SAP Barcelona 297/2020, 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2020
Fecha04 Noviembre 2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120170049802

Recurso de apelación 671/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 391/2017

Parte recurrente/Solicitante: Tarsila, Primitivo, Valle

Procurador/a: Jordi Cusco Hernandez

Abogado/a: Alícia Navarrete García, MARIA JOSÉ VARONA ALABERN

Parte recurrida: BBVA, S.A.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA

S E N T E N C I A Nº 297/20

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON RAMÓN VIDAL CAROU

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a 4 de noviembre de dos mil veinte.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 391/2017, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badalona, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada en esta alzada por el procurador don Ignacio de Anzizu Pigem, contra DON Primitivo, DOÑA Tarsila y DOÑA Valle, representados en esta alzada por el procurador don Jordi Cusco Hernández; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Primitivo, DOÑA Tarsila y DOÑA Valle contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 10 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badalona dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2018, en los autos de juicio ordinario número 391/2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"

  1. Estimando totalmente la demanda interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra don Primitivo

    , doña Tarsila y doña Valle se acuerda dar por vencido anticipadamente el contrato de crédito y condeno a los demandados al pago solidario de la cantidad de 175.611,50 euros, así como al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial.

    Con imposición de las costas a los demandados.

  2. Estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por don Primitivo, doña Tarsila y doña Valle contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. declaro abusiva la cláusula octava de transferencia que prevé la renuncia a la notif‌icación de la cesión del crédito y la cláusula gastos de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 10/10/2005, así como la cláusula quinta de la escritura de novación del préstamo hipotecario de fecha 24/02/2009. Sin imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de don Primitivo

, doña Tarsila y doña Valle . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 23 de junio de 2020.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. La entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en su condición de sucesora universal de Catalunya Banc, S.A., presentó demanda de juicio ordinario contra don Primitivo, doña Tarsila y doña Valle, con fundamento en una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria concertada por un importe de 162.800 euros en fecha 10 de octubre de 2005, en la que los dos primeramente citados intervenían como prestatarios, y la tercera como f‌iadora. Se pactó un plazo de duración del préstamo de 30 años.

    El referido contrato fue objeto de novación mediante escritura pública de 24 de febrero de 2009, en la que, entre otras modif‌icaciones, se amplió el capital prestado en la suma de 27.585, 51 euros.

    La demandante ejercitaba de forma principal la que denominaba "acción de declaración de vencimiento anticipado y de reclamación de todas las cantidades adeudadas", y, subsidiaria y sucesivamente, acción de resolución contractual y de indemnización de daños, y acción de reclamación de las cantidades vencidas y de las que vencieran sucesivamente en cumplimiento del contrato. En los dos primeros supuestos interesaba la condena solidaria de los demandados al pago íntegro del saldo deudor (175.611,50 euros), y en el tercero al del importe de las deudas vencidas y no satisfechas (11.701,60 euros).

    En todos los casos, además, la acreedora ejercitaba de forma acumulada la acción de "ejercicio del derecho de hipoteca constituida en garantía del contrato de f‌inanciación".

    Se subrayaba en la demanda inicial que los demandados habían dejado de abonar 16 cuotas mensuales desde la de octubre de 2015, por un importe total de 11.701,60 euros, por lo que en fecha 21 de febrero de 2017 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. dio por vencido anticipadamente el préstamo, que en aquella fecha presentaba un saldo deudor total de 175.611,50 euros.

  2. La representación de don Primitivo, doña Tarsila y doña Valle se opuso a la acción así descrita al amparo de las siguientes causas:

    1. Falta de legitimación activa por titulización del crédito.

    2. Derecho de los prestatarios a hacer uso del derecho de retracto que les reconoce, una vez transmitido el

    crédito que se actúa, el artículo 1535 del Código civil.

