STSJ Castilla-La Mancha 1558/2020, 28 de Octubre de 2020

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2020:2635
Número de Recurso18/2020
ProcedimientoConflicto colectivo
Número de Resolución1558/2020
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01558/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

N.I.G: 02003 34 4 2020 0000028, MODELO: 460500

TIPO Y Nº DE RECURSO: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000018 /2020

Recurrente/s: representante legal Bernardino en representación de USO UNION SINDICAL OBRERA CLM

Recurrido/s: SINDICATO DE BOMBEROS FORESTALES (SIBF) SINDICATO DE BOMBEROS FORESTALES (SIBF), GEACAM GEACAM, UGT FSP UGT, CCOO CCOO, SATIF

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1558/2020 - En los AUTOS DE DEMANDA número 18/20, sobre CONFLICTO COLECTIVO, en virtud de demanda presentada por D. Bernardino en representación del Sindicato Unión Sindical Obrera (U.S.O) a cuya posición procesal se adhirieron el Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), el Sindicato Autónomo de Trabajadores de Incendios Forestales (SATIF), y el Sindicato Independiente de Bomberos Forestales (SIBF), frente a Gestión Ambiental de Castilla La Mancha SA (GEACAM); y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19-6-20 tuvo entrada en esta Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, demanda de conf‌licto colectivo presentada por D. Bernardino en representación del Sindicato Unión Sindical Obrera, frente a Gestión Ambiental de Castilla La Mancha SA (GEACAM), el Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), y el Sindicato Autónomo de Trabajadores de Incendios Forestales (SATIF), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron oportunos, terminaba suplicando que se anulasen las dos instrucciones dictadas por la empresa el 27 de marzo y el 8 de abril de 2020, con el detalle contenido en el suplico de dicha demanda.

SEGUNDO

Previo registro, asignación de ponente y subsanación de la demanda, se admitió a trámite la misma, señalándose al propio tiempo una primera vista que fue suspendida a petición de parte, procediéndose a la ampliación de la demanda frente al Sindicato Independiente de Bomberos Forestales (SIBF), f‌ijándose f‌inalmente el día 24-9-20 para la celebración del acto del juicio.

TERCERO

En el día indicado se celebró la vista, con el resultado en cuanto al desarrollo de alegaciones y práctica de prueba, que consta en el soporte digital correspondiente. Terminado el mismo, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como consecuencia de la situación generada por la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2, y el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE del mismo 14 de marzo), la entidad Geacam SA demandada se enfrentó a la necesidad de organizar sus recursos humanos, contando con la paralización de actividades asociada en mayor o menor medida, según los casos, al citado estado de alarma. A tal efecto, se inició una ronda de contactos con diversos representantes sindicales por diversos medios, incluido el teléfono, el correo electrónico y la mensajería instantánea, que tenía por objeto intercambiar propuestas sobre una eventual distribución irregular de la jornada de trabajo en el año.

SEGUNDO

Las indicadas rondas de consultas y propuestas terminaron sin acuerdo, por lo que la empresa dictó dos circulares.

La primera de ellas el 27-3-20, en la que se acordaba para los trabajadores que, trabajando en prevención de incendios forestales, debieran incorporarse el 30-3-20, dejarían de trabajar esas horas hasta el 11-4-20. Además, se establecía que la compensación de las horas ordinarias no trabajadas en abril por la distribución irregular de la jornada, se realizarían desde el 1-10 al 31-12-20, compensación que se concretaría por cuadrillas en la prevención para limitar los posibles problemas organizativos. En todo caso, los trabajadores seguirían percibiendo la totalidad de sus retribuciones de carácter salarial, pero no las extra salariales ni las sujetas a un "devengo explícito". Se exceptuaba de la paralización a los trabajadores activados en el mes de abril o que fueran a estarlo para extinción de incendios forestales, y los incorporados a la emergencia por el COVID-19. Y f‌inalmente, se establecían reglas especiales para los trabajadores que estuvieran disfrutando de vacaciones el momento del inicio de la medida.

La segunda circular, de 8-4-20, acordaba la prórroga de la medida ya descrita, en relación al periodo de 14 al 24 de abril de 2020, previendo el mismo periodo del 1-10 al 31-12-20 para compensar el tiempo no trabajado, así como la misma forma de concretar las horas a recuperar por cuadrillas.

Ambos documentos obran en autos y se dan por reproducidos.

TERCERO

De manera coetánea con los referidos eventos, mediante Decreto de ámbito de la autonomía de Castilla La Mancha 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-f‌inanciero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, se acordó que Geacam pusiera " a disposición de las autoridades sanitarias de la región, de forma excepcional y en tanto dure la situación de la emergencia sanitaria, sus medios personales, técnicos y material sanitario de protección como mascarillas, buzos desechables y gafas de protección ". Como consecuencia de tal previsión, quedaron afectos a la emergencia COVID unos 520 o 530 trabajadores del total de 1.800 trabajadores de la plantilla.

CUARTO

La parte demandante presentó el día 4-6-20 petición de mediación ante el Jurado Arbitral de Castilla La Mancha, como consecuencia del requerimiento de esta Sala, celebrándose el acto sin avenencia el 17-6-20.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como ha quedado delimitado tanto en el escrito de demanda, como en el acto del juicio, la reclamación que ahora se resuelve, a la que se adhirieron todos los sindicatos inicialmente codemandados,

tiene por objeto la declaración de nulidad de las circulares de 27-3-20 y de 8-4-20, que tenían por objeto, tal como hemos expuesto en los hechos probados de esta misma resolución, aplicar una distribución irregular de jornada al amparo del art. 34.2 del ET, lo cual signif‌icaba en esencial excusar a los trabajadores afectados de la prestación de servicios en los dos periodos indicados, del 30-3 al 11-4, y del 14 al 24-4-20, con previsión de recuperar las horas de trabajo del 1-10- al 31-12-20. Dado que en defensa u oposición de la descrita pretensión se cruzaron en el acto del juicio argumentos de diversa signif‌icación, consideraremos los mismos de manera sistemática.

SEGUNDO

Por lo que se ref‌iere a la posibilidad de la empresa demandada de adoptar la medida descrita, debemos recordar ahora que a tenor del art. 34.2 del ET: " Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo...

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