AAP Madrid 86/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución86/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2022/0318795

Recurso de Apelación 1096/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1253/2022

APELANTE: D./Dña. Justiniano

PROCURADOR D./Dña. NURIA GARRIDO RUIZ

A U T O

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

La Ilma. Dña. María del Rosario Campesino Temprano, Magistrada de la Sección decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como órgano unipersonal conforme a lo previsto en el art. 82.2 LOPJ, ha visto el recurso de apelación 1096/2022 contra el auto 587/2022, de 27 de septiembre de 2022, de inadmisión a trámite de demanda, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid en el juicio verbal 1253/2022, en el que aparece como parte apelante D. Justiniano, representada por la Procuradora Dña. NURIA GARRIDO RUIZ, y defendida por la Letrada Dña. Nuria Pérez Melego; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Auto dictado por el mencionado Juzgado, de fecha 27/09/2022.

HECHOS
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid se dictó Auto de fecha 27/09/2022, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Se inadmite la demanda presentada por la Procuradora Sra. Garrido Ruiz, en nombre y representación de DON Justiniano, contra doña Tania en atención a la inadecuación del procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, D. Justiniano y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó señalar el día 11 de abril de 2023 para resolver el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO Por el Juzgado de Primera Instancia 41 de Madrid se dictó Auto inadmitiendo a trámite la demanda de juicio verbal formulada por don Justiniano contra doña Tania por considerar inadecuado el procedimiento para la reclamación planteada a f‌in de obtener el reintegro de las cuotas del préstamo de hipotecario suscrito por demandante y demandada para la adquisición de la vivienda que fue domicilio familiar, que fueron satisfechas en su integridad por el demandante y que corresponden al período comprendido entre el mes de marzo y julio de 2022, solicitando el 50% de dichas cuotas y ello basándose la resolución, en que habiendo sido disuelta la sociedad de gananciales y habiéndose dictado Sentencia de formación de inventario de la misma en la que se incluyó como pasivo el préstamo hipotecario en relación al cual se efectúa la reclamación, considera adecuado el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, en el que ha de plantearse como un crédito contra dicha sociedad de gananciales que ha de tenerse en cuenta en el momento de su liquidación conforme a lo establecido en el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La representación procesal de la parte actora formula recurso de apelación alegando error en la consideración del periodo temporal donde se genera la deuda que se reclama, ya que se ha generado con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, por lo que considera que no procede incluir dicha deuda en la liquidación de dicha sociedad, en tanto que ha sido generada cuando el matrimonio ya no estaba vigente.

SEGUNDO En cuanto al error invocado por la parte apelante en relación a la resolución recurrida respecto del periodo al...

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