inició periodo de consultas en relación con un expediente de regulación de empleo en que en principio figuraría como afectada la actora. No consta, sin embargo, que tal expediente haya continuado su tramitación hasta finalizar, cuando menos a la fecha de la sentencia de instancia (23 de febrero de 2018).
En el año 2017 la empresa Unitronics Comunicaciones SA realizó diversos despidos por causas objetivas, no afectando ninguno de ellos a la demandante.
Las retribuciones salariales venían siendo abonadas el día 27 de cada mes.
La empresa venía abonando asimismo "cheques gourmet" que se recargaban mediante una tarjeta electrónica o, en su defecto, se entregaban materialmente tales...
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