ATS, 10 de Diciembre de 2020

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
ECLIES:TS:2020:12129A
Número de Recurso3367/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/12/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3367/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: CMG/PP

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3367/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 10 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Santiago de Compostela se dictó sentencia en fecha 11 de septiembre de 2018, en el procedimiento nº 727/2014 seguido a instancia de D. Benito contra el Instituto Social de la Marina, sobre Seguridad Social, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 26 de junio de 2019, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 27 de agosto de 2019 se formalizó por el letrado D. Cándido Sanisidro López en nombre y representación de D. Benito, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 25 de junio de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por pérdida de valor referencial de la sentencia de contraste y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina de la Sala Cuarta que pierden valor referencial a efectos del juicio de contradicción las sentencias cuya doctrina ha sido variada posteriormente [entre otras, sentencias de 10 de enero de 2017 (dos) (rcud 518/2016 y 4255/2015) y 9 de febrero de 2017 (rcud 2718/2015).

El recurrente, nacido en 1944, acredita un total de 897 días de cotización real a la Seguridad Social española en el Régimen Especial del Mar, un total de 10502 días de cotización superpuesta por los 26 años cumplidos a 1 de agosto de 1970 y 2.074 días de COE por embarques en buques españoles en diferentes periodos entre mayo de 1957 y diciembre de 1969. También acredita un total de 12.498 días cotizados al organismo de Seguridad Social de Bélgica por trabajos a bordo de diferentes buques entre 1972 y 2008. Este organismo le reconoció una pensión de jubilación el 11 de diciembre de 2009. La pensión reconocida en España lo es a pro rata sobre una base reguladora de 9,89 €, pensión total con mejoras de 62,22 € y efectos del 1 de julio de 2009 (anteriormente se le había recocido la pensión pero quedó en suspenso a instancia del beneficiario para realizar trabajos). En la demanda origen de las actuaciones el recurrente solicitaba tanto la revisión de la base reguladora como de la pro rata temporis. El juzgado de instancia estimó íntegramente la demanda considerando que la base reguladora debía calcularse conforme a las bases medias en aplicación del convenio hispano-belga y la doctrina del TS que así lo establecía. La sentencia recurrida ha estimado el recurso del ISM en cuanto al cálculo de la base reguladora con base en la doctrina unificada por las SSTS/4ª de 1 y 14 de febrero de 2018 ( rcud. 3062/2016 y 2530/2015), que rectificaron la doctrina establecida por la STS/4ª de 24 de octubre de 2017 en la que había fundado su pronunciamiento la sentencia de instancia. Conforme a esa doctrina el art. 19 del Acuerdo de Seguridad Social entre España y Bélgica de 28 de noviembre de 1956, revisado el 10 de octubre de 1967, remite a las bases "reales" o "remotas", no a las bases medias, de modo que el convenio no contiene para el asegurado un trato más favorable que la normativa comunitaria y debe por ello aplicarse para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación.

El letrado del demandante interpone el presente recurso y cita como sentencia de contraste la del TS Sala Cuarta de 24 de octubre de 2017 (rcud. 3006/2015), pero la sentencia ha perdido valor referencial por haberse rectificado su doctrina por las posteriores citadas de 1 y 14 de febrero de 2018. Lo que determina a su vez que debe apreciarse falta de contenido casacional porque la decisión de la sentencia recurrida es coincidente con la doctrina indicada.

La parte recurrente alega que la sentencia de contraste se dictó apenas tres meses antes que las citadas y que en todo caso es la que contiene la buena doctrina. Pero a este respecto debe indicarse que conforme al art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo que es lo sucedido en el presente recurso.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA

ACUERDA

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Cándido Sanisidro López, en nombre y representación de D. Benito contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 26 de junio de 2019, en el recurso de suplicación número 4706/2018, interpuesto por el Instituto Social de la Marina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Santiago de Compostela de fecha 11 de septiembre de 2018, en el procedimiento nº 727/2014 seguido a instancia de D. Benito contra el Instituto Social de la Marina, sobre Seguridad Social.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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