STSJ Galicia 4360/2020, 26 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2020
Número de resolución4360/2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -VB- PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2018 0001548

Equipo/usuario: MV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001023 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000508 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Raúl

ABOGADO/A: SILVIA ESTEVEZ GIL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001023/2020, formalizado por D. Raúl, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000508/2018, seguidos a instancia de Raúl frente a AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Raúl presentó demanda contra AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- El demandante prestaba servicios para la entidad SOCIEDADE ANÓNIMA XESTORA BANCO DE TERRAS DE GALICIA SU (en adelante BANTEGAL), con categoría de titulado superior, en virtud de un contrato indef‌inido celebrado el 4-08-2009. BANTEGAL fue creada por la Ley 7/2007, del 21 de mayo de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superf‌icie agraria útil, y conforme al art. 7 de dicha Ley. BANTEGAL se crea como una Sociedad Pública Autonómica, con las funciones que se determinan en el artículo 8 de la misma Ley - Segundo.- En el año 2012, se procedió a la disolución de la Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia (BANTEGAL) y parte de su personal laboral pasó a prestar servicios en la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER), en las condiciones económicas que tenían en las respectivas entidades de procedencia.- Tercero.- La Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas f‌iscales y administrativas (DOG de 30/12/2010), autorizó al Consello de la Xunta de Galicia a extinguir BANTEGAL. Dicha integración se realizaría, por expresa previsión legal bajo la misma modalidad contractual y en la misma categoría profesional y en las restantes condiciones laborales. Lo mismo aconteció respecto de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia (SODECO).- Cuarto.- La referida integración se materializó a través de los siguientes instrumentos: -Acuerdos de 21/7/2011 y 13/10/2011, del Consello de la Xunta de Galicia que autoriza la disolución y liquidación de BANTECAL y de SODECO, de conformidad con los dispuesto en el art. 16 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas f‌iscales y administrativas que acompaña a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011. -Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudio del Territorio que desarrolla la previsión legal contenida en el art. 16 da Ley 15/2010, de 28 de diciembre . En relación a los puestos de trabajo adscritos a AGADER, el epígrafe Dos de la Disposición Adicional 5ª de este Decreto, señala que los cuadros de personal de las sociedades que se extinguen (SODECO y BANTEGAL) serán los instrumentos de gestión del personal de AGADER hasta que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente. - En aplicación de la disposición adicional quinta do Decreto 244/2011, por resolución conjunta de 02/01/2012 de los Conselleiros de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y del Medio Rural se concretaron los puestos de trabajo procedentes da SODECO e BANTEGAI que se adscribían al IET y a AGADER. En aplicación de la Disposición Adicional sexta del Decreto 244/2011 se otorgó al personal laboral f‌ijo de SODECO y BANTEGAL que cumple los requisitos previstos en el artigo 16 da Ley 15/2010 la opción de integrarse en el IET o en AGADER, conforme a la distribución establecida en la referida resolución conjunta. Se contempla que el ejercicio de la opción por parte del personal comportará la subrogación de la entidad correspondiente en los contratos laborales en las condiciones indicadas en el artículo 16 de la Ley 15/2010 y que los efectos retributivos de la integración tendrán lugar desde el 1/01/2012 (DOG nº 1 de 2 de enero de 2012). Los puestos y categorías del personal de AGADER existentes antes de la integración se recogen en el Acta del Consello de Dirección de 24/3/2010, sobre puestos y categorías en AGADER. Conforme al estado actual de los puestos de trabajo de AGADER resulta que, procedentes del BANTEGAL, se integraron y trabajan 3 técnicos superiores.- Quinto.- Parte de los anteriores hechos probados f‌iguran así en la STSJ Galicia dictada tras la interposición de demanda de

conf‌licto colectivo por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia frente a la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL, siendo parte el SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) y el COMITÉ DE EMPRESA DE AGADER, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia "por la que se declare que los trabajadores de AGADER procedentes de las sociedades SODECO y BANTEGAL, cuyas retribuciones sean inferiores a las que perciben los trabajadores de la Entidad demandada de su misma categoría profesional que prestan servicios desde el principio para AGADER, tienen derecho a que la entidad demandada les abone sus retribuciones en la misma cuantía que estos últimos trabajadores y a que AGADER les abone las correspondientes diferencias salariales, por este concepto, que no estén prescritas, es decir, las devengadas desde el 29 de mayo de 2016, con el interés por mora del 10%, previsto en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores ; y se condene a la Entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a los trabajadores afectados por este conf‌licto, las cantidades que resulten de esas declaraciones". Dicha demanda dio lugar a los autos de conf‌licto colectivo nº 27/2017 en los que recayó sentencia de fecha 31/10/2017 que acogiendo la excepción de inadecuación de procedimiento invocada por la Dirección Letrada que actuaba en nombre y representación de la demanda AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL, y sin entrar en el fondo de la cuestión debatida, desestima la demanda absolviendo en la instancia a todos los demandados de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 828/2022, 17 de Febrero de 2022
    • España
    • 17 d4 Fevereiro d4 2022
    ...novedosos que supongan un cambio en nuestro criterio. Y así entre las más recientes podemos citar las sentencias del TSJ de Galicia de 26 de octubre de 2020, rec. 4360/2020, 1 de septiembre de 202 rec. 1049/2020, o la de 25 de junio de 202, rec 6283/2019; en concreto en esta última "Como de......
  • STSJ Galicia , 5 de Marzo de 2021
    • España
    • 5 d5 Março d5 2021
    ...novedosos que supongan un cambio en nuestro criterio. Y así entre las más recientes podemos citar las sentencias del TSJ de Galicia de 26 de octubre de 2020, rec. 4360/2020, 1 de septiembre de 202 rec. 1049/2020, o la de 25 de junio de 202, rec 6283/2019 ; en concreto en esta última " Como ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR