STSJ Andalucía 1682/2020, 21 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1682/2020
Fecha21 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420180009708

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 479/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Clasif‌icación Profesional 746/2018

Recurrente: Cayetano

Representante: PABLO VELA PRIETO

Recurrido: AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA (AMAYA) DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Representante:MARINA CARRILLO TIRADO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1682/20

En el recurso de Suplicación interpuesto por Cayetano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cayetano sobre clasif‌icación profesional siendo demandada la Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA) de la Consejería de medio Ambiente y Ordenación del Territorio habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de diciembre de 2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor presta servicios en la empresa demandada, con una antigüedad de 7.7.06., con la categoría profesional de bombero especialista forestal, percibiendo una remuneración mensual de 1.513,01 euros.

  2. - El primer contrato de interinidad le asignó categoría de vigilante y se le aplicaba el C.C. entre Egmasa y el Personal de Estructura Corporativa. El segundo contrato de obra de capataz de cuadrilla para "tratamientos selvicolas en línea de media tensión Endesa año 2005-06" y se aplicaba el C.C. entre la Empresa Egmasa y el Colectivo de Trabajadores Operarios Integrados en las Actividades y Funciones que se desarrollan en el Medio Natural. El 1.7.17. se transformó su relación laboral en indef‌inida. En esa misma fecha se estableció que el actor realizaría las siguientes tareas dentro de los servicios contratados por Endesa consistentes en "la tala y poda de arbolado en redes aéreas de at, mt y bt, en el ámbito territorial de la Provincia de Málaga, así como que asuma tareas de Jefe de Descargo", reconociéndole la categoría de Bombero Especialista Forestal, percibiendo un plus de jefe de grupo; y la aplicación del C.C para los trabajadores que participen en la prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía y en actividades complementarias de EGMASA

  3. - Las nóminas del periodo reclamado constan unidas a los autos y las damos por reproducidas. En el periodo

    6.17. a 12.2018 percibió plus de jefe de grupo y plus de polivalencia; y en el año 2019 el plus de jefe de descargo

  4. - El actor en 2011 hizo un curso de "Prevención de Riesgos laborales en Recursos Preventivos" y es recurso preventivo en la demandada. En 10.14. realizó cursos de "Planif‌icación de Trabajos de Mantenimiento en la Red", "Trabajos en tensión por el método de contacto en baja tensión" y "Normas de Opreación de Endesa". En Noviembre de 2014 hizo el curso "Mando y Liderazgo". En certif‌icado expedido por AMAYA de 2015 se le reconoce los conocimientos necesarios de la red de la Zona AT y MT en la provincia de Málaga y para ejercer como Jefe de Trabajo en condiciones de descargo. También está autorizado desde 2015 para la siguiente maquinaria: podadora, motosierra y motodesbrozadora forestal, en su puesto de encargado de obra forestal

  5. - El actor tenía asignado un vehículo Toyota Rav4 120D todoterreno, un

    móvil y una Tablet.

  6. - En Acta de la Comisión Negociadora del Convenio único de Amaya se establece la equivalencia entre Encargado Responsable de Zona y Especialista Técnico.

  7. - El actor ha desarrollado los siguientes trabajos: Expedientes varios SISECOS "Desde 2007 y continua a fecha de hoy en los trabajos de Revisión, Tala y Poda en líneas eléctricas ENDESA"; Expediente NUM000 "Restauración, regeneración y protección de las Tejedas en Andalucía"; Expediente NUM001 "Restauración, corrección y adecuación de cauces en la provincia de Málaga 2010-11"; Expediente NUM002 "Actuaciones de mejoras de Habitáts y adecuación de infraestructuras de Uso Público en Montes P. de Málaga. Plan de Choque"; Expediente NUM003 "Servicio de actuaciones para la lucha contra la plaga de la avispilla del castaño en la provincia de Málaga". Las funciones que el trabajador ha desempeñado en las distintas obras han sido: control de personal y maquinaria; control de mediciones; replanteo de actuaciones; realización de informes; relación con particulares y Ayuntamientos.

  8. - En el desempeño de sus funciones la empresa distribuye el trabajo en el expediente de Endesa en 4 zonas provinciales. El actor se encarga de la zona norte de Antequera y Ronda

  9. - El C.C. Único de la Agencia de Medio Ambiente y Agua está vigente desde 1.1.2019. respecto de la nueva clasif‌icación profesional y la nueva estructura retributiva.

  10. - Se ha agotado la via administrativa previa

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre clasif‌icación profesional y reclamación de cantidad promovida por el actor y absuelve a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para denunciar la infracción del artículo 1 del Convenio Colectivo entre Egmasa y el Personal de Estructura Corporativa y de los artículos 2 y 3 del Convenio para los trabajadores que participan en la prevención y extinción de incendios en...

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