STSJ Navarra 187/2019, 31 de Julio de 2019

PonenteMARIA JESUS AZCONA LABIANO
ECLIES:TSJNA:2019:570
Número de Recurso420/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución187/2019
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000187/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

DÑA RAQUEL H. REYES MARTINEZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

En Pamplona/Iruña, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000420/2018, promovido contra Orden Foral 119E/2018, de 5 de septiembre, del Consejero de Desarrollo Económico, que desestima recurso de alzada interpuesto por la Universidad de Navarra contra la Resolución 31E/2018, de 19 de febrero, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se declara la perdida del derecho al cobro parcial de la ayuda concedida para la adquisición de equipamiento e infraestructura de I+D, siendo en ello partes: como recurrente,UNIVERSIDAD DE NAVARRA, representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y dirigida por el Letrado D. Fernando Domingo Osle y como demandado, GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 30 de julio de 2019.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESUS AZCONA LABIANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto administrativo recurrido y de las posiciones de las partes.- Se impugna ante este órgano jurisdiccional contra Orden Foral 119E/2018, de 5 de septiembre, del Consejero de Desarrollo Económico, que desestima recurso de alzada interpuesto por la Universidad de Navarra contra la Resolución 31E/2018, de 19 de febrero, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se declara la perdida del derecho al cobro parcial de la ayuda concedida para la adquisición de equipamiento e infraestructura de I+D.

Se sustenta la demanda en los siguientes motivos:

De acuerdo con las bases de la convocatoria, base 3ª, que regula las actividades subvencionables, estas serían, la adquisición, la mejora o la instalación, de modo que no son cumulativas como si entiende la resolución administrativa, así, se habla de adquisición e instalación, en contra del tenor literal de la citada base, lo que viene corroborado con las distintas actuaciones administrativas anteriores al acto impugnado y que se documenta debidamente junto con la demanda ; véase en el expediente "declaración de control" en listado de comprobaciones carpeta 7.1:abono, que,por cierto se fecha en marzo de 2018, referida a la totalidad de al subvención, por tanto, posterior a la resolución de 19 febrero de 2018 que declara la perdida de la subvención. EN ESTE CASO, TANTO LA ADQUISICIÓN DE LOS EQUIPOS COMO LA PRESENTACIÓN DE TODOS LOS JUSTIFICANTES DE LA MISMA SE REALIZA DENTRO DE PLAZO Y FUE APROBADA SIN REPARO, sin perjuicio de comprobar en su momento la realidad de los dos equipos afectados por retrasos en la entrega, cuando además, no había riesgo alguno, pues se constituyo aval bancario en garantía de los importes correspondientes a esos dos equipamientos, y, además, bien pudo en su caso la Administración haber aplazado el abono de la subvención correspondiente a los dos equipos pendientes de entrega hasta poder realizar la comprobación material, ya que no había plazo en las bases ni en la Ley Foral para la comprobación; el retraso de entrega y de comprobación no es supuesto de incumplimiento. Lo contrario es desproporcionado.

Se opone el Gobierno de Navarra en base a las consideraciones que se recogen en la resolución recurrida que se dan por reproducidas, y que en síntesis se concretan en que en tanto que se ha producido un retraso en la entrega de los equipos correspondientes a las propuestas UN P03 y UN P06, y que no se ha podido hacer la comprobación material de los mismo durante el año 2017, y sin que se haya regulado la posibilidad de que los avales sustituyan a la comprobación material de la inversión, de conformidad con las bases procede la perdida parcial del derecho al cobro de la subvención.

SEGUNDO

De las bases de la convocatoria y de los antecedentes relevantes para el caso.- En primer lugar y como antecedentes relevantes para el caso tenemos que señalar que mediante Resolución 90E/2017, de 8 de agosto, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación se aprobó la convocatoria del año 2017 de ayudas a centros Tecnológicos y organismos de investigación y difusión de conocimientos para la adquisición de equipamiento e infraestructuras de I+D (Boletín Of‌icial de Navarra Nº 160 de 21 de agosto de 2017).

