STSJ Comunidad de Madrid 870/2020, 30 de Septiembre de 2020

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2020:11198
Número de Recurso95/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución870/2020
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0023262

Procedimiento Recurso de Suplicación 95/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Procedimiento Ordinario 521/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 870-20

AS

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 95-20, interpuesto por la Letrada DÑA. ELENA MUÑOZ DIAZ-MECO, en nombre y representación de la empresa BURGER KING SPAIN, S.L.U., contra la sentencia de fecha 5-11-2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 521-2018, seguidos a instancia de D. Celestino, frente a la recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante DON Celestino con DNI nº NUM000 prestó servicios para la empresa de BURGER KING SPAIN SLU, tras subrogación el 10.10.2016 en la anterior VIA RED HOSTELERIA Y DISTRIBUCION SL por aplicación del art 44 ET, teniendo reconocida la antigüedad desde 07.06.2012, categoría profesional de Operario grupo IV y salario mensual de 1.367,40 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

(Folios 20, 31 a 36, 42 a 44)

SEGUNDO

El demandante inicia situación de incapacidad temporal el 12.06.2017 por contingencia de accidente no laboral, y la Dirección Provincial del INSS declara al trabajador en situación de incapacidad permanente total con efectos de 07.06.2019.

Con anterioridad el trabajador había causado baja por incapacidad temporal desde 11.12.2015 hasta

09.10.2016.

(Folios 21, 25 a 29, 66 a 71)

TERCERO

La empresa posee Convenio Colectivo propio de empresa publicado en BOE de 03.07.2017.

La demandada se dedica a la actividad de la Hostelería y el Convenio colectivo de la Hostelería y actividades turísticas de la CAM denunciado en 2013 determino la promoción de nueva negociación, siendo publicado el convenio del sector en BOCM de 15.06.2019 que en el art 5º al regular la vigencia y duración establece: "Este convenio tendrá una duración desde 16.02.2016 hasta el 31.12.2020, teniendo efectos económicos desde el

01.01.2018".

(Folios 37, 38 así como 72 y siguientes)

CUARTO

La empresa en el periodo reclamado ha abonado al trabajador los siguientes importes brutos:

  1. 2017

    -junio: 972,25 euros

    -julio: 1052,88

    -agosto: 1059,72

    -septiembre 1025,53

    -octubre: 1059,72

    -noviembre: 1047,57

    -diciembre: 1081,76

  2. 2018:

    -enero: 1059,74

    -febrero: 957,18

    (Folios nº 50 a 57)

QUINTO

Presentadas denuncias por el demandante, la Inspección de Trabajo el 15.06.2016 emite Of‌icio indicando que tras visita al centro de trabajo "se ha comprobado que la empresa revisó los salarios en marzo de 2014, a propósito de la publicación de la última revisión del convenio colectivo de hostelería del mismo año, sin que existe revisión de las tablas salariales en el convenio de 2015".

Igualmente la Inspección emite Of‌icio/informe el 16.08.2017 con las indicaciones que en el mismo f‌iguran, y en el que expresamente dice que "En fecha 09.10.16 se produce la fusión de ambas empresas reconociéndose la antigüedad de los trabajadores de la anterior empresa. La empresa Burger King Spain SLU se subroga en los derechos y deberes de los trabajadores en la anterior empresa manteniendo vigentes todos los derechos de

trabajadores incluidos los de D Celestino tales como salario, antigüedad, jornada anual y demás condiciones laborales".

(Folio 19 a 22)

SEXTO

El demandante ha presentado solicitud de intento conciliatorio previo, sin que conste la celebración del mismo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por DON Celestino frente a la empresa BURGER KING SPAIN SLU condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 3.158,14 euros, cantidad sobre la que procede aplicar el incremento del 10% en concepto de interés anual por mora, ascendente a 460,00 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30-1-20, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 15-9-20, señalándose el día 29-9-20 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Burger King Spain, S.L.U., condenó a ésta a satisfacer al actor la suma de "3.158,14 euros, cantidad sobre la que procede aplicar el incremento del 10% en concepto de interés anual por mora, ascendente a 460,00 euros", principal que corresponde a complemento del subsidio económico de incapacidad temporal a cargo de la empresa del período que se extiende de 12 de junio de 2.017 a 28 de febrero de 2.018, ambos inclusive, en atención a las previsiones del Convenio Colectivo del sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Recurre en suplicación la empresa instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia la infracción del artículo 44.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.015, de 23 de octubre, en vigor a la sazón de los hechos enjuiciados. No ataca, pues, la versión judicial de lo sucedido, que, por ende, permanece inalterada. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

Como presupuestos fácticos más relevantes de la controversia material que separa a las partes, reseñar que según el hecho probado primero de la sentencia recurrida el actor: "(...) prestó servicios para la empresa de BURGER KING SPAIN SLU, tras subrogación el 10.10.2016 en la anterior VIA RED HOSTELERIA Y DISTRIBUCION SL por aplicación del art 44 ET, teniendo reconocida la antigüedad desde 07.06.2012, categoría profesional de Operario grupo IV y salario mensual de 1.367,40 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias. (Folios 20, 31 a 36, 42 a 44)", a lo que el siguiente agrega: "El demandante inicia situación de incapacidad temporal el 12.06.2017 por contingencia de accidente no laboral, y la Dirección Provincial del INSS declara al trabajador en situación de incapacidad permanente total con efectos de 07.06.2019. Con anterioridad el trabajador había causado baja por incapacidad temporal desde 11.12.2015 hasta 09.10.2016. (Folios 21, 25 a 29, 66 a 71)" . Por su parte, el ordinal fáctico tercero sienta: "La empresa posee Convenio Colectivo propio de empresa publicado en BOE de 03.07.2017. La demandada se dedica a la actividad de la Hostelería y el Convenio colectivo de la Hostelería y actividades turísticas de la CAM denunciado en 2013 determino la promoción de nueva negociación, siendo publicado el convenio del sector en BOCM de

15.06.2019 que en el art 5º al regular la vigencia y duración establece: 'Este convenio tendrá una duración desde

16.02.2016 hasta el 31.12.2020, teniendo efectos económicos desde el 01.01.2018'. (Folios 37, 38 así como 72 y siguientes)" .

CUARTO

Con base en tales antecedentes, la Juez a quo, tras un profuso excurso normativo respecto de la f‌igura jurídica de la sucesión de empresa ex artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, razona así para estimar las pretensiones actoras, respetando el subrayado del texto original: "(...) Por lo que deviene innecesario en el presente supuesto acudir al convenio de empresa Burger King publicado en BOE de 03.07.2017 pero baste indicar que el Artículo 3 al regular su 'Ámbito temporal y denuncia dice que entrará en vigor el día de la

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