SAP León 204/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021
Número de resolución204/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00204/2021

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFG

N.I.G. 24056 41 1 2019 0000070

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000420 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNA

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000066 /2019

Recurrente: Antonieta, Crescencia

Procurador: BENITO GUTIERREZ ESCANCIANO, BENITO GUTIERREZ ESCANCIANO

Abogado: JOSE LUIS MARTINEZ COSTALES, JOSE LUIS MARTINEZ COSTALES

Recurrido: Beatriz

Procurador: ANTONIO ALAEZ GUTIERREZ

Abogado: JUANA FRIERA GONZALEZ

SENTENCIA Nº 204/21

ILMOS /A. SRES/A.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ. - Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. - Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA. - Magistrada .

En León, a quince de julio de 2021

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de Juicio Verbal nº 66/2019, dimanantes de Procedimiento de División Judicial de Patrimonios y Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 66/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cistierna, a los que ha

correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 420/2020, en los que aparece como parte apelante DÑA. Antonieta Y DÑA. Crescencia, representadas por el Procurador D. Benito Gutiérrez Escanciano y asistidas por el Abogado D. José Luis Martínez Costales; y como parte apelada Dña. Beatriz, representada por el Procurador D. Antonio Aláez Gutiérrez y asistida por la Abogada Dña. Juana Friera González, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO-FRANCISCO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 31 de julio de 2020, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que debo aprobar la propuesta de inventario de la sociedad de gananciales y del caudal hereditario de D. Segundo y DÑA. Evangelina, presentada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO ALÁEZ GUTIÉRREZ, en nombre y representación de DÑA. Beatriz, con exclusión en el activo de la misma de los semovientes.

No existe condena en costas para ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día seis de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. Con fecha 11.11.50 contrajeron matrimonio D. Segundo y Dña. Evangelina .

  2. De dicha unión nacieron dos hijas, Dña. Beatriz (demandante en el procedimiento de que dimana el presente recurso) y D. Pedro Jesús (fallecido en estado de divorciado y sin descendencia en 2010).

  3. Fallecida Dña. Evangelina el 19 de junio de 1963, D. Segundo contrajo segundo matrimonio con Dña. Santiaga en fecha 15.11.67.

  4. De este matrimonio nació una hija, Dña. Antonieta, reconociendo D. Segundo, como hija legítima, a Dña. Aurora (hija de su segunda esposa), que pasó a apellidarse Crescencia . Ambas hijas de D. Segundo y Dña. Santiaga son las demandadas en dicho procedimiento.

  5. Por Auto del Juzgado de Primera Instancia de Cistierna de fecha 26.06.91 se declaró únicos y universales herederos de Dña. Evangelina a sus dos citados hijos.

  6. Por Dña. Beatriz se solicitó de dicho Juzgado la liquidación de la sociedad de gananciales de sus difuntos padres, demandando para ello a sus dos citadas hermanas de padre.

  7. En la diligencia de formación de inventario surgió controversia sobre los siguientes cuestiones y bienes:

    1. La inclusión en el Activo del inventario de la casa que fue familiar en la localidad de Acebedo, CALLE000 NUM000, como casa de dos plantas, toda vez que, según la común representación de las demandadas, cuando en 1963 se extinguió la sociedad legal de gananciales solo contaba con una planta.

    2. La consideración como mejoras, todas ellas realizadas con posterioridad a dicha fecha, tanto de las obras ejecutadas para la habilitación de esa segunda planta como vivienda, como las inversiones realizadas a lo largo de los años para mantener la edif‌icación en buen estado de conservación. Considerando dicha representación que las cantidades invertidas deben incluirse en el Pasivo del inventario como una deuda que mantiene la sociedad de gananciales con D. Segundo y con su segunda esposa o solo con aquél, caso de las sufragadas con posterioridad al fallecimiento de ésta.

    3. La inclusión en el Pasivo como una deuda mantenida con D. Segundo, de la cantidad abonada por el mismo en un procedimiento judicial (Menor Cuantía nº 142/1982) del Juzgado de Primera Instancia de Cistierna, en el que los demandados fueron tanto él como los hijos de su primer matrimonio (como herederos de Dña. Evangelina ).

    4. La inclusión, también en el Pasivo, de las cantidades abonadas por el IBI de la vivienda entre los años 1963 y 2019.

  8. Tanto de su demanda (del inventario incorporado a la misma), como de la diligencia de formación de inventario, como de lo informado en la vista del juicio verbal se deduce la aspiración de la parte actora

    de considerar como bien privativo de su madre la f‌inca sobre la que se construyeron la vivienda y demás dependencias.