  3. La misma representación demandada formuló simultáneamente reconvención para denunciar la naturaleza abusiva de las cláusulas del contrato de préstamo originario relativas a determinación del tipo de interés

    variable, gastos a cargo de la parte prestataria, vencimiento anticipado, facultad para transferir el crédito a un tercero sin notif‌icar la cesión a la parte prestataria y cláusula de f‌ianza.

    Respecto de la escritura de novación y ampliación del préstamo hipotecario de 24 de febrero de 2009, interesaba su nulidad íntegra por vicio del consentimiento y, subsidiariamente, la nulidad, por la misma causa, de las cláusulas de ampliación del capital del préstamo, plazo y devolución del capital, determinación del tipo de interés variable y cláusula de gastos.

  4. La magistrada de primera instancia dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2018, en la que adoptó los siguientes pronunciamientos:

    1. Acción principal:

      1. Desestimó las alegaciones defensivas relativas a la falta de legitimación activa y al derecho de retracto.

      2. Declaró abusiva y nula la cláusula de vencimiento anticipado, pero estimó la acción subsidiaria ejercitada al amparo del artículo 1124 y 1129, por incumplimiento esencial, ya que los prestatarios dejaron de abonar 16 cuotas, que representaban más del 6% del capital prestado. En su virtud, declaró resuelto el contrato de préstamo y condenó solidariamente a los prestatarios y a la f‌iadora al abono de las sumas pendientes.

      3. Desestimó la pretensión relativa a la realización del derecho de hipoteca.

    2. Acción reconvencional:

      1. Descartó la naturaleza abusiva de la cláusula que establece el interés variable y la cláusula de af‌ianzamiento, por superar ambas el control de incorporación y transparencia.

      2. Rechazó la solicitud de nulidad de la escritura de novación de 24 de febrero de 2009 por vicio del consentimiento y de determinadas cláusulas de tal escritura, porque también superaban el control de incorporación y transparencia.

      3. Declaró la naturaleza abusiva de la cláusula que regula la renuncia a la notif‌icación al deudor de la cesión

        de crédito.

      4. Declaró la naturaleza abusiva de la cláusula de imputación de gastos a la parte prestataria -tanto de la escritura original como de la escritura de novación-, y precisó que los importes que no procedería que fueran abonados por los demandados serían los relativos a gastos de Notario y Registro de la Propied ad, pero no dedujo de ello ninguna consecuencia por considerar que no se contaba con la más mínima prueba que acreditase que tales partidas fueran satisfechas por los prestatarios, como tampoco su cuantía.

    3. No adoptó pronunciamiento expreso sobre costas.

  5. La representación de don Primitivo, doña Tarsila y doña Valle insiste en su recurso en las causas de oposición rechazadas por la juzgadora a quo, y, específ‌icamente, en:

    1. Falta de legitimación activa por titulización del crédito.

    2. Ejercicio del derecho de retracto.

    3. Naturaleza abusiva de las cláusulas del contrato relativas a:

    - determinación del tipo de interés variable

    - gastos a cargo del prestatario -solicita que en ejecución de sentencia se determinen las cuantías desembolsadas por tal concepto por los prestatarios- cláusula de f‌ianza

    - nulidad íntegra de la escritura de ampliación y novación del préstamo hipotecario de fecha 24 de febrero de 2009, por vicio en el consentimiento; y, subsidiariamente, en cuanto a esta escritura:

    - nulidad de la cláusula de ampliación del préstamo hipotecario

    - nulidad de la cláusula relativa al plazo y devolución del capital

    - nulidad de la cláusula de determinación del tipo de interés variable.

SEGUNDO

Sobre la denunciada falta de legitimación activa de la entidad actora, por haber cedido el crédito a un fondo de titulización

  1. El conf‌licto suscitado acerca de la legitimación activa de las entidades f‌inancieras cuando el crédito que se ejecuta ha sido cedido a un fondo de titulización de activos ha sido abordado y solventado en diversas

    resoluciones por esta sección, que en todos los supuestos no ha apreciado inconveniente alguno para reconocer a aquellas entidades su derecho a promover la efectividad del crédito actuado.

    Así, el auto de 24 de mayo de 2019...

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