STSJ Comunidad de Madrid 514/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución514/2020
Fecha29 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0016646

Procedimiento Recurso de Suplicación 1160/2019

MATERIA: DESPIDO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 380/19

RECURRENTE/S: Dª Francisca

RECURRIDO/S: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID Y AYUNTAMIENTO DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 514

En el recurso de suplicación nº 1160/19 interpuesto por el Letrado Dª Mª MERCEDES GONZÁLEZ MANJAVACAS en nombre y representación de Dª Francisca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 380/19 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Francisca contra, AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID Y AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de DESPIDO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día

se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Francisca contra la Agencia para el Empleo de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, con citación del Ministerio Fiscal, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Por Orden de 30 de agosto de 2017 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, se establecieron las bases reguladoras del programa de reactivación e Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dif‌icultades de inserción en el mercado del trabajo. Se da por reproducida la Orden (f. 74 a 97)

SEGUNDO

Por Orden de 13 de octubre de 2017 de la Consejería de Economía, Empleo y hacienda de la Comunidad de Madrid se convocaron las subvenciones para el año 2017 del programa de reactivación e inserción laboral personas desempleadas de larga duración con especiales dif‌icultades de inserción en el mercado del trabajo, declarando el importe del crédito presupuestario disponible en 12.000.000,00 euros y el plazo para la presentación de solicitudes. La Agencia para el Empleo de Madrid presentó proyecto para obtener dicha subvención. En el Anexo I de la Orden de la Consejería que resolvía la convocatoria de ayudas para el año 2017 se aprobó el proyecto presentado por la Agencia para el Empleo, concediéndose una subvención por un importe total de 7.038.163,80 euros. En la subvención concedida se incluía la cobertura del puesto de auxiliar de archivo, ocupación 420-empleados de biblioteca y archivos, grupo cotización 3-9, con un contrato de 12 meses con una jornada diaria de 7 horas, 120 horas de formación subvencionada y 8 desempleados a contratar (f. 98 a 119)

TERCERO

La Agencia para el Empleo tramitó expediente nº NUM000 para acordar la formalización de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado para el Programa de Reactivación e Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dif‌icultades de inserción en el mercado del trabajo de 2 técnicos de estudios de mercado (ocupación 2651), 3 documentalistas (ocupación 2912), 8 auxiliares de archivo (ocupación 4210) y 23 auxiliares de archivo (ocupación 4210). En dicho expediente se acordó la contratación de la actora como auxiliar de archivo (f. 119 a 135)

CUARTO

Por resolución del Subdirector General de RRHH, Relaciones Institucionales y Comunicación de

19.01.2018 se f‌ijó la retribución de 2018 de las personas que participaban en el Programa de Reactivación y Reinserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dif‌icultades de inserción en el mercado del trabajo en 863,33 euros mensuales con prorrata de pagas extras para los grupos de cotización 3 a 9, y para 2019 por Resolución de 21.12.2018 en 1108,30 euros mensuales con prorrata de pagas extras (f. 70 a 73)

QUINTO

La actora fue incluida como desempleada participante en el Programa de Reactivación y Reinserción para ser contratada del 1.03.2018 al 28.02.2018 (f. 152 a 168)

SEXTO

La actora y la Agencia para el Empleo suscribieron contrato de trabajo el 1.03.2018 para que la actora prestase servicios como auxiliar de archivo a tiempo completo de 35 horas semanales, y duración del 1.03.2018 al 28.02.2019. En el contrato se hacía constar: "Proyecto: programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dif‌icultades de inserción en el mercado de trabajo (orden de 30 de agosto de 2017 y Orden de 13 de octubre de 2017 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda) Expediente NUM000 " (f. 136 a 137)

SÉPTIMO

La actora ha venido desarrollando las tareas de clasif‌icar y catalogar material bibliográf‌ico según su temática, ordenar material bibliográf‌ico y audiovisual en archivo físico y búsquedas de documentales en las bases de datos bibliográf‌icos y en archivo físico (f. 151)

OCTAVO

La Agencia para el Empleo comunicó a la actora el 18.02.2019 la f‌inalización de su contrato el

28.02.2019 (f. 16)

NOVENO

La demandante no ostentaba, ni ostentó durante el último año, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 24 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte acora sentencia dictada en procedimiento sobre despido, desestimatoria de la demanda, a cuyo f‌in plantea en primer término, al amparo del art. 193, b) de la LRJS,

la revisión de los hechos probados tercero, cuarto, sexto y séptimo. Propone texto alternativo a cada uno de estos ordinales, en los términos respectivos siguientes:

  1. - Hecho probado tercero: " La Agencia para el Empleo tramitó expediente nº NUM000 para acordar la formalización de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado para el Programa de Reactivación e Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dif‌icultades de inserción en el mercado del trabajo de 2 técnicos de estudios de mercado (ocupación 2651), 3 documentalistas (ocupación 2912), 8 auxiliares de archivo (ocupación 4210) y 23 auxiliares de archivo (ocupación 4210). En dicho expediente se acordó la contratación de la actora como auxiliar de archivo (f. 119 a 135). En el Informe de Intervención de dicho expediente (f. 133 y 134), se advierte que la Resolución de la Gerente de la AE para f‌ijar el salario a percibir por los usuarios trabajadores se ha adoptado sin motivar el cambio de criterio respecto al seguido en actuaciones precedentes y sin recoger los criterios que han sustentado la determinación de los importes salariales, solicitando que se deberá clarif‌icar que las retribuciones acordadas no se apartan de la normativa laboral de aplicación".

    El informe al que la recurrente se ref‌iere no guarda conexión propia con el objeto de la acción y al fallo. La cuestión a decidir se ciñe a dilucidar y decidir sobre la licitud o carácter fraudulento del contrato, aspecto ajeno a tal informe. Distinto es el punto atinente a si el salario que declara la sentencia es el correcto, en relación con lo cual la actora nada aduce en el recurso. El motivo se desestima.

  2. - Para el hecho probado cuarto se ofrece esta redacción: "Por resolución del Subdirector General de RRHH, Relaciones Institucionales y Comunicación de 19.01.2018 se f‌ijó la retribución de 2018 de las personas que participaban en el Programa de Reactivación y Reinserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dif‌icultades de inserción en el mercado del trabajo en 863,33 euros mensuales con prorrata de pagas extras para los grupos de cotización 3 a 9, y para 2019 por Resolución de 21.12.2018 en 1108,30 euros mensuales con prorrata de pagas extras (f. 70 a 73). De acuerdo con el sistema de clasif‌icación profesional vigente en la empresa a un técnico auxiliar grupo C2 le corresponde un salario base anual de 21.153,18.-€ según el acuerdo para la clasif‌icación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 5 de Octubre de 2017 (f. 172 a 197)"

    La modif‌icación interesada persigue obtener un pronunciamiento que calif‌ique como despido improcedente el cese, con los efectos económicos consiguientes. Sin embargo, el motivo no puede prosperar porque, como más adelante se explicará, carece de transcendencia para el fallo. Si la Sala conf‌irma el de instancia, el salario f‌ijado en el factum no es declaración relevante, sin perjuicio del derecho de la actora a deducir la reclamación que considere oportuna en materia de diferencias salariales si entiende que durante la vigencia de la relación laboral percibió una retribución inferior a la que le corresponde. El motivo se desestima.

    3 .- Hecho...

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