STSJ Comunidad de Madrid 949/2020, 16 de Octubre de 2020

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2020:11343
Número de Recurso30/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución949/2020
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0028711

Recurso número: 30/2020

Sentencia número: 949/2020

CE

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 30/2020, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 601/2019, seguidos a instancia de DOÑA Laura frente a las recurrentes sobre incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que la actora, nacida el NUM000 de 1961, tras permanecer en situación de baja por I.T. desde el 25/05/2017, ha sido declarada afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Delineante por resolución del INSS aprobada el 5 de febrero de 2019, en que se acuerda el derecho de la demandante a una prestación en cuantía del 75 % de una base reguladora de 1.288,75 euros, con efectos desde el 4 de febrero de 2019, habiendo determinado el EVI en su preceptivo dictamen propuesta, de 28/11/2018, el siguiente cuadro clínico residual: "espondiloartrosis lumbar con patología discal intervenida en dos ocasiones con cirugía descomprensiva y artrodesis L5-S1 (2004 y 2009) y lumbalgia crónica que ha precisado EMO y reartrodesis. Lumbalgia crónica"

SEGUNDO

Que la demandante, con antecedentes de espodiloartrosis lumbar, desarrolló una hernia discal L5-S1 extruida que precisó ser intervenida en agosto de 2004, realizándose extirpación simple discal. En diciembre de 2008 precisó ser intervenida d enuevo por lumbalgia de larga evolución, con ciatalgia derecho y recidiva de la hernia, realizándose artrodesis L5-S1. En fecha 25/05/2017, precisó ser intervenida nuevamente por lumbalgia severa asociada a dolor radicular en el miembro inferior derecho, realizándose artrodesis L4-S!. Tras la cirugía la evolución sigue sin ser favorable, persistiendo la lumbalgia con ciatalgia derecha severa, evidenciándose también desarrollo de deformidad cifótica. Al 3/10/2018, la actora presentaba severa alteración del perf‌il sagital con cifosis proximal a la zona artrodesada; estenosis foraminal y del receso lateral L4-L5 derecha con compromiso radicular; discopatía + estenosis + retrolistesis L3-L4 con compromiso radicular; la RMN demostraba estenosis foraminal en los niveles L3-L4 y L4-L5, con f‌ibrosis postquirúrgica. El 10 /01/2109, la demandante es reintervenida realizándose descompresión L3-L4 y L4-L5 con osteotomía vertebral transdiscal L3-L4 y L2-L3 con artrodesis de T10 hasta iliacos. En el posoperatorio inmediato se objetiva déf‌icit sensitivo motor del territorio L3-L4 derecho con paresia de f‌lexores de cadera y debilidad del cuádriceps. El electromiograma de 18/02/2019, informa de lesión denervatoria aguda de territorios L2 a L5 derecho; en S1 derecho hay alteración neurógenos crónicos importantes. Tras cirugía realiza rehabilitación y tratamiento en la Unidad del Dolor. La demandante presenta Síndrome de Espalada Fallida, con severa lumbalgia y limitación para la sedestación prolongada y deambulación siendo la marcha inestable por la afectación del miembro inferior derecho en el que presenta parestesias, calambres y dolor.

TERCERO

Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa el 15 de marzo de 2019, siendo desestimada por Resolución de fecha 23 de mayo de 2019

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por DOÑA Laura, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la demandante afecta de Incapacidad Permanente Absoluta con el derecho a percibir la correspondiente pensión por importe igual al 100 % de la base reguladora, de 1.288,75 €, con efectos desde el 28 de noviembre de 2018, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola y al INSS a su abono en los términos así declarados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de enero de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 30 de septiembre de 2020, señalándose el día 14 de octubre de 2020 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social frente a sentencia del juzgado de lo social número 23 de Madrid que estimó la demanda de la actora y declaró a esta en situación de incapacidad permanente absoluta.

La sentencia recurrida declara probado que la actora fue considerada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Delineante por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 febrero 2019.

En el ordinal fáctico segundo se recogen los actuales menoscabos de la actora, consistentes en síndrome de espalda fallida, con severa lumbalgia y limitación para la sedestación prolongada y para la deambulación, siendo la marcha inestable por la afectación del miembro inferior derecho, en el que presenta parestesias, calambres y dolor.

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida señala que la demandante presenta un cuadro de espalda fallida, con lumbalgia crónica y radiculopatía crónica en miembro inferior derecho, lo que la limita para realizar esfuerzos físicos, carga de pesos, bipedestación, marcha prolongada, sedestación mantenida, y actividades que requieran atención y concentración,...

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