STSJ Navarra 315/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Fecha24 Noviembre 2022

SENTENCIA Nº 000315/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

  1. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona, a 24 de noviembre de 2022

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados ha visto, los autos del Recurso nº 107/2022 promovido contra la Resolución 228/2.021, de 18 de octubre, del Director General de Administración Local y Despoblación por la que se determina la no inclusión definitiva en el Plan de Inversiones Locales para el período 2.019-2.021 de la inversión en lista de reserva denominada "Mejora envolvente Escuela Atakondoa" promovida por el Ayuntamiento de Irurtzun. Siendo en ello partes: como recurrente, el M. I. Ayuntamiento de Irurtzun, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana Imirizaldu Pandilla y dirigido por el Abogado D. Joseba Compains Silva; como demandada, LACOMUNIDADFORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por la Asesora Jurídico-Letrada de sus Servicios Jurídicos y viene a resolver con base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia en la que estimando en todas sus pretensiones la demanda interpuesta, se declare no ajustada al Ordenamiento Jurídico la Resolución impugnada.

SEGUNDO .- El Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra contestó a la demanda solicitando que se dictase sentencia por la que se desestime el íntegramente el presente recurso por ser las resoluciones impugnadas conformes con el ordenamiento jurídico, con imposición de costas a la actora.

TERCERO .- La cuantía del procedimiento quedó fijada en 39.273,18 euros.

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos y, evacuado el trámite de conclusiones, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de noviembre de 2.022.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución 228/2.021, de 18 de octubre, del Director General de Administración Local y Despoblación por la que se determina la no inclusión definitiva en el Plan de Inversiones Locales para el período 2.019-2.021 de la inversión en lista de reserva denominada "Mejora envolvente Escuela Atakondoa" promovida por el Ayuntamiento de Irurtzun.

Alega la parte actora, en síntesis, como motivos de impugnación, los siguientes:

  1. - El Ayuntamiento de Irurtzun presentó, entre otros, el proyecto de "Mejora aislamiento térmico envolvente Escuela Atakondoa de Irurtzun", dentro de la convocatoria del Plan de inversiones Locales 2.017-2.019.

  2. - Con fecha 30 de mayo de 2.017, por la Administración se emitió informe de adecuación de la inversión al artículo 30.1 de la Ley Foral 18/2.016, de 13 de diciembre.

  3. - Por Resolución 307/2.017, de 13 de julio, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba la relación provisional de inversiones incluidas en el Plan de Inversiones Locales 2.017-2.019, conforme a su Anexo 2, de relación provisional de inversiones en reserva por orden de puntuación, se incluyó la obra objeto de la litis "Mejora de la envolvente Escuela Atakondoa 56.104,54 euros de inversión admitida, con una aportación de 70%, equivalente a 39.273,18 euros".

  4. - En la Resolución 4/2.021, de 20 de enero, del Director General de Administración Local y Despoblación, la inversión seguía figurando con una aportación máxima de 39.273,18 euros. Prosiguieron los trámites administrativos y presentó la actora, con fecha 23 de agosto de 2.021, para su inclusión definitiva en el Plan de Inversiones Locales (PIL) 2.019-2.021, la declaración responsable sobre la disposición de financiación de la parte de inversión no cubierta por el Plan; el proyecto visado y la Resolución de Alcaldía 124/2.021, por el que se aprobaba el Proyecto Técnico de las obras de mejora del aislamiento térmico cumpliendo así con lo exigido para la inclusión definitiva de la inversión.

  5. - Sin embargo, con fecha 20 de septiembre de 2.021, el Jefe de la Sección de Obras de Infraestructuras Locales del Gobierno de Navarra emitió informe en el que, tras constatar que las obras estaban iniciadas antes de la inclusión definitiva, se proponía la no inclusión de la inversión en el Plan, así como la anulación del expediente.

