STSJ Navarra 85/2020, 5 de Junio de 2020

PonenteANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
ECLIES:TSJNA:2020:125
Número de Recurso186/2019
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución85/2020
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000085/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

  1. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a cinco de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 186/2019 contra la resolución 486/2019 de 4 de abril del Director general de administración local de Gobierno de Navarra por la que declara excluida del Plan de inversiones locales la inversión "mejora envolvente en el edificio de instalaciones deportivas y piscina cubierta del Ayuntamiento de Lecumberri Siendo en ello partes: como recurrente AYUNTAMIENTO DE LECUMBERRI representado por la procuradora Sra. Burguete y dirigido por el Letrado Sr. Isasi; y, como demandado, GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2019 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, para que si dictase sentencia estimando el recurso y anulando el acto recurrido.

SEGUNDO.- Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 31 de octubre se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO.- Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el día 5 de junio de 2020; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Acto impugnado y pretensiones de las partes.

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución 486/2019 de 4 de abril del Director general de administración local de Gobierno de Navarra por la que declara excluida del Plan de inversiones locales la inversión "mejora de envolvente en el edificio de instalaciones deportivas y piscina cubierta del Ayuntamiento de Lecumberri por haber iniciado las obras objeto de inversión a finales de agosto de 2018 y por tanto antes de la fijación de aportación económica definitiva que se hizo por Resolución 614/2018 de 5 de septiembre ( artículo 27.1 a en relación con el 18 .1 de la Ley Foral 18/2016 de 13 de diciembre reguladora del plan de inversiones locales 2017-2019).

Alega la parte actora, en síntesis, como motivos de impugnación los siguientes:

  1. - no concurre la causa de exclusión total de la subvención porque ni se han incumplido las condiciones determinantes para la inclusión de las inversiones ni se ha falseado u ocultado información. Existe un precepto específico en la LF 18/2016 de exclusión por incumplimiento de plazos pero no es el previsto en el artículo 18 sino en el 22 por retraso en el inicio de las obras pero no por adelantarlas unos pocos días como aquí ha sucedido. De igual manera no concurre causa de exclusión parcial porque el presunto incumplimiento del plazo no perjudica ni el objeto ni la finalidad de la inversión.

  2. - la interpretación de la administración es contraria a una interpretación sistemática de la norma de aplicación, al existir circunstancias excepcionales y de emergencia, además de ser contraria a los principios de colaboración y cooperación entre administraciones, confianza, lealtad y buena fe y al principio de proporcionalidad.

    La defensa de la Administración Foral se opone al recurso alegando que el plazo para iniciar la obra comenzaba el 8 de septiembre, dado que la resolución 614/2018 se notificó el 7 de septiembre. El 11 de septiembre la entidad local aportó documentación relativa al acta de recepción de obra, liquidación y dos facturas, siendo evidente, por la complejidad de la misma que no se pudo realizar en 3 días. De ello se colige el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Foral 18/2016 de 13 de diciembre reguladora del plan de inversiones locales 2017-2019 que prohíbe empezar las inversiones antes de la fijación de la aportación económica máxima, no concurriendo ninguno de los supuestos que permiten excepcionar esa condición, puesto que no se tramitó procedimiento de emergencia para ello. Así mismo no se han vulnerado los principios de colaboración y cooperación, confianza legítima, lealtad, buena fe y proporcionalidad porque la administración ha actuado en aplicación de la normativa vigente.

    SEGUNDO.-Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contencioso-administrativo.

    En primer término, procede fijar los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contencioso-administrativo:

  3. - Mediante Resolución 413/2017 de 16 de octubre del Director general de administración local, se aprobaron las relaciones de inversión susceptibles de ser incluidas en el Plan de Inversiones Locales 2017-2019. En el anexo se incluyó la inversión "mejora de la cubierta envolvente en el edificio de instalaciones deportivas y piscina cubierta" del Ayuntamiento de Lecumberri con un importe de inversión total de 69.891'39 euros

  4. -el 28 de mayo de 2018 el Ayuntamiento de Lecumberri presenta el proyecto relativo a la inversión, y solicita la aportación máxima adjuntando diversa documentación.

  5. - Constan emitidos informes favorables del Servicio de infraestructuras locales, en el que se indica que la obra no había comenzado a fecha 21 de junio de 2018; del servicio de gestión y cooperación económica y del servicio de ordenación local.

  6. - Por resolución 614/2018 de 5 de septiembre del Director general de administración local se incluye definitivamente la inversión en el PIL, se fija el presupuesto y se establece la aportación económica máxima .

  7. - El 11 de septiembre le Ayuntamiento presenta solicitud de abono aportando certificado de fin de obra en la que se indica que el 6 de septiembre la obra ha terminado. Se remite posteriormente informe técnico del arquitecto redactor justificando la urgencia de su ejecución.

  8. - Por resolución 14/2019 de 24 de enero se inicia expediente de exclusión del PIL y mediante resolución 486/2019 de declara la exclusión por haber iniciado las obras objeto de inversión a finales de agosto de 2018 y por tanto antes de la fijación de aportación económica definitiva que se hizo por Resolución 614/2018 de 5 de septiembre ( artículo 27.1 a en relación con el 18.1 de la Ley Foral 18/2016 de 13 de diciembre reguladora del plan de inversiones locales 2017-2019.

    TERCERO.- Consideraciones generales sobre las subvenciones y las obligaciones de los beneficiarios.

    Esta misma Sala ha tenido ocasión de declarar en sentencia 187/2019 de 31 de julio ORD0420/2018 Roj: STSJ NA 570/2019 - ECLI:ES:TSJNA:2019:570 lo siguiente:

    "TERCERO.- Consideraciones generales sobre las subvenciones y las obligaciones de los beneficiarios.

    Expuestas las posiciones de las partes, hay que señalar en primer lugar que la subvención, tal y como señala la STS de 19 diciembre 2014 . RJ 2014 623, se configura tradicionalmente en nuestro Derecho público como una medida de fomento que utilizan las Administraciones Públicas para promover la actividad de los particulares o de otras Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la Administración concedente, que integra como elementos definidores el carácter patrimonial, en cuanto que constituye una atribución patrimonial, los elementos personales, en referencia a la personalidad jurídica del otorgante de la subvención y del beneficiario de la subvención, y el elemento finalista, de afectación de la subvención al fin para el que se otorga.

    Según resulta de la jurisprudencia reiterada, expresada entre otras en las SSTS de 7 de abril de 2003 ( RJ 2003 , 3541) (RC 11328/1998), de 4 de mayo de 2004 ( RJ 2004 , 3133) (RC 3481/2000 ) y de 17 de octubre de 2005 ( RJ 2005 , 7512) (RC 158/2000 ), la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo puede caracterizarse por las notas que a continuación se reseñan:

    " En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas.

    En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica.

    Por último, la subvención no responde a una "causa donandi", sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un "modus", libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión (Cfr SSTS 20 de junio ( RJ 1997, 5299), 12 de julio y 10 de octubre de 1997 , 12 de enero (RJ 1998, 560 ) y 5 de octubre de 1998 ( RJ 1998, 8262), 15 de abril de 2002 (RJ 2002, 4688) "ad exemplum").

    La jurisprudencia, según se refiere en la STS de 20 de mayo de 2003 (RC 5546/1998 ), ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido sin que ello comporte,...

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