SAP Barcelona 476/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2021
Número de resolución476/2021

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120188067202

Recurso de apelación 48/2020 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Martorell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 684/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012004820

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012004820

Parte recurrente/Solicitante: Apolonio, Cristina

Procurador/a: Ricard Simo Pascual, Joanna Lagunowicz

Abogado/a: NURIA MORERA SÁNCHEZ, Ingrid Monton Palacios

Parte recurrida: TTI FINANCE, S.A.R.L

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: CARLOS ALBERTO MUÑOZ LINDE

SENTENCIA Nº 476/2021

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño Carles Vila i Cruells

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 25 de octubre de 2021

Ponente : Jose Manuel Regadera Saenz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de enero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 684/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Martorell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de Apolonio y la Procurdora Joanna Lagunowicz, en nombre y representación de Cristina contra la Sentencia N.º 131/2019 de fecha 08/08/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de TTI FINANCE, S.A.R.L.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de TTI FINANCE S.A.R.L., contra D. Apolonio y Dª. Cristina, debo realizar los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Condenar solidariamentea D. Apolonio y Dª. Cristina a abonar a TTI FINANCE S.A.R.L. la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (10.865'81 €).

  2. ) Condenar a los demandados a abonar los intereses a que se ref‌iere el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución.

  3. ) Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Asimismo, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª. Joanna Lagunowicz, en nombre y representación de Dª. Cristina contra TTI FINANCE S.A.R.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de los pedimentos de la demanda reconvencional, con expresa condena a la parte reconviniente."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/10/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de las representaciones de D. Apolonio y de Dª. Cristina se interponen recursos de apelación contra la Sentencia dictada el día 8 de agosto de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Martorell en juicio ordinario 684/2018.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por ITT FINANCE, S.A.R.L. y condenó a los demandados a abonar solidariamente a la actora 10.865,81 euros que le son debidos en virtud del contrato de préstamo que las partes suscribieron el día 16 de mayo de 2006.

Alega el apelante D. Apolonio que existe falta de legitimación activa por nulidad de la cesión del crédito al no haberle sido notif‌icada.

La apelante Dª. Cristina alega la prescripción de la acción y la nulidad de la cláusula de af‌ianzamiento solidario.

La apelada se opuso a los recursos de apelación.

SEGUNDO

Respecto a la cesión del crédito y su notif‌icación, señala el AAP de Tarragona, Civil sección 3 del 01 de julio de 2021 (ROJ: AAP T 753/2021: "Respecto a que no consta la notif‌icación fehaciente de la cesión al deudor principal o al f‌iador, en nuestro ordenamiento es regla general que el crédito es susceptible de cesión, sin necesidad para su validez de conocimiento o consentimiento del deudor, ( artículo 1.526 del Código Civil), pero se establece que la cesión no perjudica los derechos del cedido que desconozca o no haya consentido la cesión. Si el deudor desconoce la cesión, el pago que realice le liberará de su deuda, ( artículo 1.527 del Código Civil) y podrá alegar la compensación de créditos, ex artículo 1198 del Código Civil. El Tribunal Supremo en sentencias de 11 de julio de 2005, 19 de febrero de 2004 y 21 de marzo de 2002, ha declarado que, si bien no es preciso el consentimiento del cedido para que tenga lugar la cesión del crédito, sí ha de conocerla para evitar que pague al cedente y quede liberado, porque recibirá el importe quien ya no es titular del crédito. En conclusión, para que la cesión del crédito se produzca no es preciso el conocimiento del deudor, pero sí para que éste quede vinculado, quedando obligado a pagar a quien es titular, y si no lo hace no se liberará. La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de septiembre de 2015 proclama: " Como ha declarado esta Sala anteriormente (sentencia núm. 829/2004, de 13 de julio, y 679/2009, de 3 de noviembre), la cesión de

crédito es un negocio de disposición, bilateral, cuyos sujetos son el antiguo acreedor, cedente, y el nuevo, cesionario. Solo es necesario el consentimiento de ambos, pero no el del deudor cedido, al que tan sólo debe notif‌icarse la cesión para impedir su eventual liberación con el pago al acreedor cedente, que establece el art. 1527 del Código CivilLegislación citadaCC art. 1527. La cesión produce el efecto de una inmediata transmisión, a favor del cesionario, del crédito del cedente contra el deudor cedido. No es necesario para ello acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR