SAP Barcelona 156/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha17 Marzo 2022

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120188268325

Recurso de apelación 62/2021 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1582/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012006221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012006221

Parte recurrente/Solicitante: Obdulio, Marí Juana

Procurador/a: Marco Antonio Bonaterra Silvani

Abogado/a: Antoni Font Martinez

Parte recurrida: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 156/2022

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Ester Vidal Fontcuberta

M. del Remei Verges Cortit

Barcelona, 17 de marzo de 2022

Ponente : M. del Remei Verges Cortit

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de enero de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1582/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Marco Antonio Bonaterra Silvani, en nombre y representación de Obdulio y Marí Juana contra la Sentencia de fecha 31/07/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Robert Francesc Marti Campo, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Roberto Martí Campos, en nombre y representación de la entidad CAIXABANK, S.A., frente a D. Obdulio y Dña. Marí Juana, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Antonia Gómez Gutiérrez; y, en consecuencia:

  1. - DECLARO el vencimiento anticipado por pérdida del benef‌icio del plazo del contrato de crédito con garantía hipotecaria autorizada en fecha 29/11/2007 por el Notario D. Ignacio C. Permanyer Casas, bajo el número 3280 de su protocolo, constituido sobre la f‌inca registral núm. NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Granollers, folio NUM001 del tomo NUM002 del Libro NUM003 de Granollers (Referencia catastral NUM004 ), por causa de incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor.

  2. - CONDENO de forma solidaria a D. Obdulio y Dña. Marí Juana, al pago de la totalidad de las cantidades adeudadas por principal e intereses ordinarios devengados, que asciende a la suma de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (113.235,76 euros), más el interés remuneratorio que se devengue desde la presentación de la interpelación judicial y hasta el dictado de sentencia, y desde entonces los intereses establecidos en el art. 576 de la LEC, hasta el completo pago de las cantidades adeudadas, al tipo de demora del interés legal más dos puntos.

  3. - Con imposición de las costas a la parte demandada.

ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional formulada a instancia de D. Obdulio y Dña. Marí Juana

, representados por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Antonia Gómez Gutiérrez; y, en consecuencia, DECLARO la NULIDAD de la cláusula sexta relativa a intereses de demora, de la escritura de préstamo suscrito entre las partes en fecha 29/11/2007 por el Notario D. Ignacio C. Permanyer Casas, bajo el número 3280 de su protocolo.

No se imponen las costas a ninguna de las partes, debiendo asumir cada una las generadas a su costa y las comunes por mitad."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/01/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, en el procedimiento ordinario 1582/2018, es parte demandante CAIXABANC, SA y parte demandada Obdulio y Marí Juana .

CAIXABANC, SA ejerce una acción principal de declaración de vencimiento anticipado del contrato de préstamo con garantía hipotecaria por importe de 130.000 euros formalizado el 29 de noviembre de 2007 y se condene a los demandados al pago de las cantidades debidas más intereses (113.235,76 euros) y una acción subsidiaria de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual de condena al pago de las cuotas de principal e intereses vencidas y exigibles que ascienden a 4.113,63 euros que se ampliaran con el importe de Nuevos vencimientos e intereses hasta el total pago de la deuda.

Obdulio y Marí Juana se oponen a la demanda considerando que su incumplimiento en el pago de cuotas no es grave ni esencial para articular el art. 1124 CC. En aplicación de la Disposición Transitoria Primera, apartado 4 de la Ley de Crédito Hipotecario, para los créditos anteriores a la entrada en vigor de la Ley se establece que se dará el vencimiento anticipado cuando se adeude el 3% de la cuantía del capital concedido o equivalgan al impago de 12 cuotas cuando se produce el impago en la primera mitad del préstamo. El demandado está en desempleo y pactó con la entidad hacer pagos parciales y la entidad no ha tomado en consideración el pago de 3800 euros. En el acta der liquidación de saldo no se han imputado los cuatro pagos realizados. Se ejerce también por la parte demandada, por vía reconvencional, una acción de nulidad de cláusulas contractuales

