STSJ Galicia 2895/2019, 26 de Junio de 2019

PonentePILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2019:4046
Número de Recurso4706/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2895/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0002133

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004706 /2018 -IG

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000727 /2014

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO SOCIAL MARINA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Fausto

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: CANDIDO SANISIDRO LOPEZ

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004706/2018, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL MARINA, contra la sentencia número 381/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000727/2014, seguidos a instancia de D. Fausto frente al INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fausto presentó demanda contra el INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 381/2018, de fecha once de septiembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Fausto, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1944, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, presentó ante el ISM solicitud de pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios. SEGUNDO.- El 08/03/2005 el ISM dictó resolución por la que acordó reconocerle al actor la prestación en los términos siguientes: pensión inicial 2,16; mejoras 60,85; pensión total 63,01; con efectos de 06/06/2004, y prorrata a cargo de España de 28; al amparo de los reglamentos 1408/71 y 5747/72 CEE. (Vid documental obrante al expediente del ISM y doc 2 del actor). TERCERO.- La pensión de jubilación del actor quedó suspendida para realizar trabajos, y tras solicitud de reanudación del mismo, el ISM acordó su rehabilitación con efectos económicos de 01/07/2009, dictando el 27/10/2009 resolución en la que se acordó reconocer, conforme a los Reglamentos Comunitarios la prestación solicitada, en los siguientes términos: base reguladora 9,89; porcentaje 100%; pensión inicial 9,89; mejoras hasta HC 277,30; prorrata 18,78; mejoras desde HC 8,28; total 62,22; efectos 01-07-2009. (Vid resolución obrante al expediente del ISM y doc. 1 del actor). CUARTO.- Por resolución de 11/12/2009 del Servicio de Pensiones de Bélgica se le reconoció al demandante una pensión de jubilación en la cantidad bruta anual de 12.382,28 euros. (Vid resolución obrante al expediente administrativo y doc. 6 del actor). QUINTO.- El demandante presentó el 25/02/2014 escrito ante el ISM instando la revisión del cálculo de su pensión de jubilación y el reconocimiento de la misma en la cuantía correspondiente, por mostrar disconformidad con el cálculo de la base reguladora y el cálculo de la prorrata temporis. El 26/06/2014 el actor presentó nuevo escrito ante el ISM en el que reitera la solicitud de revisión de la pensión de jubilación. (Vid expediente ISM y doc. 7 del demandante). SEXTO.- En fecha 04/11/2014 el ISM dictó resolución por la que considerando los escritos de 25 de febrero y 26 de junio presentados por el actor como reclamación previa, acordó desestimar la misma. Se tiene por íntegramente reproducida dicha resolución que obra incorporada al expediente del ISM y al doc. 8 del ramo de prueba del actor. SEPTIM0.- El demandante acredita un total de 897 días de cotización real a la Seguridad Social Española en el Régimen Especial del Mar, un total de 1502 días de cotización supuesta por los 26 años cumplidos a 01/08/70; y 2074 días de COE por embarques en buques españoles en diferentes periodos comprendidos entre el mes de mayo de 1957 y el mes de diciembre de 1969. (No controvertido y vid informe de vida laboral del actor y libretas de navegación obrantes a los docs. 3 y 5 de su ramo de prueba e informe de COE obrante al expediente administrativo). Asimismo acredita un total de 12.498 días de cotizaci6n real al organismo de Seguridad Social de Bélgica por trabajos desarrollados a bordo de diferentes buques pertenecientes a dicho país entre los años 1972 y 2008. (Vid libretas de navegación y certificado de embarcos a los dos. 3 y 4 de su ramo de prueba). Asimismo el actor ha estado embarcado en buques Alemanes en los años 1970 y 1971. (Vid libretas de navegación al doc. 3 de su prueba). OCTAVO.- La profesión habitual del demandante en Bélgica era la de marinero, grupo 8 de cotización. (No controvertido).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Fausto contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo condenar y condeno al ISM al reconocimiento y abono de la pensión de jubilación del demandante en el importe resultante de aplicar un porcentaje del 100% a la base reguladora de 1.129,29 euros mensuales, prorrata temporis de 33,33%, con efectos económicos de 25 de noviembre de 2013, todo ello sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones y de los complementos a mínimos y/o por residencia a que pudiera tener derecho el demandante y que legal y reglamentariamente le correspondan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO SOCIAL MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/12/2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26/06/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el actor contra el Instituto Social de la marina y condeno al mismo al reconocimiento y abono de la pensión de jubilación del demandante en el importe resultante de aplicar un porcentaje del 100% a la base reguladora de 1129,29 euros mensuales, prorrata temporis de 33,33% con efectos económicos de 25 de noviembre de 2013, todo ello sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones y de los complementos a mínimos y/o por residencia a que pudiera tener derecho el demandante y que legal y reglamentariamente le correspondan.

Se alza en suplicación la letrada de la administración de la seguridad social, en nombre y representación del Instituto social de la marina, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados ambos en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en los que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La letrada de la administración de la seguridad social en la representación que ostenta del ISM en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 LRJS denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por inaplicación del apartado D del anexo VI del reglamento 1408/71 e infracción en concepto de aplicación indebida del artículo 19 del convenio HispanoBelga en relación con el art 162 de la LGSS, texto refundido de 20 de junio de 1994, e infracción en concepto de inaplicación de la doctrina del TS en su sentencia de fecha 14/02/2018 ; y alega sustancialmente que se ha producido la infracción denunciada en el presente motivo, por cuanto estima que la base reguladora del actor se debe calcular de acuerdo con lo dispuesto en el apartado D del anexo VI del reglamento 1408/71, el cual establece que el cálculo de la base reguladora se ha de realizar únicamente con el importe de las bases de cotización efectivamente cotizadas a la seguridad social española y correspondientes al periodo inmediatamente anterior a la cotización efectuada en España y que la cuantía de la prestación así obtenida se incrementara con arreglo a los aumentos y revalorizaciones calculadas por cada año posterior u hasta el año anterior al hecho causante para las pensiones de la misma naturaleza. Lo cual determina que en el presente caso, que el importe de la base reguladora ascienda a 9,89 euros al tomarse en consideración las bases de cotización inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la seguridad social español; que si bien el juzgador de instancia considera que la base reguladora ha de ser calculada tenido en cuenta las bases medias, en aplicación el convenio hispano-belga, aplicando doctrina del TS que así lo interpreta.

Denuncia jurídica que la sala estima que ha de prosperar y ello por cuanto que reciente doctrina del TS, ha rectificado la anterior doctrina. Y en efecto la sentencia del TS de 1 de febrero de 2018 que resuelve recurso de casación para unificación de doctrina nº 3062/2016 sobre pensión de jubilación de un trabajador migrante que acredita periodos de cotización en España y Bélgica, y establece cual es la forma de cálculo de la base reguladora de la prestación a cargo de la seguridad social y rectifica doctrina, y la cuestión que se plantea...

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