SAP Asturias 381/2020, 3 de Noviembre de 2020
Ponente | MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO |
ECLI | ES:APO:2020:4501 |
Número de Recurso | 345/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 381/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00381/2020
Modelo: N10250
CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757
Correo electrónico:
N.I.G. 33004 41 1 2010 0000473
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000345 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000765 /2018
Recurrente: Virgilio
Procurador: PEDRO MIGUEL GARCIA ANGULO
Abogado: MARIA JESUS SUAREZ GONZALEZ
Recurrido: Zulima
Procurador: JOAQUIN GABINO PEDRO MORIS GONZALEZ
Abogado: CARMEN MARIA GARCIA FERNANDEZ
RECURSO DE APELACION (LECN) 345/20
En OVIEDO, a tres de Noviembre de dos mil veinte. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Sres. Dª María-Elena Rodríguez-Vigil Rubio, Presidenta, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 381/20
En el Rollo de apelación núm. 345/20, dimanante de los autos de juicio civil Liquidación Sociedad Gananciales, que con el número 765/18 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000, siendo apelante DON Virgilio, demandante en primera instancia, representado por el Procurador DON PEDRO MIGUEL GARCIA ANGULO y asistido por la Letrada DOÑA MARIA JESUS SUAREZ GONZALEZ; y como parte apelada DOÑA Zulima, demandada en primera instancia, representada por el Procurador DON JOAQUIN GABINO PEDRO MORIS GONZALEZ y asistida por la Letrada DOÑA CARMEN MARIA GARCIA FERNANDEZ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez-Vigil Rubio.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de DIRECCION000 dictó Sentencia en fecha 21-10-2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar la impugnación de formación de inventario interpuesta por D ª Zulima contra D Virgilio, por lo que:
Del inventario presentado por la parte actora se debe excluir las partidas, 3, 4, 5 y 6 del pasivo
Se imponen costas a la parte de D Virgilio ."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26.10.2020.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Instado por el ex esposo proceso de liquidación de la sociedad legal de gananciales, extinguida en virtud de sentencia firme de divorcio de fecha 15 de marzo de 2010, solicitando la formación previa de inventario, a la que acompañó propuesta de bienes que habían de integrarlo, en la que, por lo que aquí interesa dado que son las únicas objeto de controversia, se incluían en el pasivo en el capítulo que denomina "Reintegros frente a la sociedad de gananciales", como partidas 3 a 6, cuatro créditos que se afirmaba ostentaba el citado frente a la misma, por pagos realizados extinguida la sociedad de gananciales y durante el periodo de sociedad postganancial, referidos respectivamente a abonos de cuotas del préstamo hipotecario que gravaba el domicilio familiar de naturaleza indiscutidamente ganancial, a pagos del IBI y finalmente a alimentos debidos por la ex esposa a la hija común, tras la sentencia dictada en el proceso de modificación de medidas de mutuo acuerdo instado por las partes al que puso fin la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2015, que aprobó el convenio regulador que así lo establecía.
A tal propuesta de inclusión de esos créditos se opuso la ex esposa, negando respecto al derivado del pago de cuotas del préstamo hipotecario que se hubiera acreditado que el mismo había tenido lugar, y que en todo caso al tratarse de deuda ganancial el 50% debía ser abonado por el ex esposo por lo que no procedía la inclusión pretendida del 100%; respecto del IBI, que o bien ya estaban siendo reclamados en proceso de ejecución de títulos judiciales, al igual que el derivado de alimentos que se afirman adeudados, por lo que su inclusión supondría una doble reclamación, o bien no son debidos según lo aprobado en convenio regulador de septiembre de 2015, el 100%, caso de los importes del IBI anteriores al citado año.
No llegando las partes en la comparecencia correspondiente a un acuerdo en los extremos discrepantes, se les convocó a la vista establecida en el art. 809.2 de la L.E.Civil, y tras su tramitación a la resolución de las mismas en la sentencia, que acogiendo la impugnación rechaza la inclusión de todos ellos en el inventario con el fundamento general de estimar que tratándose de pagos posteriores a la disolución de la sociedad de gananciales no podían ser incluidos en la liquidación, al que adiciona otros óbices respecto a cada uno de ellos. Asi respecto al pago de las cuotas del préstamo hipotecario solicitada como partida 3) estimando que con la documental adjuntada por el ex esposo no puede reputarse acreditado el pago por el mismo; de la partida 4), referida la reclamación de los IBI correspondientes a los años 2015 a 2017, que el mismo ya estaba siendo objeto de reclamación a través del P.E. títulos judiciales, 135/2018, dado el pronunciamiento expreso al respecto contenido en la sentencia que puso fin al proceso de modificación de medidas; de la partida 5) referida crédito que se afirma derivado del impago por la ex esposa de pensión de alimentos debidos a la hija común, que no es crédito de la sociedad de gananciales y además está siendo igualmente objeto de...
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