(en concreto, la cláusula Tercera bis de tipo de interés variable, en concreto IRPH, cláusula Quinta relativa a gastos (50% de aranceles notariales, 50% de gastos registrales y 50% de gastos notariales a cargo de la entidad bancaria), cláusula Sexta relativa a los intereses de demora en un 20,500 % y las demás que de of‌icio considere el Juzgado. Solicita también que se condene a la entidad Caixabanc, SA a realizar el recálculo de la operación creditícia sin aplicación del tipo de interés variable o bien aplicando el tipo de referencia EURIBOR y al abono a la actora de aquellas cantidades abonadas en exceso por aplicación del IRPH en relación con el índice de referencia IRPH CAJAS. Todo ello más intereses y costas.

CAIXABANC, SA contestó a la reconvención alegando respercto al IRPH que es una cuestión resuelta por múltiples audiencias y por STS, Sala Primera, de 8 de junio de 2017 en el sentido que no puede reputarse abusiva al no ser una condición de contratación sinó elemento esencial del contrato. Respecto a la reclamación de gastos, si bien desde la STS 44/2019, su nulidad ha dejado de ser controvertida, otra cosa es el efecto de dicha nulidad y posible prescripción de la restitución. La demandante reconvencional no acredita haber pagado ni la cuantía adeudada. Respecto a la prescripción, la Sección 15 de la AP de Barcelona aplica el art. 120.20 CCC y considera prescritas las cuantías abonadas por transcurso de 10 años por lo que, siendo la escritura notarial de 29 de novembre de 2007, cuando se formula la demanda reconvencional estaria prescrita la restitución. Sobre el interés de demora (20%), sostiene que no ha sido aplicado por la entidad. La entidad ha renunciado a la aplicación del mismo y ha aplicado y ha aplicado el interés ordinario por lo que no puede declararse la abusividad de la cláusula. Solicita la desestimación de la demanda reconvencional.

La sentencia estima parcialmente la demanda. Declara el vencimiento anticipado por pérdida del benef‌icio del plazo del contrato de Crédito con garantia hipotecaria y condena a las demandadas al pago de la totalidad de las cantidades adeudadas que ascienden a 109.435,76 euros más el interés remuneratorio que se devengue desde la presentación de la interpelación judicial y hasta el dictado de la sentencia y desde entonces los intereses establecidos en el art. 576 de la LEC hasta el completo pago de las cantidades adeudadas, al tipo de demora del interés legal más dos puntos. Respecto a la demanda reconvencional, declara la nulidad de la cláusula sexta relativa a intereses de demora.

Obdulio y Marí Juana interponen recurso de apelación contra la decisión que declara el vencimiento anticipado por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor, valorando la juzgadora erróneamente la prueba, y asimismo en cuanto a la demanda reconvencional, por cuanto no declara ni la nulidad de la cláusula de interés IRPH ni de la acción de restitución de gastos hipotecarios, que no resultan prescritas puesto que consideran que el dies a quo debe ser el establecido por la sentencia del TS de 23 de enero de 2019, fecha de la sentencia de pleno del TS que f‌ijo la doctrina sobre los gastos de las hipotecas, considerando también que la reclamación pueda ser imprescriptible.

CAIXABANC, SA presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo con imposición de costas a la recurrente. Al considerar la apelante que la juez ha valorado incorrectamente la prueba acerca de la noción de incumplimiento esencial es intrascendente porque no se celebró vista. Si bien el importe impagado superaba el 3% del capital prestado según art. 24 LCI pero era de 11 cuotas, con el abono de 3800 euros lo indebido se redujo a 313,63 euros, pero abonaron estos 3800 euros después de la interposición de la demanda. Además, según el acta de f‌ijación de saldo adeudaban 16 cuotas. De los 3800 euros pagados, solo 2320,44 euros fueron imputados al préstamo hipotecario; el resto se imputó a otro préstamo pendiente. En cuanto...

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