STSJ Navarra 434/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Diciembre 2021

S E N T E N C I A Nº 000434/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ.

D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona/Iruña, a de 30 de diciembre de mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos delrecurso contencioso-administrativo nº 453/2020, promovido contra la Orden Foral 129E/2020 de 30 de noviembre de 2020 del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial que desestima el recurso de alzada frente a la Resolución 81/2019 de 30 de septiembre de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo por la que se conceden ayudas a la inversión en PYMES industriales del año 2018 recurrente; la mercantil FRIGORÍFICOS DE NAVARRA S.A representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Gurbindo Gortari y dirigida por la Abogada Dª. Ana Otazu Vega; y como demandado DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el Sr. Asesor Jurídico- Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente contencioso se impugna el acto reseñado en el encabezamiento que precede, solicitando su nulidad por hallarla en disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que serán luego objeto de estudio.

SEGUNDO. - La representación procesal de la demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acto impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida y en atención a las razones que da en su escrito correspondiente que constan a disposición de la parte contraria y que no vamos a reproducir para evitar reiteraciones inútiles, ya que también, a continuación, van a ser objeto de estudio.

TERCERO. - La cuantía del recurso ha quedado fijada en INDETERMINADA.

CUARTO. - Seguido el pleito por sus trámites se entregaron al Sr. Ilmo. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo el que ha tenido lugar el día 27 de diciembre de 2021

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Acto administrativo recurrido y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se combate la Orden Foral 129E/2020 de 30 de noviembre de 2020 del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial que desestima el recurso de alzada frente a la Resolución 81/2019 de 30 de septiembre de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo por la que se conceden ayudas a la inversión en PYMES industriales del año 2018.

Por Resolución 723/2018 de 27 de noviembre de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo (BON nº 238 de 12 de diciembre de 2018) se aprobó la convocatoria de ayudas a la inversión en Pymes industriales para el 2018. Al amparo de la citada convocatoria la actora solicitó ayudas. Por Resolución 81/2019 de 30 de septiembre de la citada Directora General se concedieron ayudas por importe de 181.124,01 € equivalente al 15% sobre las inversiones auxiliables que ascendían a la suma de 1.207.493,43 €. En el anexo de dicha Resolución se especificaban las inversiones que no se subvencionaban por un total de 12.278.861,31€ por tratarse de inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de la solicitud de las ayudas que era 13 de diciembre de 2018

La parte actora alega en síntesis los siguientes motivos de impugnación;

  1. - Vulneración de los principios de proporcionalidad en la interpretación y aplicación de las Bases que rigen las ayudas a Pymes durante el ejercicio de 2018.

    La Administración realiza una interpretación de la Base 4.1 contraria al principio de proporcionalidad, pues considera no auxiliables las inversiones 2 y 3 de las instalaciones de Estantería y automatización Cámara 17 e instalación de cámara frigorífica en su totalidad, al entender pagos anticipados de inversión irreversible los abonos justificados en el momento en que se requirieron de compromisos de garantía real o señal a que obedecen dichos pagos, no pudiendo ser considerados gastos no subvencionables de la letra e) del apartado 2º de la Base 4. Que dichas inversiones han sido debidamente justificadas y detalladas conforme a lo establecido en el apartado 1º de la Base 4. Las citadas instalaciones son auxiliables como inversiones independientes de la inversión 1 de Obra Civil que ya fue excluida de la solicitud de auxilio por escrito de subsanación de 7 de marzo de 2019.

    De esta forma en la interpretación y aplicación de la Base 4 que realiza la Administración se vulnera el principio de proporcionalidad como tiene declarado esta Sala en sentencia 264/2018 de 10 de julio Rec. 485/2017. No puede considerarse que la acreditación documental de un extremo como es el pago de una garantía por parte de la beneficiaria de la subvención en el plazo establecido en las Bases de la convocatoria sea motivo de incumplimiento de la Base 4, cuando dicha aportación documental ha sido motivada por la propia Administración quien no ha aplicado el principio de proporcionalidad sino que ha declarado la pérdida del derecho al cobro de la subvención considerando dichos abonos de garantía como anticipos relativos a la solicitud de ayuda de carácter irreversible.