  9. La sentencia que puso f‌in a dicho juicio, celebrado para solventar las controversias sobre inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas ( art. 809.2 LEC), f‌inalizó por sentencia que aprobó la propuesta de inventario presentada por la representación de la demandante.

  10. Contr a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la representación de las demandadas, que solicita:

    1. ) La inclusión en el Activo del terreno sobre el que se levanta la "vivienda, antojana, cuadra, portalón y garaje", y resto de elementos constructivos sitos en la CALLE000 nº NUM000 .

    2. ) La inclusión en el Activo de la vivienda y su suelo, solo y exclusivamente respecto de su primera planta, excluyendo de su valoración la segunda planta.

    3. ) Subsidiariamente y para el caso de atribuir carácter ganancial a la totalidad del inmueble, incluida la segunda planta de la vivienda, incluir en el Pasivo del inventario todos los gastos realizados en la mejora, rehabilitación, habilitación de dicha planta, etc, efectuados entre 1968 y el fallecimiento de la segunda esposa de D. Segundo .

    4. ) La inclusión, en todo caso, en el Pasivo de las cantidades antes referidas como abonadas por D. Segundo como consecuencia de la condena en el procedimiento judicial de 1982 y en el que también f‌iguraban como demandados los dos hijos habidos de su primer matrimonio, así como las abonadas por los IBI.

SEGUNDO

Sobre la naturaleza, privativa o ganancial, de la vivienda y el terreno sobre el que se edif‌icó .

De la prueba practicada se deduce lo siguiente:

  1. Que la f‌inca sobre la que se edif‌icó la vivienda, cuadra y portalón y en la que años antes se había construído una cochera, es la conocida como DIRECCION000, propiedad de D. Edemiro, natural de Acebedo, que emigró a Méjico, donde falleció el 21 de febrero de 1.956 tras otorgar testamento designando herederos por partes iguales a sus hermanos D. Felicisimo y D. Florentino, padre y tío, respectivamente, de Dña. Evangelina .

    Así se deduce del certif‌icado de autenticación del testamento del Juzgado Segundo de lo Civil de la ciudad de Puebla y del inventario de todos los bienes del testador de 15 de agosto de 1.956, en el que, al nº 8, se describe "Una Cortina en el casco del pueblo que mide cuatro áreas y linda al Norte con Indalecio Sur con calle del pueblo". Son los documentos nº s 28 y 29 de la demanda.

    Refuerza dicha conclusión lo manifestado por algunos testigos. Así, en tanto Dña. María (nació en 1.952) y

    D. Laureano (nació en 1.942), al igual que las codemandadas al ser interrogadas, admitieron desconocer de quién era el solar, por el contrario D. Manuel, que trabajó en la cantería de la casa sobre el año 1.954 y al que el Letrado de la parte demandada, pese a ser testigo de la contraria, en su informe se ref‌irió a él como el "más claro" de cuantos habían depuesto en la vista y D. Matías coincidieron en declarar con aparente objetividad y total seguridad que donde se construyó la casa era una huerta de los Florentino, heredada de un tío que vivía en Méjico, aunque sin poder precisar si una parte la habían comprado los padres de Dña. Evangelina . Siendo muy signif‌icativo que ambos declararon y en esto coincidieron con algún otro testigo, que el garaje fue anterior a la casa, que lo mandó construir el tío de Méjico porque trajo un "haiga" (automóvil muy grande y ostentoso, normalmente de origen norteamericano, según la RAE) que guardó en la cochera que mandó construir para así evitar tener que llevarlo de vuelta a dicho país.

  2. Que la vivienda, cuadra y portalón se edif‌icaron constante el matrimonio de D. Segundo y Dña. Evangelina, constando la primera de dos alturas, si bien la segunda de ellas permaneció como desván hasta que, fallecida la esposa, D. Segundo contrajo segundo matrimonio con Dña. Santiaga .

    Así se deduce de lo declarado por varios testigos: así, en tanto el referido D. Manuel, que, como queda dicho, intervino en la ejecución de las paredes, se limitó a decir que desconocía la distribución interior y que no la conoció por dentro (estuvo varios años en Gijón) hasta que ya era fonda; destino que dijo le dieron D. Segundo y su segunda esposa; y el también citado D. Matías manifestó desconocer todo lo que se refería a la distribución interior, incluso si tenía escalera de acceso a...

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