STSJ Comunidad de Madrid 943/2020, 16 de Octubre de 2020
Ponente | MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2020:11313 |
Número de Recurso | 468/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 943/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0048434
Procedimiento Recurso de Suplicación 468/2020
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 1037/2019
Materia : Resolución contrato
Sentencia número: 943-20
AS
Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 468-20 interpuesto por LA LETRADA DÑA. MARIA TERESA TORRES SAL en nombre y representación de D. Carlos José contra la sentencia de fecha 30-1-2020 dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 1037-2019, seguidos a instancia de EL RECURRENTE frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ADMINISTRADOR CONCURSAL (BAKER TILLY CONCURSAL SLP) y OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO siendo Magistrada-
Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante D. Carlos José ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA mediante contrato de trabajo desde el 1.10.2014 con categoría de vigilante de seguridad, con un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas de
1.326,99 euros (documental e incontrovertido).
Ha resultado incontrovertido que la nómina de julio 2019 se abonó en el mes de agosto de 2019 y la de junio 2019 se abonó también en agosto de 2019. Respecto al paga extra de julio fue certificada por el Administrador concursal.
El documento 48 aportado por el actor Resolución sobre reconocimiento de baja del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones consta que la causa de baja es dimisión /baja voluntaria, documento que se da por reproducido.
Se celebró el preceptivo acto de conciliación, con resultado sin efecto por no comparecencia de la demandada (documento de la demanda).
La parte actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos José contra OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, ADMINISTRADOR CONCURSAL (BAKER TILLY CONCURSAL SLP) y frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16-7-20 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 30-9-20, señalándose el día 14-10-20 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
El recurso se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado b) del art. 191 de la LRJS proponiendo una nueva redacción para el hecho probado tercero cuestionando el documento 48 que se cita en el ordinal por medio de la alegación de que no existió baja voluntaria. A continuación, realiza diversas argumentaciones reiterando que no existió la referida baja por lo que el recurso debe ser estimado y la sentencia revocada.
Lo primero que se observa al leer el recurso es que no se cita un solo precepto jurídico, norma sustantiva o doctrina jurisprudencial que haya podido resultar infringida por la...
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