STSJ Comunidad de Madrid 940/2020, 16 de Octubre de 2020

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2020:11302
Número de Recurso167/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución940/2020
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0005884

Procedimiento Recurso de Suplicación 167/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Procedimiento Ordinario 160/2019

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 940 /2020

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 167/2020, interpuesto por D. Leon y D. Lucas, contra la sentencia nº 352/2019, de fecha 26/11/2019, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 34 de los de MADRID, en sus autos núm. 160/2019, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a AVANADE SPAIN SLU, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Hecho probado 1º.- Prestan los demandantes sus servicios por cuenta de la demandada con las antigüedades, categorías y salarios que hacen constar en sus escritos de demanda y que no son relevantes salvo en lo relativo a que en el periodo a que se contrae la presente reclamación constan en activo en la prestación de servicios.

Tienen los actores pactados en contrato de trabajo un salario anual total de 47.000 y 27.000 euros, respectivamente.

La cláusula sexta de sus respectivos contratos establece una retribución anual total por el importe señalado, que se distribuirá en los siguientes conceptos salariales: salario base, gratif‌icaciones extraordinarias, complemento salarial de empresa y antigüedad.

Hecho probado 2º.- La Empresa en el periodo reclamado ha practicado la compensación y absorción de los incrementos retributivos acordados en Convenio colectivo con el superior salario establecido en el contrato de trabajo, por los importes que se establecen en cada una de las demandas respecto de cada actor.

Hecho probado 3º.- La relación contractual de los demandantes está vigente.

Hecho probado 4º.- Que se ha intentado la conciliación ante el SMAC de Madrid al haberse presentado las papeletas correspondientes el día 6 de Febrero de 2019 y no haber procedido el SMAC a citar a las partes.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO que debo desestimar íntegramente las demandas interpuesta por DON Leon y DON Lucas contra AVANADE SPAIN SOCIEDAD LIMITADA y, en su virtud, ABSOLVER libremente a esta de los pedimentos que se contienen en la Súplica del escrito iniciador del presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14/02/2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30/09/2020 señalándose el día 14/10/2020 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisión de los hechos probados, art. 193.b) LRJS .

El primer motivo de recurso se formula con el propósito de modif‌icar el hecho probado primero adicionando el siguiente texto:

Los actores pactaron en el contrato de trabajo inicial un salario anual total de 47000 y 27000 €, respectivamente, conforme folio 312-313 y 555-556. Siendo sus salarios anuales actuales de 51700 € Leon, folio 318, y 45200 € Lucas, folio 702. Tanto en el primer contrato inicial como en las posteriores actualizaciones salariales se pactaba un salario bruto anual sin absorciones ni compensaciones que se distribuía conforme contrato en los siguientes conceptos salariales: plus convenio, antigüedad, gratif‌icaciones ordinarias y complemento salarial empresa (folio 313, 556)".

Las modif‌icaciones las sustenta en documentos obrantes en autos, contratos de los actores, nóminas y convenio que entiende no se ha aplicado debidamente, en concreto su art. 8. A continuación realiza un largo recorrido analizando los contratos, y llevando a cabo diversas elucubraciones sobre lo que debieron percibir

cada uno de los demandantes. Estas argumentaciones evidencian por sí sola la fragilidad de la pretensión revisora al no acomodarse a los siguientes requisitos:

  1. expresar si pretende la modif‌icación, supresión o adición de hechos. En los dos primeros casos, debe señalar concretamente qué apartado o apartados de la relación fáctica de la sentencia quiere revisar y, en todos los casos, debe manifestar en qué consiste el error y ofrecer la redacción que se estime pertinente;

  2. citar con precisión el documento o pericia, obrante en autos, en que se funde su alegación de error, no siendo admisible la remisión genérica a la prueba documental, ni menos la cita de otras pruebas de distinta naturaleza (interrogatorio de las partes, declaración de testigos, etc.) ni de actuaciones procesales (acta del juicio, resoluciones, actos de comunicación, etc.). Es rechazable, por ello, la mera alegación de que no hay prueba en autos que sustente la conclusión del juzgador;

  3. el error debe apreciarse directamente y de modo evidente a partir del contenido manif‌iesto del documento o pericia, mostrando el recurrente esa conexión inmediata, pero sin necesidad de deducciones, razonamientos, interpretaciones o conjeturas de tipo alguno. Por ello, no...

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