  2. -Infracción de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica con vulneración del artículo 35.1 c) de la LPAC en los actos recurridos.

    Tanto la Resolución DGPEPIT 81/2019 de 30 de septiembre como la Orden Foral 129E/2020 de 30 de noviembre que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la primera incurren en falta de motivación y por consiguiente en un motivo de nulidad ex. Art. 48.1 de la LPAC, al resolver que solo se auxilia una inversión de 1.207.493,43 € de la primitiva de 13.486.354,54 € sin ninguna motivación que refleje en dicha Resolución sobre el criterio que se transmitió verbalmente por los Técnicos que consideran no auxiliable el restante coste documentado y justificado conforme a la solicitud de ayudas presentada en todo momento. Se deja fuera de la ayuda todo lo referente a la Obra Civil, como estanterías y automatización sin ninguna motivación.

    La actuación de la Administración supone una infracción clara del principio de confianza legítima que debe ser garantizado por los poderes públicos por medio de un trámite de audiencia previo a la Resolución de la ayuda, en el que el solicitante tiene derecho a formular alegaciones y acreditar el destino de los pagos anticipados que han motivado finalmente la exclusión de auxilio.

    Termina la actora suplicando el dictado de una sentencia estimatoria de la demanda declarando la nulidad de la Orden Foral 129E/2020 de 30 de noviembre así como la nulidad parcial de la Resolución 81/2019 de 30 de septiembre en la parte de la misma que no reconoce como inversión auxiliable las inversiones 2 y 3 de su solicitud de 13 de diciembre de 2018 en la forma subsanada el 7 de marzo de 2019, con condena a la Administración demandada a que emita nueva Resolución por que se declare la correspondiente subvención con integración de dichas inversiones 2 y 3; instalaciones de estantería y automatización cámara 17 e instalación de cámara frigorífica respectivamente como gastos subvencionables conforme a la Base 4.1 de la citada convocatoria de ayudas de 2018, todo ello con condena en costas si procediere.

    Por su parte la Administración demandada se opone al recurso sosteniendo la conformidad a Derecho de la resolución recurrida. Considera que la resolución de concesión de la subvención no incumple las Bases 3, 4.3 ni 4.4 de la convocatoria de la subvención. Los gastos subvencionables del proyecto de inversión debían realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de las ayudas y por tanto no podían facturarse ni pagarse con anterioridad a dicha fecha. Tampoco incurre la OF impugnada en vulneración de las Bases 4.1 ni 15 de la convocatoria. Inexistencia de infracción de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, ni del artículo 35.1 c) de la Ley 39/2015. No ha habido, en el caso de autos una actuación de la Administración que se haya apartado del criterio seguido en actuaciones precedentes pues no se puede afirmar que la Resolución 81/2019 sea contradictoria con decisiones previas análogas ante situaciones semejantes de la misma convocatoria. Tampoco se ha causado indefensión alguna a la recurrente por falta del trámite de audiencia previo a la resolución de la ayuda- no previsto en las bases de la convocatoria ni exigido en la normativa vigente- puesto que la Resolución 81/2019 de concesión de la ayuda ya motivó la causa por la que se consideraban no subvencionables partes de los proyectos presentados en la solicitud. La Administración se ha limitado a aplicar las Bases de la Convocatoria. La demandante ha incumplido las Bases 3.3, 4.3 y 4.4 e) de la Convocatoria por lo que es improcedente la modificación de la Resolución de concesión de la subvención para incluir las inversiones no subvencionables 2 y 3 como pide en el escrito de demanda.

    SEGUNDO. - De los antecedentes relevantes para la resolución del litigio. Datos obrantes en el expediente administrativo.

    Antes de analizar los motivos de impugnación, haremos referencia a los datos obrantes en el EA. Mediante Resolución 723/2018 de 27 de noviembre (BON nº 238 de 12 de diciembre de 2018) de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo se aprobó la convocatoria para 2018 de ayudas a la inversión en Pymes industriales. Así mismo se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, que se recogen en el Anexo de esta Resolución. Contra esta Resolución, que no...

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