STSJ Comunidad de Madrid 696/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:11674
Número de Recurso381/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución696/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0015445

Procedimiento Recurso de Suplicación 381/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 332/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 696/20-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 381/2020, formalizados por 1) la letrada Dña. MARIA MERCEDES GONZALEZ MANJAVACAS en nombre y representación de D. Clemencia y 2) LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación de AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID y AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 03/07/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 332/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Clemencia frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID y AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente

el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por Orden de 30-8-2017 de la Consejería de Empleo de la CAM se establecen las bases del Programa de Reactivación e Inserción Laboral para desempleados de larga duración con dif‌icultades de inserción en el mercado de trabajo.

SEGUNDO

La Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid decide solicitar tales subvenciones presentando programa para ello. Por Orden de la Consejería de Empleo de la CAM se resuelve la convocatoria otorgando subvenciones para la contratación de 480 desempleados.

TERCERO

Por resolución de 21-2-2018 de la citada Agencia se acuerda la formalización de contrato temporal de obra para el Programa de Reactivación e Inserción de personas desempleadas de larga duración con especiales dif‌icultades de inserción en el mercado de trabajo para un total de 171 auxiliares administrativos. De entre ellos 31 destinados a bibliotecas y archivos.

Se indica que la contratación será regulada por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por lo dispuesto en el art. 15 ET .

CUARTO

D. Clemencia suscribe el 28-2-2018 con la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid contrato de trabajo temporal de obra para ocupar puesto de trabajo de AE ordenanza folio 42-42 que se da por reproducido.

En la cláusula 3ª del contrato se indica que su duración se extenderá desde el 28-2-2018 hasta el 27-2-2019.

QUINTO

El 1-2-2019 se le comunica la extinción de su contrato a la fecha de f‌inalización prevista para el 27-2-2019.

SEXTO

Percibía un salario de 1050 euros mensuales con prorrata de pagas.

En la nómina de febrero de 2019 se les abona en concepto de indemnización f‌in de contrato la suma de 385,71 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda, declaro la improcedencia del despido de D. Clemencia llevado a cabo por la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid a quien condeno a que le readmita en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados, a no ser que en los cinco días siguientes a la notif‌icación de esta sentencia, opte por indemnizarle con 833,45 euros. supuesto que determinará la extinción de la relación laboral en la fecha del despido 27-2-2019, y recordando que en caso de no efectuar la opción en el mencionado plazo, se entiende que procede la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID y AYUNTAMIENTO DE MADRID y D./Dña. Clemencia, formalizándolos posteriormente. Ambos recursos fueron objeto de impugnación por la respectiva contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/07/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/09/20 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, de fecha tres de julio de dos mil diecinueve, con Auto de Aclaración de fecha 9 de octubre de 2019, en procedimiento de despido 332/2019 seguido por Doña Clemencia contra el Ayuntamiento de MADRID y la Agencia para el EMPLEO DE MADRID, estima su demanda y declara como despido improcedente la extinción del contrato de obra y servicio formalizado por demandada para el Programa de Reactivación e Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dif‌icultades de inserción en el mercado del trabajo con duración desde el 28 de febrero de 2018 hasta el 27 de febrero de 2019, para ocupar el puesto de trabajo AE Ordenanza, con las consecuencias legales que se f‌ijan en el fallo, incluida la indemnización. Este fallo es objeto de doble recurso de Suplicación. Uno formalizado por la representación letrada del Ayuntamiento de Madrid, con el objeto de que se declare ajustada a derecho la extinción del contrato de obra o servicio extinguido por cumplimiento del plazo, y otro, interpuesto por la representación letrada de la actora, donde se cuestiona el importe de la indemnización acordada alegando que debe ser superior por no haberse tenido en cuenta para su f‌ijación el importe real del salario debería haber percibido la actora de conformidad con la norma convencional prevista para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid.- Ambos impugnados de contrario.

Pasamos a resolver, en primer lugar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de MADRID.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 193 c) de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia la infracción por el fallo recurrido del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Doctrina del Tribunal Supremo que recoge y el criterio seguido por esta Sala de lo Social del T.S de Justicia de Madrid, y otros T.S de Justicia como Galicia, que expresamente reseña, conforme a la cual el motivo y el recurso debe ser estimado con plena revocación del fallo recurrido. Exponemos a continuación los fundamentos que se recogen en la Sentencia de esta Sala Roj: STSJ M 8040/2020 - ECLI : ES:TSJM:2020:8040, de fecha 29 de junio de 2020 recaída en R. de Suplicación 1160/2019 y que resuelve un supuesto idéntico al que aquí se examina, si bien en el sentido de conf‌irmar el criterio de instancia, por cuanto en aquél asunto, a diferencia del que nos ocupa, no se había declarado en la sentencia del Juzgado de lo Social el despido como improcedente.

En dicha Resolución decíamos:

(...) "el contrato suscrito entre las partes se f‌irma en base a un proyecto de la Agencia para el Empleo, el RI/0016/2017, que es subvencionado por la Comunidad de Madrid, dentro del Programa de dicha Comunidad de Reactivación e Inserción Laboral personas desempleadas de larga duración con especiales dif‌icultades de inserción en el mercado del trabajo, convocándose por Orden de 13 de octubre de 2017 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid dichas subvenciones. La Agencia para el Empleo de Madrid presentó proyecto para obtener dicha subvención. En el Anexo I de la Orden de la Consejería que resolvía la convocatoria de ayudas para el año 2017 se aprobó el proyecto presentado por la Agencia para el Empleo, concediéndose una subvención por un importe total de 7.038.163,80 euros. En la subvención concedida se incluía la cobertura del puesto de auxiliar de archivo, ocupación 420-empleados de biblioteca y archivos, grupo cotización 3-9, con un contrato de 12 meses con una jornada diaria de 7 horas, 120 horas de formación subvencionada y 8 desempleados a contratar" . Y "la Agencia para el Empleo tramitó expediente nº NUM000 para acordar la formalización de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado para el Programa de Reactivación e Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dif‌icultades de inserción (...)

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