  6. - La infraestructura en cuestión es el Colegio Público Atakondoa, de concentración escolar y cuenta con 406 alumnos. El retraso en el inicio de la obra hubiera supuesto el cierre del centro durante el curso escolar, por lo que la propia Secretaria Municipal insistió ante el Gobierno de Navarra, que le manifestó que se podría iniciar sin problemas. Añade la recurrente que las obras se han ejecutado según el proyecto aprobado y aportado.

  7. - La Administración, mediante la Resolución 228/2.021, que aquí se recurre, determina la no inclusión del proyecto por incumplir el artículo 18.1 de la Ley Foral 18/2.016, de 13 de diciembre.

  8. - Entiende el recurrente que el inicio de las obras antes de la fijación de la aportación económica definitiva no puede ser considerada como una exclusión total, porque dicha interpretación es contraria a una interpretación sistemática de la normativa de aplicación al existir circunstancias excepcionales y de emergencia, además de contraria a los principios de colaboración y cooperación entre Administraciones y confianza, lealtad y buena fe, así como al de proporcionalidad. Todo ello con base en la Ley Foral 18/2.016, artículos 18 y 27.

  9. - Entiende la actora que, dadas las circunstancias expuestas, es desproporcionada la pérdida de la subvención por el motivo esgrimido por el Gobierno de Navarra.

    El Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra se opone a la demanda alegando resumidamente que, en aplicación de la doctrina existente en materia de subvenciones, la exclusión es conforme a derecho puesto que se ha constatado el incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. En concreto, dicha exclusión, motivada por el inicio de las obras antes de la fijación de la aportación económica, es conforme al artículo 18 de la Ley Foral 18/2.016, de 13 de diciembre, en relación con el 27 del mismo texto legal, interpretados literal y lógicamente. Así, consta en el expediente administrativo que, habiéndose solicitado la inclusión definitiva en el PIL con fecha 23 de agosto de 2.021, se verificó en visita de inspección girada el 31 de agosto de 2.021 que las obras estaban iniciadas antes de la inclusión. No puede, como hace la recurrente, obviarse la vinculación positiva de la Comunidad Foral de Navarra a la legalidad en todas sus actuaciones, artículo 9.3 de la CE y tampoco ha de apreciarse, como interesa la actora, que el incumplimiento fue mínimo y estuvo justificado por el inicio del curso escolar, entre otras alegaciones. Finalmente, sostiene la Administración que la resolución tampoco vulnera el principio de proporcionalidad.

    SEGUNDO. -Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contencioso-administrativo.

    En primer término, procede fijar los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contencioso-administrativo:

  10. - Por Resolución 92/2.021, de 14 de mayo, del Director General de la Administración Local, se aprobó la inclusión inicial de inversiones en lista de reserva del Plan de Inversiones Locales 2.017-2.019, financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias, entre ellas, la inversión denominada "Mejora envolvente Escuela Atakondoa, cuyo titular es el Ayuntamiento de Irurtzun", con un importe de inversión total de 56.104,54 euros para el ejercicio 2.021.

  11. - Por Resolución nº 228/2.021, de 18 de octubre, del Director General de Administración Local y Despoblación, se determinó la no inclusión definitiva en el PIL 2.017-2.1019 de la antedicha inversión. Dicha Resolución es objeto de este recurso contencioso-administrativo.

  12. - Se practicó prueba testifical, declarando D.ª Alejandra, Secretaria del Ayuntamiento de Irurtzun quién, a preguntas de la recurrente, manifestó que supone que en junio de 2.020 ya había hablado con la Administración foral, pero que también lo hizo en 2.021.

    De no haberse empezado entonces las obras, ya que el plazo de ejecución era de dos meses y no se podían ejecutar con los alumnos, no se hubiera podido empezar el curso escolar y tampoco podrían haberlas hecho al año siguiente.

    Manifestó la testigo que habló con la Administración Foral y explicó por qué tenían que empezar entonces. Llamó en varias ocasiones al Departamento para decir que necesitaban la resolución en junio, para empezar la obra en julio. Desde el Gobierno de Navarra se le dijo que lo entendían y le aseguraban que no tendrían problemas. Por eso prepararon la licitación.

    Por parte del Gobierno de Navarra, no se formularon preguntas.

T...

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