Dicha convocatoria de ayudas se resolvió mediante Resolución 205E/2017, de 7 de noviembre, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación. En dicha Resolución se concedió a UNIVERSIDAD DE NAVARRA con NIF R3168001J una ayuda por importe de 455.818,87 euros con el correspondiente desglose en las propuestas de equipamiento que se recogen en el Anexo I.

Con fecha 30 de noviembre de 2017 la recurrente presenta documentación justif‌icativas referida a diferentes partidas, a efectos de subsanar el expediente de subvención.

De acuerdo con la base 10.3 de las bases reguladoras, con fechas 12 y 15 de diciembre de 2017, se realizaron las visitas de comprobación material de aquellas inversiones que han obtenido una subvención superior a

60.000 euros. En el curso de estas visitas la entidad ha comunicado que se ha producido un retraso por parte del proveedor en la entrega de los equipos correspondientes a las propuestas UN_P03 y UN_P06. La entidad presenta documentos de aval bancario, incluido el resguardo de su depósito ante la Sección de Tesorería de Gobierno de Navarra, por un importe igual a la subvención concedida para ambas propuestas.

Del resto del equipamiento se ha comprobado su instalación, de lo cual se ha dejado constancia en el expediente. Igualmente, consta en el expediente el acta levantada en el curso de la visita así como las fotografías que la acompañan.

A la vista de las comprobaciones realizadas, la Sección de I+D+i Cadena alimentaria consideró que procede el abono de un importe de 449.780,03 euros.

La entidad informó a la Administración de que la fecha prevista de entrega del equipamiento correspondiente a la propuesta UN_P03 es de 5 meses y medio y la de la propuesta UN_P06, antes del 13 de abril de 2018. a lo que la Sección de I+D+I Cadena alimentaria manif‌iesta que realizará a partir de esas fechas visitas de

comprobación y, una vez evidenciada su instalación, procederá a la liberación del aval bancario y al cierre del expediente.

De la cuenta justif‌icativa de gastos ejecutados se colige que las dos propuestas que se dice por la Administración no son subvencionables han sido abonadas por la recurrente, ambas, el 27 de noviembre de 2017.

Según se desprende de la "declaración de control", emitida por los responsables de la sección de I+D+I, Piedad y Íñigo, emitida el 22 de marzo de 2018, y transcribimos textualmente, y que obra en el expediente administrativo según ha podido examinar la Ponente, " se ha comprobado que la entidad ha adquirido el equipamiento objeto de la subvención", " que la f‌inalidad de la subvención era la adquisición de un equipamiento de investigación y se ha comprobado que se ha realizado ", que " se ha comprobado documentalmente que la adquisición se ha realizado en los plazos previstos en las bases reguladoras. También se ha comprobado que la documentación justif‌icativa se ha presentado en el plazo marcado en las bases reguladoras ", y en orden a la comprobación material de la inversión, se dice " realizada visita de comprobación material ..con fecha 12 de diciembre 2017 " .

No obstante lo recogido en la citada "declaración de control", en fecha anterior, el 19 de febrero de 2018, se dicta Resolución por la que se declara la perdida de derecho al cobro parcial de la ayuda concedida a la Universidad de Navarra porque en tanto que se ha producido un retraso en la entrega de los equipos correspondientes a las propuestas UN P03 y UN P06, de conformidad con las bases de la convocatoria no regulan la posibilidad de que los avales sustituyan a la comprobación material de la inversión, no habiéndose podido realizar la comprobación material y se remite a la base 10.3 de la convocatoria.

En mayo de 2018 la Administración pregunta a la recurrente por correo electrónico si ha recibido los equipos de las propuestas antes indicadas .

Pues bien; llegados a este punto veamos qué dicen las bases.

Base 3.- Actuaciones y gastos subvencionables.

  1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

    1. La adquisición, mejora e instalación de equipamiento científ‌ico-tecnológico de los centros tecnológicos y organismos de investigación, incluida la obra civil de remodelación o mejora de edif‌icios y el mobiliario correspondiente para la actividad.

    ....

  2. Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse durante 2017, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    .....

    Base...

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